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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, miércoles 1 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
524

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 305/11 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 (Barakaldo).

Juicio: divor. contenc. L2 305/11.

Parte demandante: J. M. H. C.

Parte demandada: Maria del Carmen Ballesteros Correoso.

Sobre: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 734/11

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: treinta de noviembre de dos mil once.

Parte demandante: J. M. H. C.

Abogado: Luis Benjamin Quintana Damborenea.

Procurador: Jesus Maria Martinez Rivero.

Parte demandada: Maria del Carmen Ballesteros Correoso.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez de 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de div. conten. LECn n.º 305/11 tramitados en virtud de demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez en nombre y representación de D. J. M. H. C. asistido de Letrado Sr. Quintana contra D.ª M.ª del Carmen Ballesteros Correoso, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación de D. J. M. H. C. contra D.ª M.ª Carmen Ballesteros Correoso, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes, con todos sus efectos legales, estableciendo una pensión de alimentos a favor de la hija común, XXXXX. por importe de 250 euros mensuales, que se ingresarán, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya, produciéndose la primera actualización en el mes de enero de 2012. Asimismo, los gastos extraordinarios y necesarios que se puedan producir y relativos a la hija común, serán sufragados por ambos progenitores el 50% bastando la presentación de las facturas correspondientes para que sean abonadas por el otro progenitor.

No procede imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Sestao para la práctica del asiento correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número l, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a treinta de noviembre de dos mil once.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOPV para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Dña. Maria Carmen Ballesteros Correoso.

En Barakaldo (Bizkaia), a 30 de noviembre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental