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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, martes 8 de noviembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Bilbao
5392

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 511/11.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 511/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Seguros Lagun Aro, S.A. contra Manuel Quelle Lopez, Concepción Morales Fardon y Seguros Mapfre, S.A. sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 207/11

En Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

D.ª M.ª Teresa Peña Rodriguez, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 12 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado por demanda interpuesta por la procuradora D.ª Irene Jiménez Echevarría en representación de Lagun Aro S.A. contra Manuel Quelle López, Concepción Morales Fardon y Seguros Mapfre, representada esta última por la Procuradora D.ª Paula Basterreche Arcocha.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Irene Jiménez Echevarria, en nombre y representación de Seguros Lagun Aro S.A., debo condenar y condeno a las codemandadas, doña Concepción Morales Fardón y D. Manuel Cuelle López, en rebeldía, y a la aseguradora Mapfre, representada por la procuradora doña Paula Basterreche Arcocha, al abono de la suma de mil quinientos setenta y siete euros con setenta y siete céntimos de euro (1.577,77).

Deberán abonarse en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia.

Cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Conforme al artículo 457 de la LECn, contra esta sentencia puede interponerse ante este Juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4726 0000 00 0511 11 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado Manuel Quelle Lopez, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintisiete de septiembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental