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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, lunes 30 de abril de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
1935

ORDEN de 17 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas para la realización de cursos de lenguas inglesa, francesa o alemana en el extranjero en verano de 2012, destinadas a estudiantes universitarios y universitarias y de otros estudios superiores.

En la actualidad uno de los objetivos básicos de los sistemas educativos lo constituye el aprendizaje de idiomas distintos del propio, ya que contribuye decisivamente en la formación integral de las alumnas y los alumnos, y favorece la comunicación y la libre circulación. En este sentido, y dentro de los cambios impulsados por el proceso de Bolonia, uno de los puntos clave del espacio europeo de educación superior lo constituye precisamente la movilidad de las y los estudiantes universitarios, para la cual, en la mayor parte de los casos, se hace necesaria una preparación idiomática previa.

En estos procesos de aprendizaje de idiomas un complemento importante a la docencia son las estancias en los países de origen, estando cada vez más extendida la realización de cursos de verano a fin de afianzar las enseñanzas recibidas. Sin embargo, el coste de estas estancias resulta para muchas familias difícil de afrontar, y es por esto que, en aras a garantizar la igualdad de oportunidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha considerado conveniente la realización de una convocatoria de becas, dirigida a estudiantes universitarios y universitarias, que sean becarios y becarias de la convocatoria de becas generales que deseen ampliar sus conocimientos de algún idioma mediante una estancia en algún país extranjero.

Analizadas las diferentes ediciones de esta convocatoria se ha constatado un constante aumento de las solicitudes para participar en este programa. Como los recursos económicos de que dispone la Administración son limitados, el incremento de la demanda se ha traducido en un mayor número de solicitudes rechazadas por no alcanzar un número de orden que permita acceder a las ayudas. Para paliar en cierta medida esta situación y que sea posible conceder un número mayor de ayudas, en la presente convocatoria se acuerda modificar el importe de la ayuda.

Por todo ello, y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyen normativa básica y en la Ley 6/2011 de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012,

RESUELVO:

Artículo único.– 1.– Convocar 429 becas para la realización en el verano de 2012 de un curso de lengua inglesa, francesa o alemana en alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea en los que estas lenguas sean oficiales o cooficiales. Estas becas están dirigidas a estudiantes universitarios y universitarias y de otros estudios superiores que, en la convocatoria de becas del Gobierno Vasco para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso académico 2011-2012 (BOPV n.º 134, de 14 de julio de 2011), hayan obtenido cualquier componente de beca, exceptuado el componente de transporte diario, de conformidad con las bases del anexo.

2.– A este fin se destinará un importe de 514.800 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2012.

3.– Este importe podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de estas becas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Directora de Universidades para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO A LA ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE LENGUA INGLESA, FRANCESA O ALEMANA EN EL EXTRANJERO EN VERANO DE 2012.
BASES

Artículo 1.– Objeto y naturaleza.

1.– El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para la realización de un curso de lengua inglesa, francesa o alemana en el verano de 2012 en aquellos países pertenecientes a la Unión Europea en los que estas lenguas sean oficiales o cooficiales. Están dirigidas a estudiantes que, en la convocatoria de becas del Gobierno Vasco para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso académico 2011-2012 (BOPV n.º 134, de 14 de julio de 2011), hayan obtenido cualquier componente de beca, exceptuado el componente de transporte diario.

2.– Estas becas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las referidas al régimen de infracciones y sanciones) así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.– Cuantía de la beca.

La cuantía de la beca será de 1.200 euros. Si los gastos devengados o justificados son de inferior importe, se minorará la beca en la cuantía en que exceda de los gastos para la realización del curso.

Artículo 3.– Requisito.

Para optar a estas becas será necesario haber obtenido cualquier componente de beca, exceptuado el componente de transporte diario, por aplicación de lo dispuesto en la Orden de 28 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2011-2012 (BOPV n.º 134, de 14 de julio de 2011).

Artículo 4.– Características del curso de idiomas.

Para poder ser objeto de la ayuda, el curso de idiomas a realizar en el extranjero deberá cumplir estas condiciones:

a) Tener por objeto el estudio de la lengua inglesa, francesa o alemana, y desarrollarlo en un país cuyo idioma oficial coincida con el idioma que se va a estudiar.

b) Realizar el curso en alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea.

c) Realizar el curso en el verano de 2012. El curso no podrá dar comienzo antes del 1 de junio ni tampoco podrá iniciarse después del 14 de septiembre de 2012.

d) Tener una duración mínima de tres semanas ininterrumpidas y contar, al menos, con quince horas lectivas semanales.

Artículo 5.– Compatibilidad con otras becas y ayudas.

Esta beca es incompatible con otras becas o ayudas concedidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Los y las solicitantes de beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura en la dirección web: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, que contendrá la declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificado en materia de subvenciones por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

2.– La solicitud, una vez cumplimentada, se deberá imprimir para entregarla, debidamente fechada y firmada, en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes. Podrán presentarse también en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de dicha solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Tramitación y Comisión de selección.

1.– El órgano gestor para la tramitación de solicitudes es la Dirección de Universidades del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Se constituirá una comisión de selección para el estudio y propuesta de resolución de los expedientes. Estará presidida por la Responsable del Área de Universidades y serán vocales dos técnicas adscritas a la Dirección de Universidades nombradas por la Directora.

3.– El régimen de concesión de estas becas es el de concurrencia competitiva. Por tanto, no será suficiente para obtener la beca el reunir el requisito establecido en el artículo 3 de este anexo; es necesario, asimismo, obtener un número de orden que sitúe esa solicitud dentro del número total de becas a conceder. Para determinar el orden de cada una, las solicitudes que cumplan el requisito establecido en la convocatoria se ordenarán conforme a los criterios siguientes:

a) Las solicitudes se ordenarán de menor a mayor de acuerdo a su renta familiar per cápita. La renta per cápita se obtendrá dividiendo los ingresos computables que han servido de base para la concesión de la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso 2011-2012 a la persona solicitante, entre el número de miembros computables de su unidad familiar.

b) Tendrán prioridad las solicitudes de quienes no hubieran obtenido esta beca en años anteriores, de modo que quienes fueron becarios o becarias en convocatorias precedentes figurarán, ordenados por renta per cápita, tras las solicitudes de todos aquellos que no hayan obtenido esta beca anteriormente.

c) Los posibles empates se dirimirán dando prioridad a los solicitantes de cursos superiores sobre los solicitantes de cursos más bajos, y en caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.

4.– La Comisión de selección constituida al efecto aprobará el listado de las solicitudes ordenadas de acuerdo a lo establecido en los apartados precedentes y elevará a la Directora de Universidades la propuesta de resolución, que contendrá tres listados. En el primero de ellos constarán relacionadas las solicitudes que deben ser adjudicatarias, de acuerdo con su número de orden. El segundo listado tendrá la relación de solicitudes que no cumplen el requisito exigido en la presente convocatoria para acceder a las becas. El tercer listado estará formado por las personas que, reuniendo el requisito de la convocatoria, no alcanzan un número de orden que les permita obtener la ayuda. Con este tercer listado y de acuerdo a su orden de prelación, se constituirá la lista de suplentes que sustituirán a las personas adjudicatarias que, por cualquier causa, finalmente no puedan percibir la beca.

5.– La propuesta de resolución aprobada por la Directora de Universidades será publicada en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net. Esta propuesta contendrá los tres listados mencionados en el apartado anterior y abrirá un plazo de 15 días naturales para que los solicitantes manifiesten su renuncia, si están en el primer listado, o puedan efectuar alegaciones, si se encuentran en los listados segundo y tercero. Quienes decidan renunciar en este plazo no serán considerados becarios de idiomas de cara a futuras ediciones de esta convocatoria.

6.– Transcurrido el plazo, tras estudiar las alegaciones y aceptar las renuncias, se hará un llamamiento a las y los solicitantes de la lista de espera, según el orden de prelación establecido en la resolución, para las becas que han quedado libres por renuncias de sus adjudicatarios. La notificación de estas nuevas concesiones se realizará exclusivamente a través de la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

7.– Finalmente, la Directora de Universidades procederá a dictar la resolución del procedimiento. Dicha resolución contendrá el listado definitivo de solicitantes adjudicatarios y la relación definitiva de solicitantes que no obtienen la beca por no cumplir el requisito establecido en el artículo 3 o por no cumplir la condición del artículo 7.3. La resolución será notificada individualmente y también será publicada en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

Artículo 8.– Plazo de resolución y recursos.

1.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión regulado en esta convocatoria es de seis meses, a contar desde la presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado ésta, los interesados e interesadas podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación prevista en el apartado anterior.

Artículo 9.– Pago de las becas.

1.– Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas en dos pagos. El primer pago, del 75% del importe total de la beca (900 euros), se hará en el plazo de un mes, tras la notificación de la resolución a las y los adjudicatarios de las mismas. El segundo pago, del 25% restante (300 euros), se abonará una vez se haya acreditado la realización del curso de idiomas y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

2.– El pago a las personas beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las becarias y los becarios:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal el realizar el curso en las condiciones determinadas en la convocatoria en cuanto a idioma, lugar, duración y periodo. A este efecto, las personas beneficiarias deberán presentar en los registros señalados en el artículo 6.2 y antes del 15 de octubre de 2012 la acreditación de haber realizado el curso de idiomas, mediante certificación original expedida por el centro docente, en el que se especifique la duración del mismo y el número de horas lectivas semanales.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

Artículo 11.– Pérdida del derecho al cobro de la beca y reintegro.

1.– Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, la Directora de Universidades declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas (y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación) cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Que en su concesión haya concurrido ocultación o falseamiento de datos.

– Que se haya anulado la matrícula para realizar estudios universitarios u otros estudios superiores en el curso 2011-2012.

– Que no se acredite debidamente la realización del curso, o se hayan incumplido las condiciones establecidas respecto al mismo en la presente convocatoria.

– Que haya percibido otras ayudas o becas con la misma finalidad e incompatibles con la presente beca.

2.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la declaración de la procedencia del reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 12.– Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el Fichero n.º 2 de la Dirección de Universidades, denominado Becas Universitarias, incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Universidades, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Universidades a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.


Análisis documental