Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, martes 29 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
2382

ORDEN del 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados Concertados de enseñanza no universitaria para la realización de Actividades de Formación del personal docente de dichos centros a desarrollar durante el Curso 2012-2013.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación en su artículo 102 establece la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Establece, asimismo, que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

Con el fin de dar cumplimiento a este mandato el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realiza anualmente distintas convocatorias de actividades de formación, dirigidas por un lado al profesorado individualmente y por otro a los propios centros ligados a sus proyectos de Formación.

La mayor parte de las convocatorias van dirigidas al conjunto del profesorado de la escuela pública vasca, si bien, esta orden tiene como objeto, atender y completar las necesidades formativas del personal docente de Centros Privados de la Red Concertada de enseñanza no universitaria que posean relaciones estatutarias o reglamentarias con las Federaciones y Asociaciones a las cuales va dirigida esta convocatoria, así como apoyar las actividades que a propia iniciativa son impulsadas desde las mismas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2012 y demás disposiciones de general aplicación

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de esta Orden regular el régimen de las subvenciones que bajo su amparo se concedan para la realización de actividades de formación del personal docente de centros privados concertados de enseñanza no universitaria, durante el curso 2012-2013.

Artículo 2.– Tramitación electrónica.

1.– Las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que estén interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica esta regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.

Artículo 3.– Beneficiarios o beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las Federaciones o Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados en cuanto a formación de su profesorado, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante.

2.– Para poder acceder a las subvenciones deberán contar con un mínimo de tres centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las y los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán ser beneficiarios o beneficiarias quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Las Federaciones o Asociaciones deberán de estar dados de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. Este requisito es necesario para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.

6.– Las Federaciones o Asociaciones deberán de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Administración Pública (BOPV n.º 208, de 15 de octubre de 1991).

Artículo 4.– Acreditación de Requisitos.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las Federaciones o Asociaciones solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la Federación o Asociación solicitante de la subvención consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. Así mimo quedan exentas de presentar la documentación complementaria (copias de la escritura y/o acta de constitución, documentación de poder bastante para solicitar la subvención y listado de centros relacionados con la Federación o asociación peticionaria) siempre que no haya modificaciones y la hayan presentado en anteriores convocatorias.

2.– Se acreditarán las siguientes obligaciones:

○ Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados

○ No hallarse Federación o Asociación solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

○ Así mismo, la persona que ostenta la representación legal la Federación o Asociación solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas subvenciones.

3.– Además, pueden ser sustituidos por una Declaración Responsable los siguientes requisitos:

● Que la entidad solicitante, no ha recibido ayudas para la actividad que se acoge en la presente convocatoria.

En el caso de entidades de ámbito estatal,

● Que la entidad solicitante, cuenta con un mínimo de tres centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Que la entidad solicitante cuenta con sede en la Comunidad Autónoma del País vasco, con personalidad jurídica y poder bastante.

4.– En caso de no estar de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda o de querer modificar los datos bancarios existentes.

Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

1.– Serán objeto de las subvenciones concedidas, las actividades de formación que promuevan la actualización científico didáctica del personal docente dependiente de los centros que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las Federaciones o Asociaciones beneficiarias, y que se deriven de los currículos de las enseñanzas no universitarias vigentes, así como otras actividades con contenido de carácter curricular o didáctico, especialmente enfocados al desarrollo de las competencias básicas, la Educación Científica y la Escuela 2.0.

2.– No podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las actividades formativas que se deriven de la estructura y currículos de las enseñanzas referidas a ciclos formativos.

3.– Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas actividades de formación relacionadas con la formación del profesorado en y/o de idiomas extranjeros.

4.– Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas actividades de formación derivadas del ejercicio docente o aquellas que formen parte de la actividad ordinaria del centro (coordinación pedagógica, gestión, elaboración de documentos del centro,...). Así mismo se excluirán todas las actividades referidas a la obtención de titulaciones universitarias.

5.– Quedan excluidas las actividades que se derivan de currículos propios reflejados en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, del 3 de mayo, (BOE n.º 106 del 4 de mayo), cuyas competencias excedan al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y correspondan a las autoridades religiosas respectivas reflejadas en la disposición adicional segunda de la propia Ley.

6.– Así mismo se excluirán los cursos derivados del carácter propio de la Asociación y las actividades de duración menor a 10 horas o mayor de 100. Solo en casos excepcionales y muy justificados se podrán autorizar actividades de una duración mayor de 100 horas.

7.– Quedan excluidas de esta convocatoria todas las actividades de formación cuya modalidad formativa sea objeto de otras convocatorias: Proyectos de Formación/Innovación Educativa, Marco de Educación Trilingüe, Dirección de centros,... y, en general, toda la oferta formativa del Departamento a la que puedan acceder los docentes de la enseñanza privada concertada.

8.– Quedan excluidas de esta convocatoria todas las actividades de formación cuyo horario sea total o parcialmente dentro del horario lectivo, ya que no se podrá utilizar la subvención para la contratación de personal que sustituya el profesorado participante en la actividad.

Artículo 6.– Recursos económicos.

A la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se destina la cantidad máxima de ciento setenta y cinco mil (175.000,00) euros, que se destinará a actividades para el fomento y participación en el programa Eskola 2.0. y otros contenidos de carácter curricular o didáctico, especialmente dirigidos al desarrollo de las competencias básicas.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes, plazo, documentación y acreditación de requisitos.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán presentarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el día 29 de junio incluido.

Así mismo, las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https//:www.euskadi.net. Y de forma presencial en las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, en el servicio Zuzenean (Gran vía 85, 48011 Bilbao; Andia 13, 20003 Donostia-San Sebastián; Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz) o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las Federaciones o Asociaciones solicitantes podrán presentarla solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la Federación o Asociación solicitante, tal y como establece los artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización y Uso del Euskera.

3.– Las solicitudes, deberán ser acompañadas de la siguiente documentación:

● Formulario normalizado «Ficha resumen» de los datos de la Federación o Asociación peticionaria y de cada una de las actividades de formación para las que se solicita subvención (anexo II).

● Formulario normalizado Ficha descriptiva de cada una de las actividades de formación (anexo III).

4.– Además de lo anterior, si un determinado centro tuviera relaciones estatutarias o reglamentarias simultáneamente con una Federación y con una Asociación o con más de una Federación o Asociación, y para los efectos que puedan derivarse de esta Orden, deberá figurar como relacionado con una sola de las mismas, para lo cual deberá acompañarse escrito de conformidad el o la representante legal del mismo.

5.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará el o la solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Ley de Protección de Datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, sobre Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado n.º 7 cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

1.– La adjudicación de las ayudas se resolverá de la siguiente manera. En un principio se otorgará a cada solicitud la ayuda que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8. En el caso de que la consignación económica resulte insuficiente para atender todas las solicitudes en los términos anteriores, se prorrateará la consignación económica global entre las solicitudes aprobadas.

2.– No recibirán ayuda alguna las actividades de formación que no obtengan una puntuación mínima de 4 puntos sumando los puntos obtenidos en los apartados 1,2 y 3 del baremo recogido en el anexo IV.

Artículo 10.– Comisión de Selección, composición y funciones.

1.– Al efecto de substanciar el procedimiento de adjudicación de las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección compuesta por:

● El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

● El Jefe del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado.

● Tres técnicos o técnicas nombrados por la Dirección de Innovación Educativa, uno o una de los cuales actuará como Secretario o Secretaria.

2.– La Comisión de Selección efectuará la selección de las actividades de formación a subvencionar en cada una de las propuestas y, tomando en consideración el baremo establecido en el anexo IV y las limitaciones tanto presupuestaria reflejada en el artículo 4, como las establecidas en los artículos 8 y 9 de esta Orden, elevará propuesta de concesión de las ayudas la Viceconsejera de Educación.

Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía global de la subvención que se conceda a cada solicitud se calculará mediante la suma de los presupuestos presentados para cada una de las actividades seleccionadas, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La cuantía global de la subvención no podrá superar el producto resultante obtenido al multiplicar las horas totales impartidas por ciento veinte (120,00) euros/hora.

b) El total correspondiente a gastos en «Materiales» no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la subvención total propuesta, salvo excepciones debidamente justificadas, fundamentalmente por las características y contenidos de la actividad formativa.

c) El total correspondiente a gastos en «Desplazamientos» no podrá superar el 10 por ciento (10%) de la subvención total propuesta.

d) La subvención final a recibir por cada una de las actividades aprobadas se obtendrán de la siguiente manera:

d.1.– Se calculará el presupuesto tope por actividad, teniendo en cuenta los apartados a, b, c y d del presente artículo.

d.2.– En función de la calidad de la actividad, medida por el baremo del anexo IV, se calculará, a partir del presupuesto tope, la subvención final correspondiente a cada una de ellas aplicando el porcentaje resultado de la aplicación de los criterios de valoración, hasta agotar el presupuesto pero nunca superando el tope marcado.

Artículo 12.– Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan al amparo del régimen contemplado en la presente Orden son incompatibles con la obtención de cualquiera otra que teniendo el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada.

Artículo 13.– Resolución del procedimiento.

1.– La Viceconsejera de Educación a la vista de propuesta formulada por la Comisión de Selección resolverá la convocatoria antes del 30 de noviembre del 2012.

2.– La resolución se notificará a los interesados e interesadas de forma individual y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de publicidad.

3.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de no notificarse la resolución expresa en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 14.– Obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras notificación de la resolución de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la misma queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Exonerar al profesorado asistente a las actividades de formación aprobadas de cualquier pago, ya sea éste imputable en base a concepto de matrícula, materiales, derechos de certificación o cualquier otro derivado de la realización del curso, con la única excepción de los derivados del traslado de los propios profesores y profesoras asistentes al lugar de celebración de las actividades de formación.

d) Remitir a la Dirección de Innovación Educativa y para cada una de las actividades de formación aprobadas, el listado del profesorado cuya asistencia está prevista, con indicación del DNI y centro al que pertenece (según modelo previsto en el Formulario Normalizado «listado de participantes previstos»).

e) Asegurarse de que los profesores y profesoras asistentes reciban la certificación correspondiente emitida por la entidad impartidora, y en las condiciones indicadas en la Orden de 12 de junio de 1998 por la que se establece el procedimiento de homologación de los cursos de formación del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV, n.º 139, de 24 de julio de 1998).

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. En su caso, a estos efectos, se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida.

2.– Las actividades de formación aprobadas así como sus características, podrán cambiarse justificadamente hasta un mes antes de la fecha de inicio, siempre que se comunique a la Dirección de Innovación Educativa, quien deberá dar su conformidad a los cambios propuestos. En su caso, a estos efectos, se dictará la oportuna Resolución de modificación.

3.– En el caso de que una actividad de formación aprobada no se realice por cualquier causa, se detraerá la cantidad asignada a la misma del último pago de la subvención concedida y, de superar dicho pago, se procederá a la devolución de la cantidad que corresponda por el procedimiento indicado en el artículo 16.3.

Artículo 16.– Pago.

1.– El abono de la subvención se hará efectivo fraccionadamente mediante dos libramientos que se efectuarán según las siguientes previsiones:

a) El primero, que ascenderá, al ochenta por ciento (80%) del importe total de la subvención concedida, se efectuará tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 11.a) de esta Orden, sin haber mediado renuncia expresa.

Y tras la tras remisión por la o el beneficiario de los datos referentes a asistentes previstos (según modelo previsto en el Formulario normalizado listado de participantes previstos) que deberán remitir antes de la finalización del ejercicio 2012.

b) El segundo, por la cantidad restante, se efectuará tras la presentación por la o el beneficiario, una vez finalizadas las actividades de formación aprobadas y en el plazo de un mes a partir de la finalización de la última acción formativa y de la presentación de la documentación justificativa indicada en el artículo 17.

En todo caso las Federaciones o Asociaciones beneficiarias deberán tener a disposición del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la documentación justificativa de los gastos realizados para cada una de las actividades autorizadas.

En el supuesto de que la o el beneficiario incumpliera la obligación prevista en el artículo 11.c) de la presente Orden, se detraerá del último pago la cantidad correspondiente a la parte proporcional que en la subvención concedida represente la destinada a la actividad formativa afectada por el incumplimiento, considerándose la misma como rechazada y, por tanto, no homologada.

Artículo 17.– Lugar y modo de presentación de justificaciones.

Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.net/misgestiones. Y de forma presencial en las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, en el servicio Zuzenean (Gran vía 85, 48011 Bilbao; Andia 13, 20003 Donostia-San Sebastián; Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz) o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18.– Documentación a aportar en la justificación de la subvención.

Memoria que deberá incluir un balance económico que refleje la utilización de la subvención concedida, y el acta del órgano máximo de la Federación o Asociación en la que se apruebe el citado balance.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Las los beneficiarios de las ayudas se encontrarán en todo caso sujetos al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden así como las que se establezcan en el acto de concesión de la subvención.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

3.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 20.– Seguimiento y control.

La Dirección de Innovación Educativa podrá establecer sistemas de seguimiento y control y/o pedir los datos que crea necesarios, todo ello con el fin de garantizar la finalidad y resultados previstos en cada una de las actividades aprobadas.

Artículo 21.– Certificaciones.

Las actividades aprobadas y realizadas serán homologadas de oficio y en virtud de la Orden de 12 de junio de 1998 por la que se establece el procedimiento de homologación de los cursos de formación del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV, n.º 139, de 24 de julio de 1998).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental