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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, martes, 29 de mayo de 2012


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SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
2400

ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Resiste».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión de 29 de marzo de 2012 adopto el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá la concesión de las ayudas contempladas en el programa «Resiste», cuyo texto íntegro a continuación se indica.

INTRODUCCIÓN

Una de las principales características de la actual crisis es la fuerte contracción experimentada en las habituales fuentes de financiación de la empresa, lo que ha generado una amplia demanda de ayudas para la reestructuración de la deuda financiera de las empresas.

La reestructuración precisa de una negociación para modificar la deuda contraída u obtener una nueva deuda que sustituya a otra anterior para, en ambos casos, variar sustancialmente las condiciones de la misma, tales como reducción de tipos de interés, alargamiento del plazo de amortización, escalonamiento del pago, inclusión de carencia de pago de principal e intereses, o reducción de las garantías aportadas.

Tal negociación precisa de la contratación de servicios de profesionales expertos en asesoramiento con entidades financieras en el ámbito de la reestructuración de la deuda financiera de las entidades.

La deuda financiera es la mantenida exclusivamente con entidades de crédito, reflejada en el balance de la entidad, de acuerdo a lo establecido en el Plan General de Contabilidad, y en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

SPRI, como Agencia de Desarrollo Regional, en su esfuerzo por mejorar las condiciones financieras de las empresas industriales, comerciales y del sector turístico, cree necesario mantener la vigencia del Programa Resiste, de ayudas para la contratación servicios de profesionales expertos en renegociación de deuda con las entidades financieras, modificando, no obstante, determinadas condiciones del Programa en aras a mejorar su eficiencia.

El Programa discrimina positivamente el montante de deuda financiera reestructurada frente a la deuda financiera total prevista en el Programa Resiste para los años 2010 y 2011.

Artículo 1.– Objeto.

El presente Programa tiene por objeto incentivar la reestructuración de la deuda financiera de las entidades mediante la contratación de servicios externos de consultoría y así disfrutar de una estabilidad financiera en el medio plazo.

La presente norma reguladora establece las condiciones y el procedimiento de acceso al Programa.

Artículo 2.– Principal normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Decreto 232/2007 de utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

3.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a los contenidos básicos que resulten de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de las ayudas de minimis.

5.– Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda (2011/C 6/05).

6.– Reglamento CE n.º 800/2008 de la Comisión relativo al Reglamento General de exención por categorías. Anexo I.

7.– Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículos 101 y 102.

8.– Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

1.– SPRI. Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., dependiente de Gobierno Vasco.

2.– Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

3.– Pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

a) Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Para la determinación del número de trabajadores, de los importes financieros y del período de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

4.– Empresa en crisis. Se considera que una empresa está en crisis si cumple alguno de los requisitos siguientes:

a) Sociedades cuyos socios tienen responsabilidad limitada. Ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.

b) Sociedades cuyos socios tienen una responsabilidad ilimitada. Ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

c) Para todas las formas de empresa. Reúne las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará en crisis salvo que cumpla lo establecido en la letra «c» anterior.

5.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los gastos elegibles.

6.– Servicios externos de consultoría. Contratación de profesionales, personas físicas o jurídicas, expertas en asesoramiento y negociación con entidades financieras en el ámbito de la reestructuración de la deuda financiera de las entidades.

7.– Deuda financiera. Deuda de las entidades por préstamos recibidos incluidos en los epígrafes 170, 5200 y 527 del balance, definidos en el Plan General de Contabilidad y en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

8.– Reestructuración de deuda. Negociación consistente en la modificación de la deuda financiera contraída por una entidad, o en la obtención de una nueva deuda que sustituya a otra anterior para, en ambos casos, modificar sustancialmente las condiciones, tales como reducción de tipos de interés, alargamiento del plazo de amortización, escalonamiento del pago, inclusión de carencia de pago de principal e intereses, o reducción de las garantías aportadas.

9.– Declaración responsable: declaración realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución.

c) Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

d) Al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco.

e) Ayudas de minimis concedidas.

f) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas por instituciones públicas o privadas.

g) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2.f de esta norma.

h) Cláusula de no colaboración con armas.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI para el año 2012.

2.– El Programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder.

3.– Si se agotara el importe total, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Director General de SPRI emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de SPRI, no admitiéndose nuevas solicitudes de ayuda con posterioridad a esa fecha.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, aquellas empresas que desarrollen su actividad en los ámbitos de Industria, Comercio y Turismo.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y una plantilla mínima de 10 empleados.

b) Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

d) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 o en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por los que no pueda obtenerse la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Cuarto.– En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.

Quinto.– Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Sexto.– Dedicación a la producción, comercialización y financiación de armas.

e) Poseer una deuda financiera superior a dos millones de euros según lo establecido en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado.

f) No estar participada por ninguna administración pública.

3.– Quedan excluidas de la condición de beneficiarias aquellas empresas o grupos empresariales que ya lo hubieran sido con anterioridad en los Programas Resiste.

4.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

Tendrán la condición de actuaciones subvencionables la contratación de servicios externos de consultoría referidos al asesoramiento y negociación con las entidades financieras para la reestructuración de la deuda financiera de la entidad solicitante.

Artículo 7.– Gastos elegibles.

Tendrán la consideración de gastos elegibles los honorarios libremente convenidos entre las empresas beneficiarias y los consultores externos.

Artículo 8.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actuación subvencionable que constituye el objeto de este Programa.

b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

d) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones por un monto de hasta el 100% del coste de los gastos elegibles considerados como tales con la siguiente limitación.

La cuantía de la subvención será la equivalente a un tercio de la obtenida de aplicar un porcentaje del 1% de la deuda financiera reestructurada con un límite de 100.000 euros por empresa y año.

2.– El importe de los honorarios de los consultores externos que exceda de las cantidades que resulten de aplicar la limitación anterior será abonado íntegramente por la empresa.

Artículo 10.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

2.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.

3.– En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

4.– Las ayudas a las que se acojan las entidades previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

Artículo 11.– Solicitud de Ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI http://www.spri.es.

2.– La Solicitud de Ayuda deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y sellada y enviarse en formato papel a SPRI, calle Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao, o a los lugares especificados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se considerará como fecha de presentación, la de recepción de la Solicitud de Ayuda y demás documentación complementaria en los lugares especificados en el párrafo anterior.

3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.

b) Fotocopia del poder notarial del representante legal.

c) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del solicitante.

d) Copia de las cuentas anuales, y plantilla de la empresa correspondiente a los dos últimos ejercicios.

e) Copia de alta en Impuesto de Actividades Económicas.

f) Memoria sobre la deuda financiera total y la prevista reestructurar.

g) Presupuesto consultor externo.

Artículo 12.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

1.– El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco pudiéndose presentar operaciones de reestructuración de deuda financiera realizadas a partir del 1 de enero de 2012, y finalizará, salvo agotamiento presupuestario, el día 30 de octubre de 2012.

2.– Las solicitudes de ayuda que deberán presentarse en formato papel, considerarán como fecha de presentación de la Solicitud la del Registro de Entrada en los lugares especificados en el punto 2 del artículo 11.

Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– Para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se creará una Comisión Ejecutiva formada por cuatro personas designadas por el Consejo de Administración de SPRI, plasmándose sus deliberaciones en un acta de la reunión.

Dicha acta recogerá obligatoriamente, entre otros acuerdos, los proyectos aprobados, los denegados, los renunciados y los desistidos.

2.– Evaluación de las solicitudes de ayuda. Se realizará individualmente y por riguroso orden de presentación de solicitudes. La fecha a efectos del cómputo del orden de presentación será en función del momento en que el expediente esté completo.

3.– La evaluación de los proyectos se hará en base a informes-propuesta elevados por los técnicos de Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A.

Durante el proceso de evaluación se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en las actuaciones para conseguir una mejor adaptación de las mismas a los objetivos establecidos.

4.– La resolución de las solicitudes de ayuda se realizará por la Comisión Ejecutiva del Programa en régimen de adjudicación directa.

5.– Plazo de resolución. Se establece un plazo de resolución de 60 días desde la fecha de recepción de la Solicitud de Ayuda completa. A efectos de cómputo de dicho plazo, no se considera el mes de agosto.

La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.

6.– La comunicación de las resoluciones la realizará el Secretario de la Comisión Ejecutiva a la entidad solicitante indicando la normativa a la que se acoge el proyecto, el objeto de la ayuda, la cuantía que se concede, la forma, así como cualquier otra condición que sea necesaria.

7.– La citada resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de celebración de la Comisión Ejecutiva en que se resuelva.

8.– Sin perjuicio de lo anterior, para general conocimiento de las Ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI.

Artículo 14.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 30 días a contar desde la formalización de la reestructuración del pasivo, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la web de SPRI http://www.spri.es.

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y sellada y enviarse en formato papel a SPRI, calle Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao, o a los lugares especificados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se considerará como fecha de presentación, la de recepción de la Solicitud de Liquidación y demás documentación complementaria en los lugares especificados en el párrafo anterior.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.

a) Fotocopia de las facturas de servicios profesionales externos.

b) Justificante de pago de las facturas por entidad financiera.

c) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

d) Memoria sobre la deuda financiera total inicial y la reestructurada.

e) Escritura de préstamo o póliza de crédito que acredite el montante de reestructuración de la deuda financiera.

Artículo 15.– Pago de la ayuda.

1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior.

2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado por la Comisión Ejecutiva del Programa en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente.

3.– SPRI procederá al libramiento del pago a las entidades beneficiarias de las ayudas en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación de la documentación justificativa exigida en la Solicitud de Liquidación y una vez evaluada y conforme por parte de los técnicos de Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A.

A efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a revisión, por parte de Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A. al que se refiere el artículo 18, punto 1 letra c, ni el mes de agosto que se considera inhábil.

Artículo 16.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida en los artículos 11 y 14, Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A. requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por denegada su petición, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando la denegación.

Artículo 17.– Entidad colaboradora.

Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A., como entidad colaboradora de SPRI, en el presente Programa de ayudas, se encargará de las siguientes funciones.

a) Recepción y examen de las solicitudes de ayuda.

b) Elaboración de informes-propuesta de resolución.

c) Comunicación de las resoluciones.

d) Recepción y examen de las solicitudes de liquidación.

e) Resolución de solicitudes de liquidación.

f) Elaboración de propuestas de pago al Departamento de Administración y Finanzas de SPRI.

g) Control financiero del Programa.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a lo siguiente:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A., se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la subvención otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A. o SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por ambas sociedades pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A. y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A. la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A. la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

Solicitar autorización previa a la Comisión Ejecutiva del Programa en el supuesto de modificación de la estructura del accionariado que implique un cambio de control en la entidad, en el plazo de tres años contados a partir de la fecha de resolución de la ayuda.

Artículo 19.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades beneficiarias, se podrá conceder, por la Comisión Ejecutiva del Programa, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que podrá conllevar un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la Solicitud de Ayuda, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Comisión Ejecutiva del Programa, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en la presente normativa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las subvenciones que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

c) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

3.– El inicio, la tramitación del expediente de comprobación del incumplimiento y la emisión del correspondiente informe corresponderá a los técnicos de Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera. Queda anulada y sin efecto la normativa del Programa de Ayudas Resiste, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 18 de mayo de 2011, salvo para aquellas solicitudes de liquidación pendientes de presentación correspondientes a los años 2010 y 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI.

Segunda. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que nos faciliten serán recogidos en un fichero denominado «AYUDAS», del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

La posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, puede ejercerse dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es.

Tercera. La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Cuarta. Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.

Bilbao, a 29 de marzo de 2012.

El Director General,

TOMAS ORBEA CELAYA.


Análisis documental