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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, martes 20 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ
1353

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1119/10 seguido sobre responsabilidad civil.

En el procedimiento pro. ordinario L2 1119/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Maria Alejandra Llamas Barco y Lucia Llamas Barco contra Iker Peña Naveros y Mutua Madrileña sobre responsabilidad civil, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Elorza Barrera en nombre y representación de Dña. Alejandra Llamas Barco y Lucía Llamas Barco contra D. Iker Peña Naveros y Mutua Madrileña condenándoles conjunta y solidariamente a pagar a las demandantes la cantidad de 4.131 euros y 3.200 euros (exclusión hecha de las cantidades consignadas que las que el Juzgado hará entrega) con los intereses a que se ha declarado haber lugar en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

En materia de costas estése a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4300 0000 04 1119 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Iker Peña Naveros, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

LA SECRETARIA.


Análisis documental