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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, miércoles 16 de mayo de 2012


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DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
2159

DECRETO FORAL-NORMA 1/2012, de 24 de enero, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales.

Diversas disposiciones aprobadas en territorio común introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales.

Concretamente, el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, introduce modificaciones en algunos de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, además de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre el Valor Añadido para la entrega de viviendas. Al mismo tiempo, se modifica el tipo de devolución aplicable al gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Por otra parte, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, contienen modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido que resulta obligado recoger en el ordenamiento tributario de Gipuzkoa.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 21, 26 y 33 la concertación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, respectivamente, en los que las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, excepción hecha en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero, a los que les será de aplicación la normativa autónoma del Impuesto sobre Sociedades.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones incluidas en las referidas Leyes.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Diputados, por razones de urgencia, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados,

DISPONGO:

Artículo 1.– Modificación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Con efectos desde el 1 de enero de 2012 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, los tipos de gravamen del 24 por 100 y del 19 por 100 a que se refieren las letras a) y f), respectivamente, del apartado 1 del artículo 24 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se elevan al 24,75 por 100 y al 21 por 100, respectivamente.

Artículo 2.– Modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno.– Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica el número 4.º del artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

«4.º Las entregas de bienes a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.

No obstante, cuando quien entregue los bienes a que se refiere el párrafo anterior de este número sea un ente público o un establecimiento privado de carácter social, se podrá solicitar la devolución del Impuesto soportado que no haya podido deducirse totalmente previa justificación de su importe en el plazo de tres meses desde que dichas entregas se realicen».

Dos.– Con efectos desde 1 de enero de 2012 se añade una letra e) al número 2.º del apartado Uno del artículo 84, con el siguiente contenido:

«e) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal».

Tres.– Con efectos desde 1 de enero de 2012 la disposición adicional cuarta queda redactada en los siguientes términos:

«Cuarta.– Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:

1.º Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del Impuesto, presentar la autoliquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante.

2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el apartado Dos del artículo 20 de este Decreto Foral. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.

Lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.Uno.2.º».

Artículo 3.– Modificación de los Impuestos Especiales.

Con efectos desde el 1 de enero de 2012 se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis del Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedando redactada en los siguientes términos:

«a) El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.

Con efectos desde 1 de enero de 2012 y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado Uno.1.º del artículo 91 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral-Norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos.

En Donostia-San Sebastián, a 24 de enero de 2012.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas,

Helena Franco Ibarzabal.


Análisis documental