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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, jueves 24 de mayo de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
2308

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 574/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika.

Juicio: pro. ordinario L2 574/09.

Demandante: Manuel –Imanol– Ormaeche Asolo.

Abogado: Oscar Ignacio Bidea Rodriguez.

Procurador: Muniategui.

Demandado: Iñaki Zelaieta Zuloaga y Iker Oleagoitia Urdaniz.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 8-03-2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muniategui Landa, en nombre y representación de D. Imanol Ormaetxe Asolo, frente a D. Iker Oleagagoitia Urdaniz y D. Iñaki Zelaieta Zuloaga condeno a:

– Ambos a abonar solidariamente la cantidad de cuarenta y ocho mil (48.000) euros al actor en concepto de devolución del préstamo, cantidad que desde la reclamación judicial devengará el interés legal, el cual desde la fecha de la presente se incrementará en dos puntos porcentuales.

– D. Iñaki Zelaieta Zuloaga a abonar al actor la cantidad de treinta mil (30.000) euros en concepto de cláusula penal, cantidad que desde la reclamación judicial devengará el interés legal, el cual desde la fecha de la presente se incrementará en dos puntos porcentuales.

No procede hacer expresa condena en costas respecto del condemandado Sr. Oleagagoita.

Procede la imposición de la condena en las costas correspondientes al Sr. Zelaieta.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Iñaki Zelaieta Zuloaga y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 8 de marzo de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental