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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, miércoles 11 de enero de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
162

ORDEN de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la adscripción de la Escuela de Ingeniería en Alternancia de la Fundación para la Formación Técnica en Máquina-Herramienta de Elgoibar a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Escuela de Ingeniería en Alternancia de la Fundación para la Formación Técnica en Máquina-Herramienta de Elgoibar es un centro de formación e innovación tecnológica al servicio de la industria y de la comunidad. Fue fundada en 1989. En 1994 el Instituto de Máquina Herramienta (IMH) abordó una importante reflexión estratégica que desembocó en la necesidad de dar cuerpo al objetivo de «ofrecer estudios superiores de ingeniería adaptados a las necesidades de las empresas», y de forma especial al sector de la máquina herramienta. Con tal objetivo se trabajó en un estudio de necesidades y un plan de viabilidad con un análisis prospectivo. Con todo ello se formuló y materializó una propuesta diferente que pudiera complementar la oferta existente en el mercado tradicional y responder a la necesidad manifestada por los agentes y empresas participantes en la reflexión, con la voluntad de la innovación permanente, en el marco del contexto europeo de las enseñanzas superiores, con un modelo formativo diferente e innovador.

La solicitud de adscripción de la Escuela de Ingeniería en Alternancia de la Fundación para la Formación Técnica en Máquina-Herramienta de Elgoibar a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se hace con el objetivo de impartir estudios conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.

Con la adscripción queda garantizado el cumplimiento de los objetivos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea puesto que se amplía la oferta de estudios desde un punto de vista formativo innovador al usar la metodología de la alternancia y hacer participe al estudiante del proceso productivo en su formación, permitiéndole desarrollar las competencias adquiridas en tiempo real y conocer dos contextos culturales diferentes, el del saber universitario y el de los aprendizajes experimentales construidos en la empresa, asegurando así la preparación profesional para la inserción en el mundo laboral.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en conexión con la disposición adicional primera de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 11.1 que la adscripción mediante convenio a una Universidad pública o privada de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

El artículo 62.2.e) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que entre las facultades del Departamento competente en materia de universidades se encuentra la aprobación de la adscripción de centros docentes para impartir títulos universitarios oficiales, así como su desadscripción.

Los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en vigor, aprobados mediante el Decreto 17/2011, de 15 de febrero, recogen en su artículo 132.1 que el Consejo de Gobierno, establecerá la normativa reguladora de las solicitudes de adscripción de Centros Docentes que podrán crearse siempre que no contradigan los objetivos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Por todo ello, a la vista del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de fecha 13 de octubre de 2011, del convenio de adscripción de la Escuela de Ingeniería en Alternancia de la Fundación para la Formación Técnica en Máquina-Herramienta de Elgoibar a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, suscrito entre ambas instituciones el 1 de diciembre de 2011, así como del informe favorable del Consejo Social de fecha 14 de diciembre de 2011; y una vez elevada la citada propuesta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la adscripción de la Escuela de Ingeniería en Alternancia de la Fundación para la Formación Técnica en Máquina-Herramienta de Elgoibar a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Segundo.- La Escuela de Ingeniería en Alternancia de la Fundación para la Formación Técnica en Máquina-Herramienta de Elgoibar, centro adscrito a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en la Ley de Fundaciones del País Vasco y demás normativa de aplicación.

Tercero.- El desarrollo de las actividades de esta Escuela se llevará a efecto según el convenio de colaboración suscrito entre ambas instituciones y, en todo caso, según lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el Reglamento Marco de los centros Docentes y demás normativa de aplicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2011.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental