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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, martes 29 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
2376

DECRETO 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 2, que uno de los fines de la educación es conseguir la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial y en una o más lenguas extranjeras. Por su parte, tanto el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria como el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, introducen en el anexo I dedicado a las competencias básicas la competencia en comunicación lingüística. Con distinto nivel de formalización, esta competencia significa en el caso de las lenguas extranjeras, poder comunicarse en al menos una de ellas, para enriquecer las relaciones sociales y desenvolverse en diferentes contextos así como para acceder a más y diversas formas de información y aprendizaje.

Posteriormente, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en su disposición adicional quinta, facultó a las Administraciones educativas para regular los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en una lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza trilingüe o plurilingüe. Entre estos requisitos debe incluirse la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

A su vez, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, contempla la disposición adicional tercera acerca de las enseñanzas en lengua extranjera en la Educación Primaria y faculta a las Administraciones educativas para regular los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua.

El Decreto 97/2010, de 30 de marzo, de modificación del Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se propone avanzar hacia el objetivo de conseguir, desde el bilingüismo, alumnos y alumnas plurilingües, para lo cual los centros deben implantar medidas de refuerzo del aprendizaje y utilización de lenguas extranjeras, garantizando los niveles de competencia previstos para las dos lenguas oficiales. Para ello pueden incluir la impartición de algunos contenidos o materias en dichas lenguas extranjeras en las condiciones que se determinen.

El Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que uno de los objetivos de esta etapa es la ampliación y consolidación de la competencia comunicativa en las dos lenguas oficiales y en, al menos, una lengua extranjera, es decir, el desarrollo de los conocimientos, de los procedimientos de uso y de las actitudes necesarias para participar satisfactoriamente en ámbitos sociales propios de un ciudadano adulto.

La sociedad europea del conocimiento en la que nos desenvolvemos plantea la necesidad de la modernización y adecuación del sistema educativo de nuestra comunidad, con el objetivo de responder a los retos de movilidad y de comunicación que se avecinan. La administración educativa es consciente pues de su responsabilidad en el fomento de la adquisición y desarrollo de la competencia comunicativa en al menos una lengua extranjera, especialmente en inglés. En un mundo globalizado y con movilidad creciente, uno de los objetivos estratégicos, no sólo de la educación sino también del conjunto de la sociedad, debe ser el plurilingüismo, la habilidad de comunicarse en diversas lenguas, a diversos niveles, según las necesidades personales, académicas y profesionales, presentes o futuras, del alumnado.

Existen numerosos centros públicos y privados que han participado en programas que incluyen la impartición de una o más áreas o materias en un idioma extranjero. Además, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha convocado a los centros para el desarrollo de nuevos Proyectos de experimentación del Marco de Educación Trilingüe que incluye la impartición de áreas o materias en lenguas extranjeras.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación entiende necesario garantizar la calidad de la enseñanza en lenguas extranjeras en los centros y potenciar la formación en lenguas extranjeras de los maestros y maestras, profesores y profesoras de las diferentes áreas y materias, ámbitos o módulos no lingüísticos.

Dada la variedad de acreditaciones y certificados existentes, parece necesario establecer los requisitos de competencia lingüística del profesorado para impartir docencia en lengua extranjera en áreas, materias, ámbitos o módulos distintos a dicha lengua extranjera. Además, el reconocimiento de estas acreditaciones y certificados es cada vez más frecuente en las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, en los que se valore como mérito.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto:

a) Establecer los requisitos de competencia lingüística del profesorado para impartir docencia en lengua extranjera en un área, materia, ámbito o módulo, distinto a dicha lengua, en los centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza trilingüe o plurilingüe, que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Reconocer a los efectos de selección y provisión de puestos de trabajo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los que se valore como mérito, la acreditación del dominio de la lengua extranjera del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, mediante alguno de los títulos o certificados que figuran en el anexo.

Artículo 2.– Requisitos de competencia lingüística.

Para la impartición de enseñanzas en lengua extranjera en un área, materia, ámbito o módulo, el profesorado deberá acreditar los requisitos de especialidad docente o titulación mínima establecidos por la normativa vigente y, al menos, alguno de los siguientes títulos, habilitaciones o certificados:

– Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología) y Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado o Grado equivalente.

– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

– Maestro con la habilitación o especialidad en Lengua extranjera en el idioma solicitado, para la Educación Primaria.

– Acreditación del dominio de la lengua extranjera del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma solicitado, mediante alguno de las títulos o certificados que figuran en el anexo de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Actualización del anexo.

El Consejero o Consejera competente en materia de educación podrá actualizar el anexo del presente Decreto, suprimiendo de la relación aquellos títulos o certificados que hayan dejado de garantizar el nivel B2 o superior, o incorporando expresamente otros que acrediten dicho nivel.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental