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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, martes 29 de mayo de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2392

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 509/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: procedimiento ordinario L2 509/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzcoa y San Sebastian-Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Tames.

Demandado: Marta Cospedal Portu.

Sobre: reclamación cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia en fecha 08-02-2012, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda presentada por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, Kutxa, contra Dña. Marta Cospedal Portu, condenando a Dña. Marta Cospedal Portu a pagar a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, Kutxa, la cantidad de 11.900,07 euros.

En relación a los intereses, y respecto a la cantidad de 9.356,95 euros, procede aplicar los intereses de demora pactados del 17,25%, a contar desde el día siguiente al respectivo cierre de la cuenta, siendo en ambos casos ese día siguiente el 24 de agosto de 2010, siendo primer día para el cómputo el 6 de marzo de 2010, mientras que respecto a los otros 2.543,12 euros corresponde también la aplicación de los intereses del 17,25% pactados, pero a computar desde la fecha de presentación de esta demanda, y tanto en uno como en otro caso, hasta esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación a partir de la presente sentencia de los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

Respecto a las costas al haber sido estimada la demanda corresponde a Dña. Marta Cospedal Portu el pago de las costas de este proceso.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001 274 concepto 1855 0000 04 0509 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Marta Cospedal Portu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 10 de febrero de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental