Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 18 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2789

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 731/11 seguido sobre medidas definitivas sobre hijos.

Juzgado de Primera Instancia de familia n.º 5 (Barakaldo).

Juicio: me. hij. ex. con. L2 731/11.

Demandante: Sheila Maria Arana Villelga.

Abogado: Maria Eugenia Garcia Abendaño.

Procurador: Llama.

Demandado: Ricardo Lopez Lopez.

Sobre: medidas definitivas hijos.

En el referido juicio se ha dictado el 22 de marzo de 2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación de D.ª Sheila María Arana Villega contra D. Ricardo López López, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación al hijo común:

1.– La guarda y custodia del hijo común, XXXXX, se atribuye a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

2.– El establecimiento a favor del padre y a falta de acuerdo entre los progenitores, del siguiente régimen de visitas:

Dos fines de semana al mes, que se acordarán con antelación según el calendario laboral del padre y dos días entre semana de lunes a viernes.

Respecto a las vacaciones escolares, se atendrán al tiempo de duración de las mismas, y se dividirán de acuerdo con la siguiente regulación: en navidad, el padre disfrutará de la compañía del menor el primer año el 31 de diciembre, 1 y 6 de enero (ambos inclusive) y el segundo año el 24, 25 de diciembre y 5 de enero (ambos inclusive), alternándose los años siguientes y así sucesivamente. En semana santa y verano se respetará el régimen de visita ordinario durante esos periodos vacacionales.

En el ejercicio del derecho de visitas, el hijo será recogido y reintegrado en el domicilio materno a la hora pactada, salvo acuerdo expreso de los progenitores.

La comunicación telefónica o escrita será tan amplia como la misma sea necesaria.

3.– El establecimiento a favor del menor y con cargo al padre de una pensión de alimentos de 157 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya y que se ingresará por mensualidades anticipadas en la cuenta bancaria designada por la madre, entre los días 5 y 10 de cada mes.

4.– Los gastos extraordinarios de carácter sanitario y/o educativo serán abonados al 50% por ambos progenitores.

No procede imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que la misma no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ricardo Lopez Lopez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 27 de abril de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental