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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, miércoles 16 de mayo de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA
2168

ORDEN de 10 de mayo de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales.

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari, relativo a la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la música mediante la concesión de ayudas a proyectos para la realización de las siguientes actividades profesionales: Edición impresa de partituras musicales, Proyectos musicales unitarios, Iniciativas musicales empresariales y Programación musical. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los músicos vascos y posibilitar además, que obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto y modalidades y plazo de ejecución de los proyectos.

1.– La presente Orden regula la concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales en 2012.

2.– Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de ayudas:

– Cap. I: Edición impresa de partituras musicales.

– Cap. II: Proyectos musicales unitarios.

– Cap. III: Iniciativas musicales empresariales.

– Cap. IV: Programación musical.

3.– Los proyectos, o fase parcial de los mismos, que se apoyen a través de las modalidades de edición de partituras, proyectos musicales unitarios y proyectos musicales empresariales, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y prever, dentro de esas fechas, alguna presentación pública de la obra o actividad subvencionada. El plazo concreto relativo a la modalidad de Programación musical se concreta en el artículo 26.1.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe global máximo de estas ayudas es de 449.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: a) Edición de partituras musicales: 32.000; b) Proyectos musicales unitarios: 92.000; c) Iniciativas musicales empresariales: 180.000; d) Programación musical: 145.000.

2.– Cuando por falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos, o como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y distribución económica contemplados en los artículos 9 y 10 de esta convocatoria, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

Artículo 3.– Requisitos de las personas beneficiarias.

1.– Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.

Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de «Comunidad de bienes».

b) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrá concurrir a esta convocatoria personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Asimismo no podrán concurrir a esta convocatoria entidades beneficiarias de ayudas nominativas del Gobierno vasco en el ejercicio 2012.

Artículo 4.– Viabilidad de los proyectos, gastos subvencionables y límite general de las ayudas.

1.– Los proyectos deberán acreditar su viabilidad económica mediante la presentación de un presupuesto ajustado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

2.– Los gastos subvencionables y a justificar para todas las modalidades de esta convocatoria deberán corresponder a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades concretas previstas, quedando excluidos gastos de inversión y de IVA. En cuanto a los gastos relativos a personal, se deberá adjuntar al presupuesto el procedimiento y las referencias concretas utilizadas para su cálculo.

3.– El máximo total de las aportaciones económicas procedente de las distintas Administraciones Públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste del proyecto presentado.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión y órgano de gestión de las ayudas.

1.– El procedimiento de concesión de ayudas para todas las modalidades, excepto en la de Programación, será el de concurso y, a tal efecto, en aplicación de los criterios que para cada una de ellas se establecen, se procederá a la valoración de las respectivas solicitudes y a la distribución de las ayudas, tal como prevé en los artículos 8 y 9 de esta convocatoria.

2.– La modalidad de Programación musical se resolverá mediante un sistema objetivo de puntuación y proporcionalidad, tal como se detalla en el Capítulo V de esta Orden.

3.– Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Asimismo, dicha Dirección efectuará el control y seguimiento de los proyectos subvencionados, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar su correcta ejecución. A dichos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 6.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– La solicitud y la documentación completa, señalada en los anexos de esta Orden, se dirigirá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, presentándose en los servicios territoriales de Cultura, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día en que surta efectos la presente Orden.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 8.– Análisis de la solicitud y propuesta de resolución.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en las modalidades concursales, se constituirá una Comisión de Valoración para cada una, cuya composición será concretada mediante resolución emitida al efecto por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y publicada con antelación a la primera fecha de reunión de dicha Comisión en el BOPV.

2.– Las Comisiones de Valoración estarán presididas por el Director de Promoción de la Cultura –o persona en quien delegue– y como Secretario/a actuará con voz pero sin voto una persona técnica de dicha Dirección designada por el Director.

Los vocales de las Comisiones, en número mínimo de tres y máximo de cinco, serán nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre profesionales vinculados a la música, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma representativas del sector.

3.– La Comisión de Valoración de cada modalidad, en base de los correspondientes criterios de adjudicación, elevará la oportuna, propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

4.– Las Comisiones, si lo estimaran necesario, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con responsables de los proyectos. Así mismo, las personas solicitantes en la modalidad de Iniciativas musicales empresariales, tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión de valoración si así lo solicitaran (anexo X). El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.

Artículo 9.– Procedimiento para la distribución de las ayudas.

El procedimiento para la distribución de ayudas en las modalidades concursales será el siguiente:

1.– Una vez puntuados los proyectos según los criterios correspondientes en cada modalidad, quedarán descartados automáticamente aquellos que no alcancen el 50% de la puntuación total.

2.– Para el cálculo de la cuantía de las subvenciones en todas las modalidades se utilizarán criterios de proporcionalidad. Así la cantidad disponible se distribuirá en función de la puntuación obtenida por cada proyecto, así como de su volumen presupuestario.

3.– La ayuda final no rebasará nunca la cuantía solicitada y respetará los límites porcentuales máximos establecidos en el artículo 4.3 y los cuantitativos particulares para cada modalidad.

Artículo 10.– Compatibilidad con otras ayudas y entre las diversas modalidades.

1.– Sin perjuicio de lo expresado en el artículo 3.4 y 4.3, las subvenciones previstas en la presente convocatoria, son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

2.– La concesión de ayuda para la realización de un proyecto musical concreto, en cualquiera de las modalidades de la convocatoria resultará incompatible con la concesión al mismo proyecto en cualquiera de las demás. Esta previsión no resultará de aplicación respeto a las producciones musicales contratadas en el ámbito de la modalidad de ayudas a la Programación.

3.– Resultará asimismo incompatible la concesión de ayuda a una misma persona solicitante en las modalidades de Proyectos musicales unitarios y de Iniciativas musicales empresariales.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria para cada modalidad será dictada, a la vista de las propuestas correspondientes, por Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y notificada a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presenta Orden de convocatoria. Además, a los efectos de su general conocimiento, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, una referencia a dicha resolución.

2.– Si una vez transcurrido el plazo indicado, la Resolución no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente se podrá entender desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Obligaciones.

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción por parte de la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación. Una vez recibida dicha comunicación, la citada Dirección dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación se entenderá aceptada.

e) Las personas beneficiarias de las ayudas, a partir de la fecha de recepción de la resolución concedente, se comprometen a fijar de forma clara la expresa mención a la subvención otorgada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en los discos, catálogos, programas, carteles anunciadores o cualquier otro material relativo a la obra o actividad subvencionada. Dicho material, cuando esté dirigido a la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá editarse al menos en las dos lenguas oficiales.

Artículo 13.– Pagos y Justificación de las ayudas.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 65% de la ayuda concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.a sin haber mediado renuncia.

b) El 35% restante a partir del 1 de enero de 2013 en el plazo y según las condiciones establecidas en el punto siguiente.

2.– Las personas beneficiarias deberán presentar una vez finalizada la actividad correspondiente, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2013, la documentación siguiente:

2.1.– Memoria y evaluación sobre las actividades realizadas.

2.2.– Documentos o materiales siguientes que procedan:

a) Producciones musicales en vivo: copia del contrato entre las partes; facturas relativas al caché de los grupos programados o, en el caso de autoproducciones, factura de alquiler del espacio donde haya tenido lugar el concierto.

b) Producciones y ediciones: sonoras, audiovisuales o gráficas: ejemplares del material editado o producido.

c) Material promocional de la actividad correspondiente: catálogos, programas, carteles, etc.

2.3.– Justificación económica:

a) Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la actividad.

b) Resumen de gastos justificados, desglosado por conceptos.

c) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en los servicios territoriales de Cultura, de ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, de conformidad con el presupuesto presentado y siempre con fecha posterior al 1 de enero de 2012.

Cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se podrán presentar los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias deberán poner a disposición de aquélla los justificantes que cubran el importe total de conformidad con el presupuesto presentado.

2.4.– Certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias.

2.5.– Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 14.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d).Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de al Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA EDICIÓN IMPRESA DE PARTITURAS MUSICALES

Artículo 16.– Actividades subvencionables.

1.– Esta modalidad de ayudas va destinada a apoyar la edición impresa de partituras musicales con objeto de su difusión para la interpretación en vivo.

2.– Queda expresamente excluida de esta convocatoria la edición de materiales didácticos.

Artículo 17.– Límites en las ayudas.

1.– En esta modalidad sólo podrá ser subvencionado un proyecto por beneficiario, independientemente de que en él se contemplen y presupuesten ediciones diversas. En todo caso, la ayuda máxima a otorgar a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de 10.000 euros.

Artículo 18.– Criterios de selección y valoración.

Para la valoración de los proyectos en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Interés general del proyecto desde el punto de vista cultural-musical, patrimonial y/o artístico (50% de la puntuación total).

En este apartado se considerarán aspectos tales como: autor y obra objeto de la edición; plan de edición y difusión del proyecto; coherencia del presupuesto.

2.– Valoración de la persona solicitante como productora y difusora de la actividad musical profesional de Euskadi, tomando como referencia el año 2011 (30% de la puntuación total).

A estos efectos se considerarán los siguientes aspectos: a) antigüedad; b) volumen de personal de la entidad; c) volumen general de producción; d) volumen de producción relativo a músicos de Euskadi.

3.– Grado de autofinanciación del proyecto (20% de la puntuación total).

CAPÍTULO III
AYUDAS A PROYECTOS MUSICALES UNITARIOS

Artículo 19.– Requisitos específicos de la persona solicitante.

1.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, las personas solicitantes en esta modalidad deberán acreditar las condiciones siguientes que correspondan.

2.– Para las actividades contempladas en el artículo 20.1.1, que la formación musical objeto del proyecto presentado cumple al menos uno de estos dos requisitos:

a) haber editado al menos 2 discos y el primero de ellos antes del año 2007.

b) haber realizado al menos 45 conciertos profesionales fuera de Euskadi a lo largo de su trayectoria musical.

3.– Para las actividades contempladas en el artículo 20.1.2: haber desarrollado al menos dos proyectos en los ámbitos contemplados en esta modalidad, con posterioridad al año 2006.

Artículo 20.– Actividades subvencionables y límite de las ayudas.

1.– La presente modalidad está destinada a apoyar proyectos que contemplen una o más entre las siguientes actividades:

1.1.– Relativos a un músico o formación musical vasca en activo:

a) Producción musical en vivo o en formato fonográfico.

A estos efectos, se entiende por Producción los ensayos previos y el conjunto de actuaciones materiales que posibiliten una primera presentación pública de una obra musical, ya sea en vivo o en formato fonográfico.

b) Promoción y difusión de un proyecto musical.

1.2.– Otras actividades en el ámbito de la actividad musical vasca:

a) Sensibilización o formación de públicos.

b) Investigación o formación específica encaminada al desarrollo posterior de alguna de las actividades comprendidas en esta modalidad.

Respecto a estas actividades será preciso presentar las bases del proyecto musical a desarrollar.

2.– Quedan excluidas expresamente las siguientes actividades:

a) Conciertos posteriores al estreno de una producción, ya sean de carácter puntual o incluidos en giras o festivales.

b) Actividades o edición de materiales destinados exclusivamente a la formación académica o escolar.

c) Presencia en ferias comerciales.

3.– En esta modalidad sólo podrá ser subvencionado un proyecto por beneficiario, independientemente de que en él se contemplen y presupuesten actividades diversas. En todo caso, la ayuda máxima no sobrepasará la cantidad de 10.000 euros por beneficiario.

Artículo 21.– Criterios de selección y valoración.

Para la valoración de los proyectos en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Interés general y coherencia del proyecto desde el punto de vista cultural-musical (40% de la puntuación total).

En función de la tipología y características de cada proyecto, en este apartado se considerarán aspectos tales como: objetivos y contenidos concretos; plan para el desarrollo y difusión de la actividad; coherencia del presupuesto de la actividad.

2.– Trayectoria de la persona o formación musical y/o del equipo responsable del desarrollo del proyecto (30% de la puntuación total).

A estos efectos se considerarán aspectos tales como: antigüedad en la actividad; historial de la formación o equipo responsable del proyecto; número total de discos, conciertos o proyectos desarrollados.

3.– Planteamientos y grado de innovación respecto al panorama actual de la actividad y de la industria musical (20% de la puntuación total).

4.– Presencia del euskera en el proyecto (10% de la puntuación total).

CAPÍTULO IV
AYUDAS A INICIATIVAS MUSICALES EMPRESARIALES

Artículo 22.– Requisitos específicos de la persona solicitante.

Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de estos dos requisitos:

a) Haber desarrollado actividad empresarial con anterioridad al año 2009, en alguna de las siguientes áreas:

– Producción fonográfica,

– Producción y/o representación musical en vivo,

– Difusión musical,

– Sensibilización de públicos.

b) En dicho contexto de actividad, haber dado soporte empresarial, al menos a 4 artistas o formaciones vascas distintas, durante el año 2011.

Artículo 23.– Actividades subvencionables y límite de las ayudas.

1.– La presente modalidad está destinada a apoyar proyectos que contemplen una o más entre las siguientes actividades:

1.1.– Relativos a músicos o formaciones musicales en activo del País Vasco:

a) Producciones musicales en vivo o en formato fonográfico (aplicándose a estos efectos la definición de producción citada en el artículo 20.1.1).

b) Promoción y difusión de proyectos musicales.

1.2.– Otras actividades en el ámbito de la actividad musical vasca:

a) Sensibilización o formación de públicos.

b) Acciones específicas encaminadas a la adaptación de la entidad al panorama actual de la actividad y la industria musical.

2.– Quedan excluidas expresamente las siguientes actividades:

a) Producciones musicales de carácter exclusivamente comercial o de explotación del catálogo histórico de la entidad.

b) Conciertos posteriores al estreno de una producción, ya sean de carácter puntual o incluidos en giras o festivales.

c) Actividades o edición de materiales destinados exclusivamente a la formación académica o escolar.

d) Presencia en ferias comerciales.

3.– En esta modalidad sólo podrá ser subvencionado un proyecto por beneficiario, independientemente de que en él se contemplen y presupuesten actividades diversas (un máximo de seis). En todo caso, la ayuda máxima a otorgar a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de 28.000 euros.

Artículo 24.– Criterios de selección y valoración.

Para la valoración de los proyectos en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Interés general del proyecto desde el punto de vista cultural-musical, patrimonial y/o artístico y coherencia general de su planteamiento (35% de la puntuación total).

En este apartado se considerarán aspectos tales como: objetivos y contenidos del proyecto; metodología, planificación y criterios de evaluación; coherencia del presupuesto.

2.– Trayectoria y reflexión de la entidad ante el panorama actual de la actividad musical (20% de la puntuación total).

En este apartado se considerarán aspectos tales como: historial de la entidad; grado de innovación en los proyectos actuales; planteamientos de cara a la viabilidad de la iniciativa global.

3.– Valoración de la persona solicitante como productora y difusora de la actividad musical profesional vasca, tomando como referencia el año 2011 (20% de la puntuación total).

En este apartado se considerarán los siguientes aspectos: a) antigüedad; b) volumen de personal de la entidad; c) volumen general de producción; d) volumen de producción relativo a músicos vascos.

4.– Grado de autofinanciación del proyecto (15% de la puntuación total).

5.– Presencia del euskera (10% de la puntuación total).

En este apartado, se tendrán en cuenta las actividades incluidas en el proyecto, así como la actividad general de la entidad, tomando como referencia las producciones musicales realizadas en 2011.

CAPÍTULO V
AYUDAS A LA PROGRAMACIÓN MUSICAL

Artículo 25.– Requisitos específicos de la persona solicitante.

Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, las personas solicitantes deberán acreditar la titularidad del local o bien de la gestión de programación de salas de música en directo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas dentro del área geográfica del euskera.

b) Contar con la correspondiente licencia urbanística o municipal para eventos musicales, así como los correspondientes seguros de responsabilidad civil.

c) Contar con un aforo legal mínimo de 120 personas.

d) Contar con equipamiento y personal técnico estable para la programación musical.

e) Haber programado al menos 25 eventos musicales con entrada de pago durante 2011, sin contar sesiones exclusivas de DJ’s, conciertos amateurs o celebraciones particulares.

Artículo 26.– Actividades subvencionables y compromisos de las salas.

1.– La presente modalidad está destinada a apoyar la programación de grupos musicales vascos en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2012 y el 30 de abril de 2013, a través de eventos o noches musicales que deberán promocionarse bajo el lema «Zuzen-Zuzenean», en el marco de los programas «Musika bultzatuz» y «Euskadiko Soinuak» del Departamento de Cultura.

2.– Los grupos que se programen en los conciertos apoyados a través de esta modalidad deberán cumplir al menos una de estas dos condiciones: a) que el creador musical o la mitad más uno de sus miembros habituales sean nacidos o residentes en el País Vasco; b) que en su repertorio habitual la lengua más utilizada sea el euskera.

3.– Los conciertos o eventos musicales objeto de ayuda deberán cumplir las siguientes características:

a) Contar con dos grupos en el programa: telonero y principal.

b) Contemplar entrada de pago mínima de 6 euros.

4.– Las personas receptoras de ayudas a través de esta modalidad adquieren los siguientes compromisos:

a) Organizar al menos dos eventos musicales de las características y en las condiciones fijadas en esta convocatoria.

b) Utilizar las ayudas obtenidas a través de la presente convocatoria en función de las referencias fijas y relativas previstas para cada concepto de gasto en el artículo 27 de esta Orden, todo ello sin perjuicio de la dinámica de funcionamiento, negociación y financiación habitual del circuito musical privado.

c) Cumplir todas las obligaciones que les correspondan como organizadores de conciertos.

d) Participar en la campaña de difusión que se organice en torno al lema «Zuzen-Zuzenean».

Artículo 27.– Referencias para la fijación de ayudas.

1.– Módulos de Subvención:

La cantidad económica total con la que se dotará cada evento musical subvencionado, se calculará en función de los siguientes conceptos y cantidades:

1.1.– Ayuda total para cachés de los grupos: 1.900 euros por evento. En todo caso el caché de cualquier grupo participante no podrá ser inferior a 300 euros.

1.2.– Ayuda para costes de alojamiento y comidas: 180 euros por grupo participante.

1.3.– Ayuda para costes de producción y promoción del concierto. Para este concepto se destinarán las siguientes cantidades, en función del aforo legal de la sala: salas con aforo entre 120 y 199 personas – 300 euros; salas con aforo entre 200 y 399 – 420 euros; salas con aforo de 400 o superior: 520 euros.

2.– Número de eventos subvencionados por sala.

2.1.– Todas las salas que cumplan los requisitos fijados en el artículo 25, podrán recibir subvención para un mínimo de dos y, en función de su propia solicitud, hasta un máximo de seis eventos musicales, siempre según las características descritas en el artículo 26.

2.2.– Para determinar el número de eventos musicales a subvencionar a cada sala se aplicará un baremo de puntuación basado en un análisis cuantitativo de la programación musical de pago acreditada por cada una de ellas durante el año 2011. En este sentido se tendrán en cuenta los siguientes criterios y porcentajes máximos sobre el total de la puntuación posible:

a) N.º de días de programación musical – 25%.

b) N.º de grupos musicales programados – 25%.

c) N.º de grupos vascos programados como grupo principal – 30%.

d) N.º de grupos programados con repertorio predominante en euskera – 20%.

2.3.– El número final de conciertos subvencionados a cada sala resultará de una aplicación proporcional ponderada por tramos de la puntuación resultante y en todo caso respetará las referencias previstas en el punto 2.1 de este artículo.

Artículo 28.– Resolución de esta modalidad y promoción de los conciertos.

1.– La resolución final de esta modalidad detallará el número de conciertos subvencionados y la cantidad económica total concedida a cada solicitante. Esta Resolución será comunicada a las personas beneficiarias antes del 10 de septiembre de 2012.

2.– Las salas deberán comunicar al Departamento, al menos con veinte días de antelación a su celebración, el programa específico y las condiciones concretas de cada evento musical a programar en el marco de esta convocatoria, utilizando para ello el anexo IX.

3.– Tanto el listado de ayudas como la parrilla de conciertos resultante serán promocionados bajo el lema «Zuzen-Zuzenean», en el marco del programa Euskadiko Soinuak del Departamento de Cultura.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser modificados, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de los mismos. Para ello se aplicará el criterio citado en el artículo 2.2. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV.

Segunda.– El presente programa de ayudas queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea sobre las ayudas de minimis, y por tanto, el Departamento de Cultura articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una entidad beneficiaria de las ayudas previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Tercera.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Promoción de Cultura del Departamento de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Promoción de la Cultura a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La Presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2012.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.


Análisis documental