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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, miércoles 16 de mayo de 2012


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SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
2175

ANUNCIO de modificación del programa de ayudas Compite.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión de 29 de marzo de 2012 adoptó el acuerdo de modificar el artículo 5 «Entidades beneficiarias», de la normativa del Programa «Compite».

Tras la modificación acordada, la nueva redacción del artículo afectado, será como sigue:

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

A) En el ámbito empresarial.

Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, las PYMEs, los Agentes Intermedios y las empresas tractoras.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer, las PYMEs, de una plantilla de, al menos, 10 trabajadores para proyectos individuales y 5 trabajadores para proyectos en cooperación con otras PYMEs de igual o mayor tamaño. Los Agentes Intermedios y las empresas tractoras solo pueden presentar solicitudes de ayuda para proyectos en cooperación con al menos dos PYMEs y que posean, como mínimo, 5 trabajadores por empresa.

b) Realizar, las empresas, actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso conexos a las anteriores, del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones y de comercio mayorista.

c) Disponer, las empresas, de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) En el ámbito de los Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial.

Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, las Agencias de Desarrollo Comarcal o Local, los Clusters Prioritarios y Preclusters Sectoriales y los Agentes Compite Comercio.

C) Requisitos comunes a ambos beneficiarios.

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

b) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003, por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

Cuarto.– En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.

Quinto.– Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Quedan excluidas de la condición de entidades beneficiarias los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto y los Centros de Empresas e Innovación (CEIs).

El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

En Bilbao, a 29 de marzo de 2012.

El Director General,

TOMÁS ORBEA CELAYA.


Análisis documental