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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, miércoles 16 de mayo de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
2165

ACUERDO de 22 de marzo de 2012, del Consejo de Administración de Unibasq Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por el que acuerda aprobar y publicar la convocatoria para obtener el informe previo a la contratación de profesorado colaborador y para la evaluación y acreditación del personal doctor investigador, del profesorado adjunto, profesorado agregado, profesorado pleno y del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 350/2010, de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Unibasq, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor, y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea; y de acuerdo con lo establecido en el punto 4.º del Protocolo ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Unibasq, de 29 de noviembre de 2011, el Consejo de Administración de la Agencia,

ACUERDA:

Aprobar y publicar la convocatoria para la evaluación de la actividad docente y/o investigadora del profesorado para su acreditación como profesor/a colaborador/a, personal doctor investigador, profesor/a adjunto/a, profesor/a agregado/a, profesor/a pleno/a y profesor/a doctor/a de Universidad Privada con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto.

1.– La presente convocatoria tiene por objeto la evaluación de la actividad docente y/o investigadora de quienes deseen ser contratados en la figura de profesorado colaborador, personal doctor investigador, profesorado adjunto, profesorado agregado y profesorado pleno de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el profesorado doctor de Universidad Privada.

Segunda.– Requisitos para la solicitud de las diferentes figuras:

a) En la evaluación para la contratación de la figura de Profesor/a Pleno, pertenecer a cualquiera de los cuerpos docentes universitarios para cuyo acceso se requiere el título de doctor, o tener la condición de profesora o profesor agregado y acreditar, al menos, tres años de actividad docente universitaria e investigadora.

b) En la evaluación para la contratación de la figura de Profesor/a Agregado/a, estar en posesión del título de Doctor/a y haber desarrollado, al menos, tres años de actividad docente e investigadora, prioritariamente post-doctoral.

c) En la evaluación para la contratación de la figura de Profesor/a Adjunto/a, estar en posesión del título de Doctor/a.

d) En la evaluación para la contratación de la figura de Profesor/a Doctor/a de Universidad Privada, estar en posesión del título de Doctor/a.

e) En la solicitud de informe para la contratación de la figura de Profesor/a colaborador, estar en posesión del título de licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a o diplomado/a universitario/a, arquitecto/a técnico/a o ingeniero/a técnico/a.

f) En la evaluación para la contratación de la figura de personal doctor investigador estar en posesión del título de doctorado y acreditar tres años de experiencia docente o investigadora.

Se adjuntaran certificados que acrediten el cumplimiento de estos requisitos con fecha anterior al cierre de esta convocatoria.

Tercera.– Plazo de presentación de la solicitud de evaluación o informe.

El plazo de presentación de solicitudes para la figura de profesorado colaborador, personal doctor investigador, profesorado adjunto, profesorado agregado, profesorado pleno y doctor de Universidad Privada será del 1 de junio de 2012 al 30 de junio de 2012 de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.– Formalización de la solicitud de evaluación.

1.– La solicitud del/de la interesado/a se realizará por vía telemática utilizando la aplicación informática (de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE de 23 de junio), publicada al efecto en la página web de la Agencia (www.unibasq.org), de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 350/2010, de 28 de diciembre.

2.– Junto con la solicitud se adjuntará a través de la aplicación informática un Currículum Vitae completo del solicitante, así como copia escaneada de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de todos los méritos que componen el historial académico del interesado o interesada, con fecha anterior al cierre de esta convocatoria. Los méritos que no se acrediten de forma fehaciente no serán considerados en la evaluación.

3.– De acuerdo con el artículo decimoséptimo de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, queda establecida una Tasa de 44,13 euros por la tramitación de cada solicitud de evaluación para la acreditación del profesorado, por lo que, junto con la solicitud, deberá presentarse justificante acreditativo de haber realizado el abono correspondiente, debiéndose seguir el procedimiento establecido en la web de la Agencia (www.unibasq.org).

4.– Mediante la referencia concreta al expediente correspondiente podrá excusarse la aportación de copias de aquella documentación acreditativa que ya obre en poder de Unibasq por haber sido aportada en una anterior convocatoria de Acreditación.

5.– Unibasq podrá requerir su presentación a los solicitantes en cualquier momento si ello resultase necesario para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente o de los méritos alegados.

Quinta.– Documentación a aportar junto con la solicitud de evaluación.

1.– Junto con la solicitud debidamente cumplimentada los interesados deberán entregar a Unibasq los siguientes documentos dentro del plazo establecido en la convocatoria:

a) Documento resumen que la aplicación informática genera una vez finalizado el proceso de cumplimentación. Dicho documento deberá estar debidamente firmado.

b) Formulario de liquidación de tasa firmado.

c) Justificante de abono de tasa en el plazo previsto en la Convocatoria.

2.– Los documentos citados en el ordinal primero podrán ser presentados ante Unibasq a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.– Contenido de la solicitud.

En la solicitud se deberá indicar además de los datos personales, la modalidad contractual y el campo de conocimiento para él que se solicita la evaluación o informe. No se podrá solicitar en la misma convocatoria para una misma figura contractual el informe en distintos campos de conocimiento.

Séptima.– Criterios de evaluación.

1.– Los Comités de Evaluación realizarán su labor en función de los criterios de evaluación aprobados por Unibasq para cada figura contractual mediante el Decreto 228/2011, de 8 de noviembre de 2011, de conformidad con los previstos en el anexo al Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 350/2010, de 28 de diciembre.

Octava.– Resolución.

1.– Los resultados de los procesos de evaluación o informe se formalizarán mediante resolución del Director de Unibasq individualizada para cada solicitud. Contra dicha resolución cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante dicha Agencia en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

2.– Las resoluciones deberán indicar la figura contractual para la que se ha realizado la evaluación, si ésta ha sido positiva o negativa y si el informe tiene, por tanto, carácter favorable o desfavorable. Asimismo, en el caso de que la evaluación sea desfavorable la resolución se acompañará del resumen de la evaluación o informe realizado por el comité correspondiente.

3.– La evaluación positiva para una determinada figura contractual podrá obtenerse siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos imprescindibles:

– Profesorado Pleno: obtener al menos 80 puntos en total con un mínimo de 50 puntos en el apartado de Actividad Investigadora y Transferencia de Conocimiento y un mínimo de 25 puntos en el apartado de Actividad Docente y Experiencia Profesional.

Acreditar méritos equiparables a tres periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario y con las modificaciones que se han realizado del mismo. Esto no será una condición suficiente, pero si imprescindible para obtener la acreditación positiva.

Haber dirigido al menos dos tesis doctorales o haber sido investigador principal de al menos dos proyectos de investigación o haber realizado una estancia postdoctoral en una universidad extranjera de seis meses. Esto no será una condición suficiente, pero si imprescindible para obtener la acreditación positiva.

– Profesorado Agregado: obtener al menos de 65 puntos en total con un mínimo de 35 puntos en el apartado de Actividad Investigadora y Transferencia de Conocimiento y un mínimo de 10 puntos en el apartado de Actividad Docente y Experiencia Profesional.

Acreditar méritos equiparables a un periodo de actividad investigadora reconocido de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario y con las modificaciones que se han realizado del mismo. Esto no será una condición suficiente, pero si imprescindible para obtener la acreditación positiva.

– Profesorado Adjunto: obtener al menos de 55 puntos en total con un mínimo de 25 puntos en el apartado de Actividad Investigadora y Transferencia del Conocimiento.

En el apartado de publicaciones se deberá acreditar la publicación de al menos dos contribuciones de alta calidad (JCR o equivalente) en el campo de conocimiento del solicitante. Esto no será una condición suficiente, pero si imprescindible para obtener la acreditación positiva.

– Profesorado Colaborador: obtener al menos 55 puntos en total.

– Profesorado Doctor de Universidad privada: obtener al menos 60 puntos, y además un mínimo de 25 puntos en el apartado de Actividad Investigadora y Transferencia de Conocimiento y un mínimo de 20 puntos en el apartado de Actividad Docente y Experiencia Profesional.

– Personal Doctor Investigador: obtener al menos 85 puntos y además un mínimo de 70 puntos en el apartado 2.

Acreditar méritos equiparables a dos periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario y con las modificaciones que se han realizado del mismo. Esto no será una condición suficiente, pero si imprescindible para obtener la acreditación positiva.

4.– Las resoluciones de la evaluación deben ser notificadas a las personas interesadas dentro de los seis meses siguientes a la expiración del plazo de presentación de solicitudes abierto por esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La falta de resolución dentro del plazo señalado en el apartado anterior producirá los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La persona interesada que haya obtenido una evaluación negativa o informe desfavorable no podrá efectuar una nueva solicitud de evaluación o informe para esa misma figura hasta pasados seis meses desde la notificación de la correspondiente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 350/2010, de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Unibasq.

Novena.– Régimen documental y derechos respecto a los datos de carácter personal.

1.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos suministrados por los interesados o las interesadas podrán quedar incorporados en un fichero automatizado Personal, cuyo titular es Unibasq, para el desarrollo de los procesos convocados por la Agencia, siempre que el interesado/a participe en los mismos.

2.– El fichero Personal quedará bajo la responsabilidad de la Dirección de Unibasq, en la calle San Prudencio 8, 01005 Vitoria-Gasteiz.

3.– Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

Asimismo, estos datos recibirán un tratamiento adecuado, según lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y en el Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la citada Ley.

4.– Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante las oficinas de Unibasq.

Décima.– Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que son definitivas en la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992.

El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2012.

La Presidenta del Consejo de Administración de Unibasq,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental