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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, martes 20 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
1343

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2012, del Director de Energía y Minas, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se incorporan al condicionado de la Resolución de 1 octubre 2010 del mismo órgano, las medidas protectoras y correctoras resultantes de la evaluación simplificada de impacto ambiental a la que se ha sometido el proyecto. Ref.: 24076/AT-H-2009-149.

Visto el expediente incoado en la Delegación Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, del Gobierno Vasco, a petición de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Donostia-San Sebastián, P.º Mikeletegi 1-3, solicitando Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración de Utilidad Pública, para la Ampliación de la Faja de Arbolado de referencia, en los términos municipales de Ordizia, Arama, Itsasondo, Altzaga, Legorreta, Ikaztegieta, Tolosa y Alegia.

Resultando que notificado el Ayuntamientos de Tolosa, este manifestó su conformidad al Proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados.

Resultando que notificados los Ayuntamientos de Ordizia, Arama, Itsasondo, Altzaga, Legorreta, Ikaztegieta y Alegia y reiterada la notificación, no contestaron a la misma.

Resultando que sometido el expediente a la preceptiva información pública con publicación en el BOPV de 20-04-2010, en el BOG de 16-03-2010 y en El Diario Vasco de 11-03-2010, se presentó un escrito de alegaciones presentado por D. Pablo Arrue Garmendia, sobre la parcela n.º 76 de Altzaga, a nombre de D.ª Manuela Garmendia Elosegui, en el que solicita el cambio de domicilio de los sucesivos trámites.

Resultando que habiendo dado traslado de los condicionados del Ayuntamiento de Tolosa a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó que aceptaba dichos condicionados.

Resultando que habiendo dado traslado de la alegación efectuada por D. Pablo Arrue Garmendia a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., esta contestó que aceptaba la alegación del Sr. Arrue.

Resultando que por Resolución de 1 de octubre 2010 del Director de Energía y Minas se autorizaron las instalaciones y se aprobó el proyecto de ampliación de la Faja de Arbolado de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV Ordizia-Ikaztegieta y sus derivaciones, en los términos municipales de Ordizia, Arama, Itsasondo, Altzaga, Legorreta, Ikaztegieta, Tolosa y Alegia, comprobándose posteriormente y antes de iniciarse la ejecución del proyecto que dicha ampliación afectaba zonas ambientalmente sensibles y que no se había llevado a cabo la tramitación ambiental, por lo que la ejecución quedó en suspenso en tanto se finalizase dicha tramitación.

Resultando que con fecha de 14 de enero de 2011 la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. presentó el documento ambiental y solicitó que se iniciara el proceso de sometimiento del proyecto a la Evaluación de Impacto Ambiental.

Resultando que con fecha de 18 de febrero de 2011 se remitió a la Dirección de Energía y Minas el documento ambiental de la ampliación de la faja de arbolado de la línea para su traslado a la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca a fin de que ésta se pronunciara sobre la necesidad o no de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Resultando que por Resolución de 11 de octubre 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente se adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la ampliación de la faja de arbolado de la línea, condicionando la ejecución del proyecto al cumplimiento de una serie de condiciones detalladas en la resolución.

Resultando que con fecha de 28 de octubre de 2011 se requirió a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. el documento ambiental con el contenido especificado en la Resolución de 11 de octubre de 2011 de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Resultando que con fecha de 17 de enero de 2012 se recibió en la Delegación Territorial de Gipuzkoa el documento ambiental requerido firmado por la Licenciada en Ciencias Ambientales D.ª Esther Notario Crespo y por el Doctor en Ciencias Biológicas D. Juan Manuel García.

Resultando que analizado el documento ambiental presentado, este se ajusta a las condiciones marcadas en la Resolución de 11 de octubre de 2011 de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE de 28-11-1997), del Sector Eléctrico, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, el Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre (BOE de 27-12-1968), Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, la Resolución de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 4-05-2007) y la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo (BOPV de 24-09-2009),

RESUELVE:

1.- Formular el informe de impacto ambiental previsto en el artículo 49 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, finalizando así el procedimiento de evaluación simplificada de impacto ambiental al que se ha sometido el proyecto.

2.- Incorporar al condicionado de la resolución de 1 de octubre de 2010 del mismo órgano por la que se autorizaron las instalaciones y se aprobó el proyecto de ampliación de la Faja de Arbolado de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV Ordizia-Ikaztegieta y sus derivaciones, en los términos municipales de Ordizia, Arama, Itsasondo, Altzaga, Legorreta, Ikaztegieta, Tolosa y Alegia, las medidas protectoras y correctoras recogidas en el Documento Ambiental redactado por Novotec Consultores, S.A. y que se citan a continuación:

Medidas protectoras

- Prevención de inmisiones sonoras.

Para limitar la afección de las emisiones sonoras producidas por las operaciones de tala y poda, se llevará a cabo un programa de mantenimiento de la maquinaria que asegure el cumplimiento de los niveles de emisión estipulados por el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria para construcción y cortadoras de césped y las Directivas Comunitarias a las que éste se refiere. Asimismo, se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido, en especial la necesidad de evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con el objeto de determinar si éste supera 80 dB(A) de nivel diario equivalente de presión sonora, en cuyo caso se adoptarán las medidas legalmente previstas.

- Prevención de vertidos de residuos peligrosos.

Fase de obras, para prevenir derrames de los aceites minerales de la maquinaria, se procederá a su cambio en recinto cerrado sobre solera impermeable. En caso de derrame accidental, se aplicará sobre el mismo material absorbente, que se almacenará y gestionará asimismo como un residuo peligroso. Estos residuos deberán almacenarse, herméticamente envasados y etiquetados, en un recinto cerrado e impermeabilizado especialmente indicado para esta función, debiendo entregarse a un gestor de residuos peligrosos autorizado en el plazo máximo de 6 meses.

Medidas correctoras

- Control y delimitación previa de las superficies afectadas; Medidas correctoras sobre la vegetación.

Durante la fase de replanteo y ejecución de la tala en áreas sensibles constituidos por Lugares de la Red Natura 2000, Lugar de Interés Comunitario Alto Oria (ES2120005), los hábitats de interés comunitario, ámbitos de planes de gestión del visón europeo y masas de bosque autóctono, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma, que adopte los criterios establecidos en el presente documento.

De conformidad con las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado, la zona de corte de arbolado que se establezca dentro del espacio Red Natura 2000 LIC Alto Oria se reducirá al mínimo imprescindible, respetando en todo caso una distancia de 2 metros entre las masas arbóreas en máximo desarrollo vegetativo y los conductores de la línea eléctrica. Este extremo será de especial aplicación cuando se afecte a ejemplares constituyentes del hábitat prioritario 91E0* (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior).

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa y del Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, la tala se limitará a aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiendo mantenerse todo el estrato arbustivo existente.

Además, las labores de tala en las áreas sensibles anteriormente señaladas se desarrollarán con herramienta manual ligera.

Las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de los Planes de Gestión de especies amenazadas, concretamente en el Plan de Gestión del Visón Europeo, se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente en la correspondiente autorización, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en la función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de la fauna amenazada (en el caso del visón europeo del 15 de marzo al 31 de julio).

- Accesos.

El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes o, en su defecto, el pasillo existente. Deberá evitarse la apertura de accesos en las áreas sensibles señaladas en el apartado anterior.

- Patrimonio.

Atendiendo a la existencia en el ámbito de actuación de algunos elementos de interés arqueológico incluidos en declaraciones efectuadas al amparo de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, durante la ejecución del proyecto se deberá tener en consideración las prescripciones legales emanadas de las respectivas declaraciones. Asimismo, teniendo en cuenta que algunos elementos localizados en al ámbito de actuación del proyecto se encuentran en la actualidad con propuesta para su protección, se deberán respetar las medidas destinadas a la protección del Patrimonio Cultural que dictaminen los órganos competentes en la materia.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2012.

El Director de Energía y Minas,

JORGE JUAN LETAMENDIA BELZUNCE.


Análisis documental