Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, martes 29 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ
2394

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 638/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: me.hij.ex.con.L2 638/11.

Demandante: Maria Odette Ferreira Nunez.

Abogado: Eduardo Verastegui Cobian.

Procurador: Sanchez.

Demandado: Vladimiro de Mateos Mendoza.

Sobre: derecho de familia.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Acuerdo haber lugar a establecer las siguientes medidas personales y patrimoniales en relación con el menor XXXXX:

– Atribución de la guarda y custodia del menor XXXXX a la madre, con mantenimiento en ambos progenitores de la patria potestad.

– Establecimiento del siguiente régimen de visitas y estancias a favor del progenitor no custodio:

a) Los fines de semana alternos el padre recogerá al niño a las 10:00 horas de la mañana del sábado y lo devolverá el domingo a las 20:00 horas durante los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril, y a las 22:00 horas los meses restantes.

b) En el verano el menor pasará un mes con el padre; la elección del mes corresponderá los años pares al padre y los impares a la madre.

c) En las Navidades el hijo del matrimonio pasará una semana con el padre y otra con la madre. Los años pares elegirá el padre y los impares la madre.

d) Y en Semana Santa a falta de acuerdo entre los progenitores, las pasará el niño los años pares con el padre y los impares con la madre.

El mes de vacaciones de verano que el hijo pase con la madre, así como las semanas de Navidad y Semana Santa las visitas del padre con su hijo los fines de semana se suspenderán, debiendo realizarse las entregas y recogidas en el portal del domicilio de la madre.

– Establecimiento de una pensión alimenticia de 100 euros mensuales a favor del hijo menor común y a cargo del padre, por meses anticipados y actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el INE u organismo autónomo que lo sustituya, pensión ésta que deberá ser ingresada por el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre.

– Ambos progenitores contribuirán por mitad al abono de los gastos extraordinarios, considerándose como tales en defecto de acuerdo entre las partes extraordinarios los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social ( y entre ellos los de ortodoncia y oftalmología), las actividades de refuerzo y/o extraescolares, los campamentos de verano, las salidas al extranjero y todos los universitarios (inclusive los de desplazamiento y residencia); para la realización de estos gastos extraordinarios será necesario el consentimiento de ambos progenitores.

Sin especial imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4300 0000 30 0638 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Vladimiro de Mateos Mendoza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental