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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, viernes 16 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE BILBAO
1302

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 335/10.

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 (Bilbao).
Juicio: pro. ordinario L2 335/10.
Demandante: Promociones Inmobiliarias Demiher, S.L.
Abogado: Alberto Zulueta Martinez.
Procurador: Perez.
Demandado: Burgrupo Cinco Servicios, S.L.
Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado 4 de enero de 2012, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Sarachaga en nombre y representación de Promociones Inmobiliarias Demiher, S.L. contra Burgrupo Cinco Servicios, S.L.

Declaro resuelto el contrato de ejecución de obra suscrito por las expresadas litigantes el 1 de septiembre de 2.005 por incumplimiento de la demandada.

Condeno a Burgrupo Cinco Servicios, S.L. a abonar a la demandante en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 330.600 euros más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Todo ello, sin imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4749000000033510, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de Promociones Inmobiliarias Demiher, S.L. y Burgrupo Cinco Servicios, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de enero de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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