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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, viernes 16 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1300

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 572/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 572/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de J.S.T. contra Manuel Sanchez Muñoz sobre regulación de medidas personales y alimentarias, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 725/11
Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: veintiocho de noviembre de dos mil once.
Parte demandante: J.S.T.
Abogado: Jose Manuel Peña Valdivielso.
Procurador: Marta Martinez Perez.
Parte demandada: Manuel Sanchez Muñoz.
Abogado.
Procurador.

Objeto del juicio: regulación de medidas personales y alimentarias.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª J.S.T. contra D. Manuel Sánchez Muñoz, acuerdo las siguientes medidas con relación al hijo común:

– El otorgamiento de la guarda y custodia del hijo común, XXX XXX XXX, a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, y con establecimiento a favor del padre, del régimen de visitas señalado en el fundamento de derecho segundo.

– El señalamiento de una pensión de alimentos, a favor del hijo común y con cargo al padre, de 110 euros mensuales. Dicha cantidad se abonará, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de mes, en la cuenta que designe la madre, siendo anualmente actualizable, conforme a las variaciones del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que pueda generar el menor.

No procede imposición de costas.

Remítase el oportuno oficio al Punto de Encuentro Familiar de Portugalete.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número....................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Sanchez Muñoz, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a nueve de enero de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental