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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, viernes 29 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
2974

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, publicado en Boletín Oficial del País Vasco n.º 15, de 23 de enero de 2012, se procede a su corrección:

– En el texto en castellano, en la página 2012/334 (6/29), donde dice:

«Artículo 8.– Valores límite de emisión.

1.– Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán rebasar los valores límite de emisión que para cada actividad estén establecidos en la normativa vigente.

2.– Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, para la imposición en la autorización de AAPCA, de los valores límite de emisión, o medidas técnicas que los complementen o sustituyan, el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente tendrá en cuenta:»

Debe decir:

«Artículo 8.– Valores límite de emisión.

1.– Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán rebasar los valores límite de emisión que para cada actividad estén establecidos en la normativa vigente.

2.– Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, para la imposición en la autorización de APCA, de los valores límite de emisión, o medidas técnicas que los complementen o sustituyan, el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente tendrá en cuenta:»

– En el texto en castellano, en la página 2012/334 (10/29), donde dice:

«Artículo 15.– Instalaciones sometidas a notificación.

Quedan sometidas a notificación al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente la construcción, montaje, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de instalaciones que, no encontrándose sujetas a autorización de APCA, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:»

Debe decir:

«Artículo 15.– Instalaciones sometidas a notificación.

Quedan sometidas a notificación al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de instalaciones que, no encontrándose sujetas a autorización APCA, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:»

– En el texto en castellano, en la página 2012/334 (13/29), donde dice:

«Artículo 22.– Controles externos de las emisiones.

1.– Los y las titulares de las instalaciones sometidas a autorización, realizarán los controles externos de las emisiones de las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones de acuerdo a lo establecido en su autorización de APCA.

2.– Las personas titulares de las instalaciones sometidas a notificación, realizarán los controles externos de las emisiones de las actividades sometidas a comunicación que se desarrollen en dichas instalaciones, por lo menos, una vez cada cinco años.»

Debe decir:

«Artículo 22.– Controles externos de las emisiones.

1.– Los y las titulares de las instalaciones sometidas a autorización, realizarán los controles externos de las emisiones de las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones de acuerdo a lo establecido en su autorización de APCA.

2.– Las personas titulares de las instalaciones sometidas a notificación, realizarán los controles externos de las emisiones de las actividades sometidas a notificación que se desarrollen en dichas instalaciones, por lo menos, una vez cada cinco años.»

– En el texto en castellano, en la página 2012/334 (15/29), donde dice:

«Artículo 30.– Obligaciones de las personas titulares ante una inspección.

1.– Las y los titulares de las instalaciones deberán facilitar el acto de inspección permitiendo el acceso del personal acreditado por de departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a la instalación, así como el montaje del equipo e instrumentos necesarios para realizar las mediciones, las pruebas, los ensayos y las comprobaciones necesarias.»

Debe decir:

«Artículo 30.– Obligaciones de las personas titulares ante una inspección.

1.– Las y los titulares de las instalaciones deberán facilitar el acto de inspección permitiendo el acceso del personal acreditado por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a la instalación, así como el montaje del equipo e instrumentos necesarios para realizar las mediciones, las pruebas, los ensayos y las comprobaciones necesarias.»

– En el texto en euskera, en la página 2012/334 (28/7), donde dice:

«10. artikulua.– Baimena behar duten instalazioak.

AKDJ baimena beharrezkoa izango da 100/2011 Errege Dekretuaren eranskineko AKDJ katalogoko jarduerak egiten dituzten instalazioak eraikitzeko, muntatzeko, ustiatzeko, lekualdatzeko edo horietan funtsezko aldaketaren bat egiteko, betiere, honako baldintza hauek betetzen badituzte:»

Debe decir:

«10. artikulua.– Baimena behar duten instalazioak.

AKDJ baimena beharrezkoa izango da 100/2011 Errege Dekretuaren eranskineko AKDJ katalogoko jarduerak egiten dituzten instalazioak eraikitzeko, muntatzeko, ustiatzeko, ixteko, itxiarazteko, lekualdatzeko edo horietan funtsezko aldaketaren bat egiteko, betiere, honako baldintza hauek betetzen badituzte:»

– En el texto en euskera, en la página 2012/334 (28/9), donde dice:

«15. artikulua.– Jakinarazteko betebeharra daukaten instalazioak.

Ingurumenaren alorreko eskumenak esleitu zaizkion sailari jakinarazpena egitea beharrezkoa izango da, AKDJ baimena ez dagokien arren, honako baldintza hauek betetzen dituzten instalazioak eraikitzeko, muntatzeko, ustiatzeko, lekualdatzeko edo horietan funtsezko aldaketaren bat egiteko:»

Debe decir:

«15. artikulua.– Jakinarazteko betebeharra daukaten instalazioak.

Ingurumenaren alorreko eskumenak esleitu zaizkion sailari jakinarazpena egitea beharrezkoa izango da, AKDJ baimena ez dagokien arren, honako baldintza hauek betetzen dituzten instalazioak eraikitzeko, muntatzeko, ustiatzeko, ixteko, itxiarazteko, lekualdatzeko edo horietan funtsezko aldaketaren bat egiteko:»


Análisis documental