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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, viernes 16 de marzo de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
1299

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 326/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento pro. ordinario L2 326/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Balmaseda (Bizkaia) a instancia de Daimlerchrysler Services España EFC, S.A. contra Naike Gardeazabal Lopez y Aldo Gabriel Farias sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 5/12
NIG 48.05.2-10/000865.
Juicio ordinario 326/10.

En Balmaseda (Bizkaia), a treinta de enero dos mil doce.

El Sr. D. Iñigo Carlos Martínez Azpiazu, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Balmaseda (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 326/10 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Daimlerchrysler Services España Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. (Sociedad Unipersonal) con Procurador Sr. D. Carlos Manuel Martínez Rivero y Letrado Sr. D. Amalio Miralles Gómez; y de otra como demandados Dña. Naike Gardeazabal López y D. Aldo Gabriel Farias, ambos en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Daimlerchrysler Services España Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. (Sociedad Unipersonal) contra Dña. Naike Gardeazabal López y D. Aldo Gabriel Farias, debo condenar y condeno a éstos a pagar a aquélla la cantidad de 32.728,06 euros, más los intereses moratorios desde el vencimiento de cada una de las cuotas con arreglo a lo dispuesto por el documento n.º 2 acompañado a la demanda, y costas.

Modo de impugnación:

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 3573-0000-00-0326/10, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Balmaseda (Bizkaia).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Aldo Gabriel Farias, extiendo y firmo la presente en Balmaseda (Bizkaia) a treinta y uno de enero de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental