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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, miércoles 21 de marzo de 2012


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
1391

EDICTO de 20 de febrero de 2012, de la Viceconsejera de Trabajo, por el que se notifica a la empresa Inmobiliaria Adarra, S.A. la resolución recaída en el recurso n.º 06.0231.20.03.01.02.

Sonia Pérez Ezquerra, Viceconsejera de Trabajo.

Hago saber que, concluido el recurso n.º 06.0231.20.03.01.02, incoado en virtud el acta de infracción número 619/05 a las empresas Inmobiliaria Adarra, S.A. (CIF A-20032454) y Landu Promozioak, S.L. (CIF B-20713392), se ha dictado resolución, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Felipe López Barrio, en nombre y representación de la empresa Landu Promozioak, S.L. y D. Juan M.ª González Garmendia, en nombre y representación de la empresa Inmobiliaria Adarra, S.A. y, por lo tanto, confirmar la resolución de 25 de abril de 2006 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (actual Departamento de Empleo y Asuntos Sociales), recaída en el expediente sancionador 06.0019.20.01.01.02 (26/619-05/06), por la que se impone a las citadas empresas la sanción de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61), por la comisión de una infracción grave del artículo 12.24.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

No habiéndose podido notificar dicha resolución a la empresa Inmobiliaria Adarra, S.A., a pesar de los intentos realizados en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en c/ Pescadores de Terranova, 4 - Bajo, 20011 Donostia-San Sebastián, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se advierte a la empresa mencionada que la citada resolución pone fin a la vía administrativa, y que puede impugnarse ante el juzgado de lo social correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Con independencia de la impugnación o no de la resolución, la empresa Inmobiliaria Adarra, S.A. o la empresa Landu Promozioak, S.L. deberán proceder al pago de la sanción, a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección de Internet: http://www.euskadi.net/mipago. Los datos necesarios para proceder al pago son los siguientes:

Código Procedimiento Recaudación (CPR): 9050794.

Entidad emisora: 04833001-522.

Referencia: 2006002600112.

Identificación: 190312.

Importe: 30.050,61 euros.

Si no lo hicieran así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de la sanción, y se devengarán de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2012

La Viceconsejera de Trabajo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.


Análisis documental