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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, martes 8 de noviembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Irun
5394

EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 8/09.

Doña Elena Fernandez Uriya, Secretario de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Irun,

Doy fe y testimonio: que en el juicio faltas 8/09 se ha dictado sentencia, del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 78/10

El Sr. don Julian Garcia Marcos, Juez titular del Juzgado de Instrucción número dos de la de Irun y su Partido Judicial, en virtud del poder que le confiere la Constitución Española y en nombre de su majestad el Rey, ha dictado la presente

SENTENCIA

En Irun, a 10 de mayo de 2010, habiendo visto y oído el presente juicio por faltas n.º 8/09 sobre presunta falta de desobediencia y daños, con intervención del Ministerio Fiscal y como implicados Antonio José Alonso Plaza, como denunciante, y Christian Garbay, como denunciado.

Recayendo la presente en base al siguiente,

FALLO

Que debo condenar y condeno a Christian Garbay como autor de una falta de desobediencia leve a agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, ya definida, a la pena de multa de cuarenta y cinco días a razón de una cuota de siete euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice al perjudicado, estacionamientos y Servicios, S.A. en la cantidad de 283,20 euros y al pago de las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Christian Garbay como autor de la falta de daños que se le imputa.

Contra ésta sentencia cabe interponer, ante éste Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, recurso de apelación por escrito razonado dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion.- Seguidamente la precedente sentencia es leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha pronunciado estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Christian Jean Gerard Garbay, expido el presente en Irun (Gipuzkoa), a dos de septiembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental