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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, martes 19 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
2815

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 995/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 995/11.

Demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Juan Jose Iturrate Andechaga.

Procurador: Ors.

Demandado: Oscar Barreras de la Hoz.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado 29-03-2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador German Ors Simón, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., contra Oscar Barreras de la Hoz, en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de 16.783,62 euros, más los intereses moratorios al tipo pactado devengados desde el día 1 de septiembre de 2009 hasta el completo pago de la deuda, con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4750000000099511, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Oscar Barreras de la Hoz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de abril de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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