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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, martes 20 de marzo de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
1342

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto y se declara la Utilidad Pública para la Ampliación de la Faja de Arbolado de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV s/c Ordizia- Ikaztegieta y sus derivaciones, en los términos municipales de Ordizia, Arama, Itsasondo, Altzaga, Legorreta, Ikaztegieta, Tolosa y Alegia (Referencia: 24076/AT-H-2009-149).

Visto el expediente incoado en la Delegación Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, del Gobierno Vasco, a petición de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Donostia-San Sebastián, P.º Mikeletegi, 1-3, solicitando Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración de Utilidad Pública, para la Ampliación de la Faja de Arbolado de referencia, en los términos municipales de Ordizia, Arama, Itsasondo, Altzaga, Legorreta, Ikaztegieta, Tolosa y Alegia.

Resultando que notificado el Ayuntamiento de Tolosa, este manifestó su conformidad al Proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados.

Resultando que notificados los Ayuntamientos de Ordizia, Arama, Itsasondo, Altzaga, Legorreta, Ikaztegieta y Alegia y reiterada la notificación, no contestaron a la misma.

Resultando que sometido el expediente a la preceptiva información pública con publicación en el BOPV de 20-04-2010, en el BOG de 16-03-2010 y en El Diario Vasco de 11-03-2010, se presentó un escrito de alegaciones presentado por D. Pablo Arrue Garmendia, sobre la parcela n.º 76 de Altzaga, a nombre de D.ª Manuela Garmendia Elosegui, en el que solicita el cambio de domicilio de los sucesivos trámites.

Resultando que habiendo dado traslado de los condicionados del Ayuntamiento de Tolosa a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., esta contestó que aceptaba dichos condicionados.

Resultando que habiendo dado traslado de la alegación efectuada por D. Pablo Arrue Garmendia a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., esta contestó que aceptaba la alegación del Sr. Arrue.

Visto el Proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Joseba Sáenz de Vicuña Díez, colegiado n.º 1686, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, visado por el citado Colegio el 27-07-2009, con el n.º 090623.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE de 28-11-1997), del Sector Eléctrico, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (BOE de 27-12-1968), Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (BOE de 20-06-1957) y la Resolución de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 4-05-2007).

El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo (BOPV de 24-09-2009),

RESUELVE:

1.– Autorizar a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la instalación y aprobar el Proyecto de ejecución de la Ampliación de la Faja de Arbolado de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV s/c Ordizia– Ikaztegieta, y sus derivaciones, en los términos municipales de Ordizia, Arama, Itsasondo, Altzaga, Legorreta, Ikaztegieta, Tolosa y Alegia.

2.– Declarar en concreto la Utilidad Pública de la Ampliación de la Faja de Arbolado en las instalaciones eléctricas que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la Declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y con las condiciones generales siguientes:

1) Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2) El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha del Acta de ocupación de las fincas afectadas.

3) El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Oficina Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y la extensión del Acta de Puesta en Marcha.

4) La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2010.

El Director de Energía y Minas,

OSKAR ZABALA RABADÁN.


Análisis documental