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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, martes 16 de agosto de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 de Irun
3949

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 301/09 seguido sobre arrendamiento de obra.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Irun.

Juicio: pro. ordinario L2 301/09.

Demandante: Instalaciones Electricas Erandio, S.A.

Abogado: Koldo Javier Diaz Gonzalez.

Procurador: Odriozola.

Demandado: Macazaga Proyectos y Obras, S.L.

Sobre: arrendamiento de obra.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia n.º 77/10 de 18-06-2010 cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Odriozola Alcántara, en nombre y representación de la entidad «Instalaciones Eléctricas Erandio, S.A.» y bajo la dirección letrada de D. Javier Díaz González frente la entidad «Macazaga Proyectos y Obras, S.L.», en situación de rebeldía procesal debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de de diecinueve mil ciento treinta y siete euros con un céntimo de euro (19.137,01) más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda así como al abono de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4231 0000 04 0301 2009, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Macazaga Proyectos y Obras, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 20 de mayo de 2011.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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