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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, miércoles 1 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

Universidad del País Vasco
512

ACUERDO de 22 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Departamentos.

La Disposición Transitoria Primera de los Estatutos preveía en su apartado tercero que tras la entrada en vigor de los mismos, el Consejo de Gobierno elaboraría en un plazo máximo de seis meses un calendario de revisión de la normativa de desarrollo.

En cumplimiento del calendario de revisión de la normativa de desarrollo que se aprobó en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011 se eleva para su aprobación el Reglamento Marco de Departamentos que fue presentado a este Consejo del pasado 17 de noviembre de 2011.

Las enmiendas al Reglamento Marco de Departamentos han sido dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo en los términos que se establecen en su Dictamen de 12 de diciembre de 2011 dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

El presente Reglamento Marco, pese a que supone una notoria simplificación en cuanto a reducción en su articulado con respecto a su precedente, se configura como una normativa básica sobre la que los departamentos podrán disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

No obstante, pese a la expresa habilitación para regular en su reglamento interno determinados aspectos, la abundante normativa supletoria pretende minorar al máximo el esfuerzo que tendrán que realizar los Departamentos de manera que en los supuestos en que la normativa prevista en el presente Reglamento Marco responda a las necesidades del Departamento este podrá limitarse a hacer suyo el presente reglamento.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento Marco de Departamentos en los términos del documento adjunto.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 22 de diciembre de 2011.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

La Secretaria General,

EVA FERREIRA GARCÍA.

REGLAMENTO MARCO DE DEPARTAMENTOS

TÍTULO I

CONCEPTO, FINES, FUNCIONES Y SEDE

Artículo 1.- Definición.

1.- Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador.

2.- Los Departamentos podrán ser propios, interuniversitarios o mixtos.

a) Son Departamentos propios los creados con tal carácter, y que se integran de forma plena en la estructura y organización de la UPV/EHU.

b) Son Departamentos interuniversitarios, los creados por acuerdo con otras Universidades.

c) Son Departamentos mixtos los creados en colaboración con otros Centros de Educación Superior o de investigación.

Artículo 2.- Son funciones del Departamento.

a) Coordinar e impartir las actividades docentes de su competencia.

b) Impulsar y apoyar la investigación de su personal docente e investigador.

c) Cooperar con otras estructuras, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y el desarrollo de enseñanzas universitarias y las demás actividades previstas en el artículo 97 de estos Estatutos.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus integrantes.

f) Gestionar su dotación presupuestaria conforme a los principios establecidos en los Estatutos y normativas de ejecución vigentes en la UPV/EHU, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

h) Elaborar su Memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que les afecten en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Sede del Departamento.

1.- El Reglamento fijará la sede administrativa del Departamento, sin que en ningún caso puedan preverse sedes múltiples, alternativas o rotatorias.

2.- El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Departamento adoptada conforme a su Reglamento.

3.- En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento o la elección por el Consejo del Departamento de un nuevo Director o Directora serán motivo suficiente para autorizar los cambios de sede departamental.

4.- Por la Gerencia se articularán, en su caso, las medidas necesarias a los efectos de garantizar la comunicación entre la sede departamental y la Dirección.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4.- Régimen jurídico de los Departamentos.

1.- Los Departamentos se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos y en las disposiciones del presente Reglamento Marco que tendrá carácter básico y será de aplicación directa a todos los Departamentos de la UPV/EHU.

2.- Además de las previsiones contempladas en la normativa anterior, los Departamentos podrán complementar las disposiciones del presente reglamento, en los supuestos y en los términos que en el mismo se indican, a través de su respectivo Reglamento interno.

3.- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de cada Departamento, tras la emisión de los correspondientes informes, y entre ellos del preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno por parte de ninguna persona integrante de éste, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15% de las y los miembros del propio Departamento. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno.

4.- Los Departamentos adecuarán su estructura y funcionamiento a los principios de:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

c) Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones Departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y entre sus integrantes.

Artículo 5.- Creación, modificación y supresión de Departamentos propios.

1.- Para su creación o modificación los Departamentos se constituirán por ámbitos de conocimiento, entendiéndose como tales, además de las áreas de conocimiento, aquellos otros que, en su caso, supongan el desarrollo de un proyecto docente coherente conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

2.- Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos afectados y demás informes pertinentes, adoptar el acuerdo de creación, modificación y supresión de Departamentos.

3.- La propuesta de creación o modificación deberá ir acompañada de una Memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, deberán constar los siguientes datos:

a) Denominación del Departamento y de su ámbito o ámbitos de conocimiento, así como, relación del personal docente, investigador y de administración y servicios afectados.

b) Materias o asignaturas a adscribir y líneas de investigación.

c) Bienes, infraestructuras y locales adscritos del Departamento.

d) Evaluación económica de los recursos necesarios y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento.

e) Reglamento provisional del Departamento.

4.- Corresponde al Consejo de Gobierno la determinación del número, categoría y dedicación del personal docente e investigador necesario para su constitución, con un mínimo de 18 personas del personal docente e investigador con vinculación permanente a tiempo completo o equivalente de los cuales, al menos, 12 deberán ser doctoras y doctores.

5.- La propuesta de supresión o modificación deberá estar motivada y concretar el destino de las ofertas docentes y/o de las actividades de investigación afectadas y, en su caso, la adscripción del personal y de los bienes afectados por ella.

Artículo 6.- Creación de Departamentos Interuniversitarios o Mixtos.

1.- La creación de un Departamento interuniversitario o mixto requerirá la previa celebración de un convenio con la Universidad, Centro de Educación Superior o Centro de Investigación correspondiente.

2.- El convenio de creación, que deberá observar las formalidades exigidas por los presentes Estatutos, regulará el régimen de gobierno y de funcionamiento del Departamento, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que se reserven las partes, y contemplará todos los puntos recogidos como contenido mínimo de la Memoria justificativa señalada en el artículo 5 del presente reglamento.

TÍTULO III

COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO.

Artículo 7.- Composición del Departamento.

1.- El departamento está integrado por el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscrito al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios, así como por las y los estudiantes posgrado y las y los representantes del alumnado de grado.

2.- A los efectos del apartado anterior, todo el personal docente e investigador funcionario se integrará en ámbitos de conocimiento correspondientes a los distintos Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación. El personal docente e investigador contratado se integrará en áreas de conocimiento y en Departamentos o, en su caso, Institutos Universitarios de Investigación, según proceda.

3.- Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de un profesor o profesora perteneciente a otro Departamento, de acuerdo con los criterios aprobados con carácter general por el Consejo de Gobierno.

4.- No se autorizará cambio de adscripción alguno que implique dejar sin cobertura el encargo docente de un Departamento.

Artículo 8.- Secciones Departamentales.

1.- Los Departamentos podrán crear, a través del Reglamento, Secciones Departamentales en los términos previstos en el presente Reglamento Marco.

2.- Las secciones departamentales podrán constituirse en aquellos Departamentos que desarrollen sus actividades en distintos Campus o Centros Docentes. La creación o supresión de secciones requerirá la reforma del Reglamento.

3.- La Sección Departamental deberá contar con al menos seis miembros del personal docente e investigador, cuatro a tiempo completo. A efectos de la constitución de Secciones Departamentales el personal docente e investigador se incorporará a aquella que corresponda o integre al Centro de su adscripción. Nadie del personal docente e investigador podrá pertenecer a más de una Sección. El Reglamento de Departamento fijará la sede de las respectivas secciones Departamentales. La sede de la Sección departamental deberá estar ubicada en uno de los Centros donde imparta docencia el profesorado de la Sección.

4.- La Sección se organiza para el ejercicio de sus funciones en Consejo de sección compuesto por todo el personal docente o investigador de la misma, el PAS correspondiente y la representación del alumnado de la sección elegida de la misma forma que para el Consejo de Departamento. El Consejo de sección ejercerá todas las funciones que se refieran al funcionamiento de la sección y, en especial, la de proponer al Consejo de Departamento, o en su caso a la Comisión Permanente u otro órgano de gobierno la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias de la sección.

5.- El Consejo de sección elegirá entre el personal docente e investigador adscrito a dicha Sección al Coordinador o Coordinadora de sección que ejercerá las funciones de la Presidencia del órgano y ejecutará sus acuerdos. Asimismo, designará, con carácter general o para cada sesión, un Secretario o una Secretaria que levantará acta de las sesiones y acuerdos.

6.- El presupuesto del Departamento contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a la Sección o Secciones.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 9.- Órganos de gobierno, representación dirección y gestión de los Departamentos.

1.- El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y a su Directora o Director.

2.- Son órganos colegiados de gobierno, representación, dirección y gestión de un Departamento el Consejo de Departamento y, en su caso, la Comisión Permanente.

3.- Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración de un Departamento la Directora o el Director, el Secretario o la Secretaria Académica.

CAPÍTULO PRIMERO

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 10.- Composición.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, una representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento fijado por su Reglamento, al menos una persona representante del alumnado por cada ciclo de docencia que imparta y, al menos, una persona representante del personal de administración y servicios.

Salvo previsión expresa diferente en su Reglamento se entenderá supletoriamente que forman parte del Consejo de Departamento:

a) Una o un representante por cada cinco personas o fracción pertenecientes al otro personal docente e investigador adscrito al Departamento.

b) Un o una representante del alumnado de grado. En consejos de Departamentos de más de 26 miembros el número de representantes del alumnado de grado será de dos.

c) Una o un representante del alumnado de master. En Consejos de Departamentos de más de 26 miembros el número de representantes del alumnado de master será de dos.

d) Una o un representante del alumnado de doctorado. En consejos de Departamentos de más de 26 miembros el número de representantes del alumnado de postgrado será de dos.

e) Un o una representante del personal de administración y servicios.

2.- La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de dos años.

3.- La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho personal docente e investigador.

4.- La representación del alumnado de grado se designará a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en la normativa reguladora de los Consejos de Estudiantes de Centros.

5.- La representación del alumnado de Master será elegida según disponga su Reglamento de Departamento. En el supuesto de que el Reglamento del Departamento no establezca nada al respecto, la representación del alumnado de Master será elegida de la manera que se establece en el apartado siguiente para la elección de la representación del alumnado de doctorado.

6.- Salvo que el Reglamento de Departamento contenga otra previsión, la representación del alumnado de doctorado será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará bienalmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas de Postgrado del Departamento. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 11.- Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante es personal perdiéndose por:

a) Fallecimiento, incapacitación o inhabilitación.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU o al colectivo por el que fue elegido o elegida.

f) Salvo que en su reglamento se disponga un número mayor, por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 12.- Funciones del Consejo del Departamento.

1.- Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en su Reglamento.

b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones conforme a la normativa vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

f) Proponer ofertas de estudios de máster, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como de quienes deban componer los demás tribunales.

h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

j) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

k) Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia.

l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

m) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 13.- Composición de la Comisión Permanente.

El Reglamento podrá contemplar la creación de una Comisión Permanente, integrada por personas del Consejo, formada por la o el Director, la o el Secretario, los o las Coordinadoras de las Secciones Departamentales y representantes de los tres sectores, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

En aquellos Consejos de Departamento con más de veintiséis miembros se constituirá una Comisión permanente que será elegida por el Consejo de Departamento de entre las y los miembros del mismo. Aquellos Consejos de Departamento que no lleguen a ese número, podrán constituir la Comisión permanente previo acuerdo del Consejo de Departamento. Dicho acuerdo deberá ser adoptado por mayoría absoluta de votos válidamente emitidos. En ambos casos, a falta de previsión diferente en su Reglamento interno dicha Comisión estará formada por:

a) La Directora o el Director del Departamento que la preside.

b) El Secretario o la Secretaria.

c) Los y las coordinadoras de las secciones departamentales, en su caso.

d) Seis representantes del personal docente e investigador, de los que cinco se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente, y personal docente e investigador doctor no permanente y la o el sexto de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al departamento.

e) Un o una representante de los estudiantes.

f) Una o un representante del personal de administración y servicio.

4.- La elección de representantes de la Comisión Permanente se realizará según los siguientes mecanismos:

a) Las y los miembros natos (PDI permanente y no permanente doctor) serán elegidos respetando las previsiones generales del Reglamento de Régimen Electoral General.

b) Los colectivos que tengan una única persona representante en el Consejo tendrán la misma representante en la Comisión Permanente.

c) En aquellos colectivos que tengan dos o más representantes en el Consejo de Departamento, dichas personas elegirán entre ellas a la representante en la Comisión Permanente durante una sesión del Consejo. En caso de desacuerdo o empate, se elegirá por sorteo.

5.- Las causas de pérdida de la condición de representante reguladas en el artículo 13 serán de aplicación a los y las representantes en la Comisión Permanente.

Artículo 14.- Funciones de la Comisión Permanente.

1.- La Comisión Permanente ejercerá, en su caso, por delegación, aquellas funciones del Consejo que establezca su Reglamento y las que puntualmente le delegue éste. La delegación en ningún caso comprenderá la elección del Director o Directora ni la aprobación del Reglamento del Departamento.

Salvo previsión diferente de su Reglamento interno cuando exista Comisión Permanente se entenderá que la misma tiene delegadas todas las funciones del Consejo de Departamento salvo la elección del Director o Directora y la aprobación del respectivo reglamento del departamento.

2.- Los y las miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

SECCIÓN III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 15.- Clases y periodicidad de las sesiones.

1.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. En caso de existencia de una Comisión Permanente, el Consejo de Departamento celebrará, cuando menos, con carácter ordinario dos reuniones anuales y la Comisión Permanente, al menos, dos sesiones por semestre. En los Departamentos sin Comisión Permanente, el Consejo celebrará, cuando menos, con carácter ordinario, dos sesiones por semestre.

3.- Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 16.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio del personal docente e investigador doctor del Departamento o de la totalidad de un sector, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. Por causa justificada podrá ampliarse el orden del día hasta 24 horas antes de la reunión.

La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de las y los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma por al menos un 10% de las y los miembros del órgano o la totalidad de un sector.

4.- La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.

Artículo 17.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

2.- Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con las y los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de las y los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 18.- Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.

1.- Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados u obligadas por este Reglamento marco. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- El Reglamento del Departamento establecerá el procedimiento y los plazos que permitan el ejercicio por parte de las y los miembros del órgano colegiado de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. En defecto de previsión al respecto, el procedimiento requerirá solicitud por escrito de la documentación requerida con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el departamento se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la Secretaría del Departamento.

Artículo 19.- Constitución del órgano colegiado.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El Reglamento de Departamento establecerá el plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria. De no establecerse otra cosa se entenderá que deberá mediar entre ambas un plazo de 30 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.- A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto reguladas en el artículo 21.

3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 20.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4.- La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 21.- Votación.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de Departamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.- La votación será secreta siempre que lo solicite alguna o algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.- Quienes voten en contra y hagan constar su oposición o quienes se abstengan quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, que quedarán adjuntados al acta.

4.- salvo en procesos electorales, el Reglamento de Departamento podrá admitir y en tal caso regular la delegación de voto en otras u otros miembros del órgano colegiado. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

5.- Las y los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican poniendo de manifiesto en la sesión su intención de presentarlo y debiendo aportarlo por escrito en el plazo de 48 horas para su incorporación al acta. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.

Artículo 22.- Del acta de la sesión.

1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas, que deberán estar en las dos lenguas cooficiales, se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla.

Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de personas asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.- Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

Artículo 23.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- El Reglamento de Departamento establecerá el procedimiento de publicación de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación. En caso de no establecerse ninguna previsión al respecto la publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaría en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados por el Departamento. Dicho certificado se colgará en el tablón de anuncios de la secretaria del Departamento y, en su caso, en el tablón virtual del Departamento.

Artículo 24.- Ejecutabilidad, notificación y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2.- Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.- Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en este Reglamento Marco es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

4.- Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 25.- Disposición general.

1.- Son órganos unipersonales del Departamento el Director o Directora y el Secretario o Secretaria, así como, en su caso, el Coordinador o Coordinadora de Sección.

2.- Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría Académica del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación.

SECCIÓN I

DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 26.- 1.- La o el Director es elegido por el Consejo del Departamento, de entre el personal docente e investigador permanente doctor miembro del mismo, y nombrado por la Rectora o Rector.

2.- En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento o ante su imposibilidad prolongada de actuación, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, la o el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente o, en su defecto, al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por la o el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años. El Reglamento de Departamento podrá limitar el número de mandatos consecutivos.

4.- Los Directores y Directoras cesan por las causas recogidas en el artículo 180.2 de los Estatutos. Las referencias al Claustro Universitario en relación con la moción de censura prevista en el artículo 172 de los Estatutos se entenderán hechas al Consejo de Departamento.

Artículo 27.- Exención de sus obligaciones docentes.

1.- Los y las Directoras podrán ser eximidas por el Rector o Rectora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 28.- Funciones de la Dirección del Departamento.

1.- Corresponden al Director o Directora del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo del Departamento y, en su caso, su Comisión Permanente, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las personas integrantes del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Departamento.

g) Supervisar la normal y efectiva impartición de la docencia y realización de las pruebas de evaluación.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

i) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario en el ámbito de su competencia.

j) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otros órganos del Departamento o le deleguen los órganos de gobierno universitario o le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2.- Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 29.- 1.- La o el Secretario del Departamento será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Director o Directora. El nombramiento se hará de entre el personal docente e investigador en activo.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución de la Rectora o Rector, a propuesta de la Directora o Director.

3.- Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4.- El o la Secretaria es la fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- 1.- La entrada en vigor del presente Reglamento y la de los Reglamentos de Departamento no afectará a la duración del mandato de sus órganos unipersonales que continuarán en el mismo por el período que falte hasta su finalización.

2.- Los órganos colegiados de Gobierno de los Departamentos mantendrán su composición actual hasta tanto proceda la renovación y se constituyan conforme a la nueva regulación prevista en el presente reglamento, lo que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de los Estatutos, esto es, antes del 24 de febrero de 2013.

Segunda.- En tanto no se extingan definitivamente las antiguas enseñanzas en las referencias realizadas en el presente reglamento al alumnado de grado se entenderá incluido el alumnado de primer ciclo y en las hechas al alumnado de master el alumnado de segundo ciclo.

Tercera.- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento Marco los Departamentos deberán adaptar sus reglamentos a lo establecido en el mismo. A tal efecto la Secretaría General facilitará un modelo normalizado.

Transcurrido dicho plazo resultarán inaplicables los Reglamentos de Departamento anteriores excepto en las previsiones sobre denominación, sede, secciones y comisión permanente que no se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento marco de los Departamentos de la UPV/EHU, publicado en el BOPV de 26 de octubre de 2005 y demás normativa que contradiga lo dispuesto en el presente Reglamento. Los actuales Reglamentos de Departamento quedarán completamente derogados a la entrada en vigor de los nuevos adaptados al presente Reglamento Marco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento Marco entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental