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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, lunes 27 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Tolosa
916

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 291/11 seguido sobre reconocimiento de deuda.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Tolosa.

Juicio: pro. ordinario L2 291/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Navajas.

Demandado: Jose Manuel Arrizurieta Guillen.

Sobre: reconocimiento de deuda.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 218/11

Juez que la dicta: D.ª Helena Antona Suena.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: uno de diciembre de dos mil once.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monde de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Iñigo Navajas Saiz.

Parte demandada: Jose Manuel Arrizurieta Guillen, en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Navajas Saiz, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, frente a Jose Manuel Arrizurieta Guillen, en rebeldía procesal, y condeno a este último, al pago de la cantidad de noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cinco euros con setenta céntimos (97.845,70) de principal más, sus intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 29 de mayo y 5 de junio de 2010, siguientes al de los cierres de la Cuenta de Crédito y de las Cuentas de Préstamo, cuyos saldos deudores se reclaman, hasta su completo pago y gastos.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 00301846420005001274 1864000004020111, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Manuel Arrizurieta Guillen y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 1 de diciembre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental