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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, martes 29 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
2388

ORDEN de 23 de mayo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Los dos principales retos ambientales actuales son la lucha contra el cambio climático y la gestión y conservación de la biodiversidad.

El primer eje consiste en asegurar el futuro, actuar frente al Cambio Climático y prepararnos para sus consecuencias. El cambio climático es el principal reto ambiental del siglo XXI, tal y como ha venido señalando las Naciones Unidas. Según los informes del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC), el clima de la Tierra ya ha sido alterado como resultado de la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera. El Gobierno Vasco fija la lucha contra el cambio climático, y la transición hacia una economía menos dependiente de la energía y de otros recursos naturales, como una prioridad ambiental para los próximos años, incorporándose de manera decidida al esfuerzo internacional ante este grave problema. Este compromiso se recoge en la Declaración de Urdaibai, presentada por el Lehendakari el día 5 de junio de 2009, así como en la presentación, en septiembre de 2010, del Anteproyecto de Ley de Cambio Climático.

El segundo eje es reforzar nuestro capital natural, proteger nuestra Biodiversidad. La pérdida de diversidad biológica o biodiversidad es una de las tendencias ambientales más preocupantes a nivel internacional. Detener la pérdida de biodiversidad es uno de los principales objetivos de la política ambiental de la Unión Europea y una de las prioridades asumida por el Gobierno Vasco.

Junto con estos grandes retos, se sitúa también la mejora de la Calidad Ambiental de nuestros núcleos urbanos como clave para preservar la calidad de vida de las personas. La calidad del aire es uno de los requisitos más necesarios para evitar impactos negativos sobre la salud humana y los ecosistemas.

Asimismo, la protección de la calidad del suelo y la prevención de su contaminación ha sido y continúa siendo una de las cuestiones ambientales más relevantes en nuestro territorio.

La magnitud de los retos mencionados requiere de la acción coordinada del diálogo y del consenso entre todas las administraciones involucradas, la ciudadanía, las organizaciones sociales y las empresas. En este contexto, las Administraciones locales tienen un papel fundamental para llevar a cabo acciones que contribuyan a hacer frente a los retos mencionados.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en sintonía con su propio Documento Programático de Política de Igualdad en el marco del V Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAPV aprobado en 2010, tendrá en cuenta aquellas actuaciones que incorporen la política de igualdad para su desarrollo considerándolas de carácter estratégico de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 15. Del mismo modo, de acuerdo con su propio Plan de Normalización de uso del euskera, la convocatoria exige la integración de criterios lingüísticos en los proyectos subvencionados.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones a la que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

a) Suelos Contaminados. Acciones que promuevan las labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo de titularidad pública local.

b) Atmósfera. Acciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, así como la reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero, en adelante denominadas acciones de cambio climático y calidad del aire.

c) Biodiversidad. Acciones que promuevan el incremento de la diversidad biológica de la CAPV.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.

1.– Plazo de inicio.

Sólo serán objeto de subvención los proyectos abordados con posterioridad al 1 de enero de 2012.

2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En la línea de Suelos contaminados.

Serán subvencionables aquellas acciones de investigación y recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales potencialmente contaminantes, como en depósitos incontrolados de residuos antiguos que cesaron antes de la entrada en vigor del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, siempre y cuando la recuperación esté dirigida a compatibilizar la calidad del suelo con el uso final del emplazamiento y que este uso final previsto sea un uso prioritariamente social.

Las acciones citadas anteriormente tan sólo serán objeto de subvención cuando vayan a realizarse sobre terrenos de titularidad local siempre y cuando no exista otro obligado a realizar la actuación objeto de subvención según la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo o cuando el obligado no pueda llevar a cabo la actuación por encontrarse en situación de concurso. Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos que cuenten con una titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad del ayuntamiento o entidad solicitante.

La adquisición de los terrenos objeto de actuación por parte de la entidad solicitante deberá haber sido formalizada con anterioridad al 16 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, salvo en el caso en que el ayuntamiento haya adquirido la titularidad del terreno en ejecución forzosa de un crédito a su favor.

No serán objeto de subvención las acciones de recuperación de suelos públicos que se destinen a la construcción de viviendas o suelo industrial.

b) En la línea de Atmósfera.

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:

– La lucha frente al cambio climático mediante la reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero.

– La mejora de la calidad del aire ambiente, en relación con el PM10.

Podrán subvencionarse estudios, siempre que vayan orientados a la realización de inversiones financiables y/o que tengan por objeto analizar mejoras de la calidad del aire en municipios en los que se superen los valores límite de contaminación atmosférica establecidos en la normativa sobre calidad del aire, así como proyectos que supongan una reducción del uso del vehículo privado.

No serán objeto de subvención las siguientes acciones:

– Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, bidegorris (a no ser que estén enmarcados dentro de una red) o peatonalizaciones menores.

– Las acciones relativas a la gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

c) En la línea de Biodiversidad.

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan el incremento de la biodiversidad (numero de especies) de especies, considerando solo aquellas recogidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna, creado por la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, mediante las siguientes acciones:

– La restauración y regeneración ambiental de hábitats naturales.

– La adopción de medidas de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre catalogada.

– La eliminación de especies exóticas invasoras.

– La regeneración de espacios degradados.

– Actuaciones de mejora y restauración del paisaje y/o que contribuyan a la conectividad ecológica del territorio.

Podrán ser subvencionables proyectos de biodiversidad ejecutados en un entorno urbano, como puede ser la creación de parques y jardines o espacios naturales o renaturalizados, siempre que supongan un incremento de la biodiversidad.

No serán objeto de subvención las solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de proyectos y publicaciones o acciones de sensibilización.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de: tres millones setecientos cinco mil (3.705.000) euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden. La citada cuantía se desglosa como sigue.

1.1.– Para la línea de Suelos Contaminados. Se destinará un máximo de ochocientos cinco mil (805.000) euros. En esta línea se considerarán dos bloques individualizados de actuaciones, consistentes en investigaciones de la calidad del suelo y en recuperaciones. El reparto del presupuesto destinado a esta línea será de cuatrocientos dos mil quinientos (402.500) euros para la partida de investigaciones de la calidad del suelo y de cuatrocientos dos mil quinientos (402.500) euros para la partida de recuperaciones. En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguno de los dos bloques de investigaciones o recuperaciones, se podrá incrementar la cantidad asignada al otro bloque.

1.2.– Para la línea de Atmósfera. Se destinará un máximo de un millón cuatrocientos mil (1.400.000) euros.

1.3.– Para la línea de Biodiversidad. Se destinará un máximo de un millón quinientos mil (1.500.000) euros.

2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 13 de la presente Orden. Esta circunstancia se mencionará en la resolución de concesión de las subvenciones que dicte la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Artículo 4.– Requisitos de las Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las Sociedades mercantiles locales, deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital social sea de titularidad pública, y que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos. Además deberán haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos derivados de la ejecución de las acciones establecidas en el artículo primero.

2.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de las acciones objeto de subvención.

b) Los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización, excepto para las acciones relativas a Biodiversidad.

c) Los gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano de evaluación establecido en el artículo 13.

d) Los gastos correspondientes a personal en plantilla del ayuntamiento o entidad Municipal o sus empresas vinculadas, y el resto de gastos considerados no subvencionables, de acuerdo a lo que establece la legislación sobre subvenciones.

Artículo 6.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención.

1.– Para la línea de suelos contaminados, cada solicitante podrá presentar solicitudes de subvención para cuantas acciones se considere oportuno, pudiendo subvencionarse más de una actuación en función de la puntuación obtenida.

2.– Para la línea de atmósfera se podrán presentar dos solicitudes de subvención: una para acciones de cambio climático y otra para acciones de calidad del aire.

3.– Para las acciones de biodiversidad, no se establece límite en cuanto al número de solicitudes de subvención a presentar, pero sólo se podrá conceder subvención para la actuación que haya obtenido mayor puntuación.

4.– En el caso de que no se tengan en cuenta los límites anteriormente establecidos, se requerirá a la entidad solicitante al objeto de que subsane su solicitud. En caso contrario se tendrá a la entidad solicitante por desistida de todas las solicitudes de ayuda que hubiera formulado sin observar los límites anteriormente establecidos.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por esta u otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejera de Medio Ambiente y se presentaran en el Registro General del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz, en las Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, en los puntos de atención al ciudadano del Servicio Zuzenean, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a las entidades solicitantes que los datos que facilitan serán incluidos en los ficheros destinados a la gestión de las presentes líneas de ayudas recogidos en la Orden de 23 de marzo de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Se informa asimismo que la participación en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas afectadas para la utilización de sus datos personales con la finalidad establecida en el artículo 18.h). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrán ser ejercidos, dirigiéndose al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 9.– Solicitudes de subvención.

1.– Se presentarán 2 copias completas por cada una de las solicitudes de subvención.

2.– Todas las solicitudes se acompañaran, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) Solicitud suscrita por el alcalde, alcaldesa o por el Presidente o Presidenta de la Mancomunidad, Entidad Local, Organismo Autónomo Local o Sociedad Mercantil Local.

b) Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación del ente local para su financiación.

c) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar si se ha solicitado o, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

d) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que conste que el ente local no incurre en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 4, apartados 2 y 3.

e) En el caso de que la entidad solicitante sea una sociedad mercantil local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar el acuerdo de aprobación por parte de los alcaldes o alcaldesas de los municipios donde se va a ejecutar la actuación por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma, fotocopia del Código de Identificación Fiscal, fotocopia del poder de representación otorgado a favor de la persona solicitante de la subvención, inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia de su DNI, fotocopia de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil, el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presentará una única copia del poder de representación y de los estatutos por cada sociedad mercantil solicitante. En el caso de que en los cuatro años anteriores la sociedad mercantil hubiera solicitado subvención con anterioridad ante el órgano ambiental y siempre que el solicitante declare que no ha existido modificación alguna de los citados documentos respecto a la presentada anteriormente, se podrá sustituir este requisito por una indicación de la fecha y convocatoria para la que se presentó la documentación.

f) El formulario de solicitud, la memoria explicativa y el presupuesto desglosado de la actuación debidamente cumplimentados para cada una de las líneas, de acuerdo con los modelos adjuntos en los anexos de la presente Orden. Así como la documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

g) En el caso de las acciones de biodiversidad, cuando proceda, se deberá adjuntar el proyecto junto con las autorizaciones necesarias de los organismos competentes, además del certificado de disponibilidad o titularidad de los terrenos donde se desarrollen las acciones.

h) En el caso de la línea de suelos contaminados, la entidad beneficiaria deberá presentar documentación acreditativa de la titularidad pública del emplazamiento, así como de la fecha desde que se ostenta la titularidad pública. Los requisitos anteriores podrán justificarse, entre otros, mediante nota simple del registro de la propiedad o un Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad en el que se haga constar tales extremos.

Además se deberá adjuntar acuerdo plenario o equivalente en el que se comprometa a que en el caso de que la reutilización del emplazamiento se produzcan plusvalías, deberá reintegrar la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

i) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad sobre la existencia de dotación presupuestaria para la ejecución de la iniciativa para la que se solicita la subvención.

3.– Con carácter voluntario y en aras a obtener una mayor puntuación en la valoración de las solicitudes, las mismas se acompañaran de la siguiente documentación:

a) En su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante de aprobación en pleno municipal del Plan de Acción de Agenda Local 21 o el informe de evaluación y seguimiento del proceso de Agenda Local 21.

b) En su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante, donde se recoja el acuerdo del Pleno, de inicio del proceso de implantación Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC).

c) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 15.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Entidad Colaboradora prevista en el artículo 12, advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores, dará traslado de este extremo al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, para que el Órgano competente, en su caso, requiera a la entidad solicitante al objeto de que en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá a las Direcciones de Planificación Ambiental, de Biodiversidad y Participación Ambiental y de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 12.– Entidad colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se designa a la Sociedad Pública Ihobe, S.A., como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Ihobe, S.A., en calidad de Entidad Colaboradora realizará las siguientes funciones:

a) Supervisar la documentación presentada y, en su caso, proponer su subsanación.

b) Verificar el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas.

c) Colaborar con el órgano de evaluación establecido en el artículo 13 en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 15.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

e) Valorar la procedencia de las prórrogas solicitadas por las entidades beneficiarias.

f) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

g) Proponer al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 13.– Órgano evaluador.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano de evaluación compuesto por el Director de Calidad Ambiental, el Director de Planificación Ambiental, el Director de Biodiversidad y Participación Ambiental y el Director General de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

2.– El órgano de evaluación elevará a la Viceconsejera de Medio Ambiente la correspondiente propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 15 y a los límites presupuestarios, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención, los proyectos no subvencionables, las solicitudes denegadas, la cuantía de la misma, así como cualquier otra circunstancia que requiriera de resolución.

Artículo 14.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) Para la línea de Suelos Contaminados:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 75.000 euros por cada proyecto de investigación y de 150.000 euros en caso de proyectos de recuperación.

b) Para la línea de Atmósfera.

Las ayudas no podrán exceder del 70% del importe de los gastos subvencionables, ni de 150.000 euros por cada proyecto.

Para los proyectos cuyo objeto sea la adquisición de vehículos el importe máximo de subvención será de 50.000 euros.

c) Para la línea de Biodiversidad.

Las ayudas no podrán exceder del 85% del importe de los gastos subvencionables.

El importe máximo de la subvención es de 150.000 euros por cada proyecto.

Artículo 15.– Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se adjudicarán en cada una de las líneas y sublíneas que se recogen en el artículo 3.1, mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Únicamente se subvencionaran las actuaciones que en la respectiva fase de valoración, que con sujeción a los criterios que se establecen en el apartado 2 de este artículo efectué el órgano evaluador, obtengan una puntación mínima de 50 puntos.

El orden de prelación en relación a los proyectos con más de 50 puntos, no supondrá un incremento en la cantidad a percibir por cada proyecto subvencionado. Este criterio únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que consigan más de 50 puntos en la fase de valoración, subvencionándose primero los de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario de cada línea de actuación.

La cantidad subvencionable por proyecto se determinara según los criterios indicados en los artículos 5 y 14 de la presente Orden.

2.– La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

2.1.– Para la línea de Suelos Contaminados:

a) Aprobación del plan de acción en acuerdo plenario y/o equivalente, y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Hasta un máximo del 10%.

b) Carácter innovador y estratégico de la actuación en sintonía con las estrategias, planes y programas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Tendrá dicho carácter el tratamiento del suelo en el mismo lugar, frente a la excavación y vertido. Hasta un máximo de 10%.

c) Posibilidades de afección a la salud humana y/o al medio ambiente en el emplazamiento y en los terrenos colindantes. Hasta un máximo del 65%.

d) Calidad, viabilidad técnica económica y financiera de la actuación, eficacia y carácter extrapolable. Hasta un máximo del 15%.

2.2.– Para la línea de Atmósfera:

a) Aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21; y/o Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas; y/o una Ordenanza sobre Cambio Climático. Hasta un máximo del 10%.

b) Carácter innovador y estratégico de la actuación en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca especificados en el anexo II. Tendrán dicho carácter las acciones de movilidad urbana sostenible; que incorporen criterios de mitigación de emisiones o de adaptación al cambio climático en el proceso planificador y proyectos de reducción de PM10 en zonas con superaciones de valores límite. Hasta un máximo de 30%.

c) Resultados de la acción (reducción de impactos y presiones ambientales y número de personas beneficiadas). Hasta un máximo del 30%.

d) Calidad, viabilidad técnica económica y financiera de la actuación, y carácter extrapolable de la acción. Hasta un máximo del 30%.

2.3.– Para la línea de Biodiversidad:

a) Aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Hasta un máximo del 5%.

b) Calidad, viabilidad técnica y económica de la propuesta. Hasta un máximo del 20%.

c) Eficacia de la actuación. Hasta un máximo del 30%. Impactos cuantificables sobre el incremento de la biodiversidad sobre el número de especies que potencialmente puede albergar el territorio. En relación a este criterio se priorizaran acciones con efectos directos sobre la biodiversidad frente a meros estudios.

d) Impactos cuantificables sobre conectividad ecológica 5%.

e) Restauración de humedales. Hasta un máximo del 5%.

f) Regeneración del bosque autóctono. Hasta un máximo del 5%.

g) Acciones que se realicen en espacios incluidos en la Red Natura 2000. Hasta un máximo del 30%.

Artículo 16.– Resolución.

1.– La Viceconsejera de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta que le eleve el órgano de evaluación, dictará resolución, la cual se notificará a los interesados, mediante publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La resolución determinara la concesión y, en su caso, denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida.

3.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención concedida se hará efectivo, con la siguiente distribución para cada una de las líneas:

a) Para Suelos Contaminados un 20% del importe subvencionado, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18, y el restante a la presentación de la documentación final de proyecto en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha final de ejecución del mismo.

b) Para Atmósfera un 10% del importe subvencionado, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18, y el restante a la presentación de la documentación final del proyecto en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha final de ejecución del mismo.

c) Para Biodiversidad un 8% del importe subvencionado, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18, y el restante a la presentación de la documentación final del proyecto en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha final de ejecución del mismo.

2.– El pago final quedará condicionado a la presentación ante la entidad colaboradora, Ihobe, S.A., en las fechas indicadas en el apartado anterior, de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas, cuantificación de la reducción o incremento (en proyectos de biodiversidad) de impactos y presiones ambientales real frente a los objetivos establecidos a priori.

c) Original o fotocopia compulsada de las facturas y otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

Artículo 18.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida, lo que conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. En este sentido, si en el plazo de quince días contados desde la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Ejecutar y justificar la acción subvencionada con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.

c) Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 19, relativo a la alteración de las condiciones.

d) Comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

e) Así mismo, deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-2312/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html).

g) En el supuesto de que la Entidad Local beneficiaria pertenezca a Udalsarea 21-Red Vasca de municipios hacia la sostenibilidad se insertará, asimismo, el logotipo de la citada Red.

h) Elaborar una memoria a la finalización de la iniciativa subvencionada y antes del pago de la segunda cuota de la subvención describiendo las características más destacadas de la misma y sus beneficios ambientales –y resultados medibles– Para la elaboración de dicha memoria, la Entidad Colaboradora para la gestión de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrá especificar ciertos datos que necesariamente habrá de contener en función de las diferentes líneas de subvención. Esta memoria deberá ponerse a disposición del departamento mediante formato electrónico. Asimismo, ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.

i) La totalidad de los carteles, textos y documentos destinados a difusión pública que se elaboren se redactarán en euskera y castellano. En el caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendido y a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

j) En el caso de que se generen publicaciones, se deberán facilitar al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, al menos 10 ejemplares de la publicación y 25 ejemplares de los folletos editados.

k) Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Entidad Colaboradora, Ihobe, S.A. así como por el órgano concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

m) Específicamente para la finalidad prevista en suelos contaminados:

1) La entidad beneficiaria se comprometerá a mantener la titularidad pública local, total o parcial, según lo fuera en el momento de la solicitud, sobre el suelo objeto de investigación y/o recuperación durante, al menos, 5 años tras la concesión de la subvención.

2) La entidad beneficiaria se compromete a enviar anualmente a la Viceconsejería de Medio Ambiente Certificación firmada por el Secretario o Secretaria Municipal del Ayuntamiento en cuestión indicando que dicho Ayuntamiento mantiene la titularidad pública local, total o parcial, según lo fuera en el momento de la solicitud, sobre el suelo objeto de investigación y/o recuperación.

3) La entidad beneficiaria, en el caso de que la reutilización de un emplazamiento se produzcan plusvalías, deberá reintegrar la subvención en cumplimiento del artículo 29.5 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

4) La entidad solicitante se compromete, para la obtención de ayudas a la investigación de suelos potencialmente contaminados, a someter al emplazamiento objeto de subvención al procedimiento de declaración de la calidad del suelo de acuerdo a la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En el caso de ayudas a la recuperación de la calidad del suelo, se deberá disponer de la correspondiente resolución de declaración de la calidad del suelo y de la aprobación del proyecto de saneamiento por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente. En cualquier caso, la entidad solicitante se compromete a adoptar todas aquellas medidas que se dicten en las diferentes fases del procedimiento.

5) Las acciones subvencionadas se ajustarán en su ejecución a lo exigido por el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

6) Además de los hitos de presentación de documentación que exige el procedimiento de declaración de la calidad del suelo, se requerirá en el marco del proceso de control de la subvención la aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente de las estrategias de investigación previamente a su ejecución así como la comunicación a este órgano del cronograma y fecha exacta de inicio y de la investigación y/o recuperación de la calidad del suelo.

7) La entidad solicitante deberá cumplir con lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo para la gestión de cualquiera de los suelos dentro de su ámbito de actuación y que se encuentren afectados por la citada ley.

n) Las demás preceptivas que sean de aplicación a las subvenciones con las características de la presente, concedidas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por la Viceconsejera de Medio Ambiente se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En relación al plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos para la realización de la actuación subvencionada. La ampliación del plazo no podrá exceder de un año respecto a lo inicialmente establecido, debiendo ser dicha solicitud de ampliación aprobada por resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, previo informe favorable del órgano evaluador.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas por el órgano competente, previa audiencia al interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7, ello, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

Artículo 21.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los importes consignados en el artículo 3 podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental