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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, martes 8 de noviembre de 2011


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Empleo y Asuntos Sociales
5407

EDICTO de 23 de septiembre de 2011, de la Directora de Trabajo, por el que se notifica a la empresa Rehabilitaciones Teisa, S.L. la resolución recaída en el expediente n.º 04.0157.48.01.01.02.

Katrin Begoña Iturrate Zamarripa, Directora de Trabajo,

Hago saber que, concluido el expediente 04.0157.48.01.01.02, incoado en virtud del acta de infracción núm. 541/04 a las empresas Sarkevi, S.L., Bernabé y Jorge, S.L. y Rehabilitaciones Teisa, S.L., se ha dictado resolución, por la que se acuerda estimar la propuesta de sanción contenida en la citada acta, imponer a la empresa Sarkevi la sanción de treinta mil cincuenta euros con sesenta y dos céntimos (30.050,62), por la comisión de una infracción muy grave del artículo 13.10 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y hacer responsable solidarias a las empresas Bernabé y Jorge, S.L. y Rehabilitaciones Teisa, S.L.

No habiéndose podido notificar dicha resolución a la empresa Rehabilitaciones Teisa, S.L., a pesar de los intentos realizados en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en c/ Doctor Luis Bilbao Libano, 30 A-1.º A; 48940 Leioa (Bizkaia), se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se advierte a la empresa mencionada que la citada resolución no pone fin a la vía administrativa, y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por conducto de la Delegación Territorial de su territorio histórico, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la precitada Ley 30/1992.

En el supuesto de que la empresa no ejercitara su derecho a presentar recurso de alzada, deberá proceder al pago de la sanción, a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección de Internet: http://www.euskadi.net/mipago. Los datos necesarios para proceder al pago son los siguientes:

- Código Procedimiento Recaudación (CPR): 9050794.

- Entidad emisora: 04833001-522.

- Referencia: 4804046000192.

- Identificación: 140911.

- Importe: 30.050,62 euros.

Si la empresa no procede al pago de la sanción, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de aquella, y se devengarán de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2011.

La Directora de Trabajo,

KATRIN BEGOÑA ITURRATE ZAMARRIPA.


Análisis documental