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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, martes 20 de marzo de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1349

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 853/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: juicio verbal L2 853/11.
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzcoa y San Sebastian-Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa.
Abogado: Iñigo Larequi Arcos.
Procurador: Pagola.
Demandado: Cesar Luis Lopez Sousa, Cesar Augusto De Oliveira Almeida, Marco Paulo Sousa Lopes y Manuel Antonio De Sousa Lopes.
Sobre: reclamación cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pagola en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Kutxa, frente a D. Cesar Luis López Sousa, D. Marco Paulo Sousa Lopes, D. Manuel Antonio de Sousa Lopes y D. Cesar Augusto Oliveira de Almeida, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 5.527,69 euros en concepto de principal, mas los intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día siguiente al cierre de la cuenta de préstamo cuyo saldo deudor se reclama hasta su completo pago. Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 000 5001 274 0699 0000 00 0853 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Manuel Antonio de Sousa Lopes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 27 de enero de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental