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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 18 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12 DE BILBAO
2791

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 818/10.

Juzgado de primera instancia n.º 12 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 818/10.

Demandante: Cubiertas y Montajes Sanz, S.L.

Abogado: Maite Gonzalez Zuloaga.

Procurador: Ors.

Demandado: Anitz, S.A.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 20-12-2010 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Germán Ors Simón, en nombre y representación de la mercantil Cubiertas y Montajes Sanz S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada, la mercantil Anitz, S.A., en situación procesal de rebeldía, al abono de la suma de seiscientos treinta y dos mil noventa y ocho euros con cuarenta y siete céntimos de euro (632.098,47).

Se abonarán los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, que deberán abonarse desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia.

Se imponen las costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Anitz S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco y en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4726 0000 00 0818 10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en este juzgado de primera instancia.

En Bilbao (Bizkaia), a 4 de abril de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental