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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, lunes 14 de noviembre de 2011


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DISPOSICIONES GENERALES

Empleo y Asuntos Sociales
5502

DECRETO 225/2011, de 26 de octubre, del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, dedica su Título VI a la Mejora y el Desarrollo del Sistema Vasco de Servicios Sociales y en él adopta disposiciones tendentes a la articulación de estructuras y de medidas susceptibles de promover la mejora de la calidad en las prestaciones, servicios, programas y actividades integrados en el mismo.

El texto legal hace descansar la promoción y el seguimiento de ese objetivo general en cuatro pilares o instrumentos básicos complementarios entre sí:

- La promoción y coordinación de la aplicación de sistemas de evaluación y de mejora continua de la calidad, que contribuyan a determinar las disfunciones o los déficits que se producen en la satisfacción de las necesidades y en el funcionamiento de los servicios, pudiendo, en su caso, establecer fórmulas y cauces orientados al reconocimiento público de los resultados alcanzados en esta materia.

- El fomento y promoción de la investigación en servicios sociales, así como de las iniciativas de investigación y desarrollo y de gestión del conocimiento.

- La mejora continua de la formación de las personas profesionales de servicios sociales, y la sensibilización de las mismas, en particular de aquéllas que desarrollan su actividad en los servicios y centros, respecto a la dimensión ética y bioética presente en su práctica profesional.

- El diseño y puesta en marcha del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales.

El presente Decreto desarrolla los dos primeros instrumentos y crea al objeto el Observatorio Vasco de Servicios Sociales como servicio específico adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales. Asimismo, define sus ejes temáticos de actuación, desarrolla los contenidos de las funciones básicas que le son atribuidas por la ley y prevé la coordinación de sus actuaciones con otros observatorios adscritos al mismo Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la estructura y el funcionamiento del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica y adscripción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Observatorio Vasco de Servicios Sociales es un servicio específico adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, a través de la Dirección competente en dicha materia, y será atendido con los medios materiales y los recursos humanos disponibles en la citada Dirección.

Artículo 3.- Objetivo.

El Observatorio Vasco de Servicios Sociales tiene por finalidad promover las medidas necesarias para la garantía y la mejora de la calidad de los servicios sociales.

Artículo 4.- Ámbito y relación con otros observatorios.

1.- El Observatorio de Servicios Sociales dará cobertura, en el ejercicio de sus funciones, a los ámbitos de actuación propios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido a tal efecto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.- No obstante lo anterior, quedarán al margen de su ámbito de actuación las materias propias de los observatorios que se encuentren adscritos al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de lo cual por ese Departamento se adoptarán las medidas que posibiliten la coordinación entre dichos observatorios para garantizar la máxima coherencia global de sus actuaciones. A tal efecto se procurará:

- El aprovechamiento compartido de herramientas e instrumentos: bancos de datos, encuestas, fondos documentales, aplicaciones informáticas u otros.

- La homogeneización de los productos y servicios que cada Observatorio ofrece.

- La planificación conjunta de investigaciones y otras actividades.

Artículo 5.- Ejes temáticos.

Dentro del ámbito de actuación mencionado en el artículo anterior, los ejes temáticos de trabajo del Observatorio Vasco de Servicios Sociales serán los siguientes:

a) Las necesidades sociales y la demanda de servicios y prestaciones económicas.

b) El alcance y las características de los servicios y prestaciones económicas.

c) La calidad de la atención, con especial incidencia en los aspectos relacionados con la dimensión ética y bioética de la práctica profesional.

d) Las políticas públicas de servicios sociales.

Artículo 6.- Funciones.

El Observatorio Vasco de Servicios Sociales desarrollará las siguientes funciones:

a) Funciones de estudio e investigación, en el marco de las prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Servicios Sociales y, en ese marco se desarrollarán las siguientes actuaciones:

- Estudiar las causas y factores que determinan los cambios sociales.

- Detectar las necesidades y analizar la demanda, con fines de planificación.

- Analizar los servicios en términos de gestión, coste y calidad de la atención, al objeto de promover su mejora continuada y de orientar su desarrollo y evolución.

- Analizar las nuevas tendencias y experiencias observadas a nivel autonómico, estatal e internacional tanto en las políticas públicas de servicios sociales, como en el diseño y organización de los servicios y prestaciones económicas.

- Difundir la documentación científica en materia de servicios sociales.

- Proponer iniciativas dirigidas a mejorar el tratamiento de la información sobre los servicios sociales en los medios de comunicación.

- Colaborar con el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales formulando propuestas tendentes a mejorar los indicadores y el sistema de información utilizados por los servicios y agentes intervinientes en el ámbito de los servicios sociales.

- Participar y mantener relaciones con otras instituciones de similar naturaleza en otras Comunidades Autónomas con el propósito de conocer las experiencias y reformas emprendidas y planteadas en sus ámbitos de actuación.

- Fomentar y proponer encuentros entre personas profesionales, tanto en el ámbito autonómico y estatal como internacional, para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta materia.

b) Funciones de fomento de la aplicación de procesos acreditados de evaluación y de métodos de mejora continua de la calidad con el desarrollo de las siguientes actuaciones:

- Fomentar la aplicación en los servicios sociales de procesos acreditados de evaluación y de métodos de mejora continua de la calidad que contribuyan a determinar las disfunciones o los déficit que se producen en la satisfacción de las necesidades y en el funcionamiento de los servicios, tanto en la gestión como en la atención directa.

- Análisis de los procesos implantados en las administraciones públicas vascas para la evaluación de los servicios sociales y de los métodos de mejora de la calidad de dichos servicios seguidos por esas administraciones.

c) Funciones de sensibilización de las personas profesionales de los servicios sociales, y en particular de quienes desarrollan su actividad en los servicios y centros, respecto a la dimensión ética y bioética presente en su práctica profesional con el desarrollo de las siguientes actuaciones:

- Promover programas de formación que les doten de conocimientos e instrumentos idóneos para el adecuado ejercicio de su actividad profesional en el respeto de los principios éticos.

- Promover iniciativas específicas de investigación.

- Promover cauces de difusión y divulgación de las recomendaciones y pautas de actuación derivadas de la actuación de los comités de ética que actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de los servicios sociales y sociosanitarios.

d) Funciones de coordinación:

- Coordinar las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la evaluación y la mejora continua de la calidad, con el fin de facilitar la utilización de instrumentos de evaluación que garanticen la comparabilidad de los resultados.

Artículo 7.- Estructura funcional.

El Observatorio Vasco de Servicios Sociales tendrá la siguiente estructura funcional:

a) Área de Investigación.

b) Área de Documentación y Publicaciones.

c) Área de Sensibilización, Intercambio y Colaboración.

d) Área de Fomento de la Evaluación.

Artículo 8.- Servicios y productos.

El Observatorio Vasco de Servicios Sociales desarrollará los siguientes instrumentos y productos:

a) Bases de datos consultables en línea:

- Banco de datos, extraídos de las estadísticas proporcionadas por Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística y por el Órgano Estadístico específico del Departamento competente en materia de servicios sociales, así como de los datos aportados por otras entidades públicas y privadas.

- Banco de indicadores de calidad y de rendimiento.

- Bases de datos documentales de literatura especializada, de legislación y de noticias publicadas en prensa.

b) Publicaciones periódicas:

- Un boletín documental de difusión de las novedades editoriales.

- Un boletín electrónico de noticias para la difusión de las actividades desarrolladas desde el Observatorio Vasco de Servicios Sociales.

c) Informes e investigaciones:

- Informe anual a partir de los datos recogidos en el marco del Sistema Vasco de Información en Servicios Sociales e informe anual de las actuaciones desarrolladas por el Observatorio. Ambos serán puestos en conocimiento del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y del Consejo Vasco de Servicios Sociales.

- Investigaciones monográficas relativas a cualquiera de los ejes temáticos señalados en el artículo 5.

d) Libros blancos y manuales de servicios sociales que permitan la difusión de recomendaciones y buenas prácticas en relación con:

- El diseño y la implementación de políticas públicas en materia de servicios sociales.

- La organización de los servicios y las prestaciones económicas.

- El ejercicio de las profesiones vinculadas al ámbito de los servicios sociales.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.


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