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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, martes 8 de noviembre de 2011


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Tolosa
5396

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 730/10 seguido sobre reconocimiento de deuda.

Upad de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.

Juicio: pro. ordinario L2 730/10.

Demandante: Kutxa.

Abogado: Lareki Arcos, Iñigo.

Procurador: Otermin.

Demandado: Sorin Moraru, Mihainelu Oncia y Vasile Priala.

Sobre: reconocimiento de deuda.

En el referido juicio se ha dictado el día 22-09-2011 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Ignacio Otermin Garmendia en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, Kutxa condeno a D. Sorin Moraru, D. Mihainelu Oncia y D. Vasile Priala a pagar con carácter solidario a la actora la cantidad de nueve mil ciento treinta y seis euros con treinta y un céntimos (9.136,31) de principal más otros mil cuatrocientos siete euros con diez céntimos (1.407,10) de intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 27 de enero de 2010 siguiente al cierre de la cuenta de préstamo cuyo saldo deudor se reclama hasta la fecha de presentación de esta demanda (26-11-2010), así como sus intereses a partir de la citada fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

Se condena en costas a los codemandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1865000004073010, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Sorin Moraru, Vasile Priala y Mihainelu Oncia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 28 de septiembre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental