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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, martes 16 de agosto de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Sanidad y Consumo
3948

ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la realización de actuaciones de promoción de la actividad física.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.

En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas de promoción de la salud.

Conforme al artículo 9.1 del Decreto 579/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo, corresponde a la Dirección de Salud Pública entre otras funciones específicas, el impulso en otros Departamentos del Gobierno e Instituciones públicas, en especial los municipios, de políticas e intervenciones eficaces tendentes al logro de mayores niveles de salud y equidad en la ciudadanía.

El fin de esta Orden es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

Salud en todas las políticas se basa en la constatación de que la salud está influenciada mayormente por factores que caen fuera de la esfera de influencia del sector sanitario. Su elemento dinamizador es situar la salud y el bienestar de la población como valores a cuidar y potenciar por parte de todos los sectores de la sociedad. Por tanto, la salud es también objetivo a cuidar en las políticas sectoriales.

La Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la OMS establece que la mala salud de las personas pobres y las grandes desigualdades en salud están provocadas por una distribución desigual del poder, los ingresos, los bienes y servicios, y por las consiguientes injusticias que afectan a las condiciones de vida de la población. Éstos son los determinantes sociales de la salud, que son la causa de la mayor parte de las desigualdades en salud.

En esta convocatoria que realiza el Departamento de Sanidad y Consumo se pretende visibilizar la salud y su promoción desde las políticas locales de intervención. Dado que la promoción de la salud se puede entender de forma muy amplia, esta convocatoria se centra en las intervenciones que promueven la actividad física.

En concreto, los compromisos de Aalborg con la sostenibilidad asumidos por la mayoría de los municipios de la CAPV, constituyen el punto de encuentro para visibilizar la salud y su promoción. Así, el compromiso n.º 7 de Aalborg establece: «Acción local para la salud. Nos hemos comprometido a promover y proteger la salud y el bienestar de nuestra población». E incluye 5 líneas de actuación relacionadas con los determinantes de la salud, los planes locales de salud, la reducción de las desigualdades en salud, la evaluación del impacto en salud y la movilización de los planificadores urbanos para que incorporen las consideraciones de la salud pública en su trabajo.

Esta Orden se establece para ayudar a desarrollar, en el ámbito local, el compromiso n.º 7 de Aalborg. Las iniciativas a financiar deben, por tanto, hacer una referencia explícita a dichos compromisos.

El origen de dichos compromisos se encuentra en la Conferencia Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 1992. En ella se adoptó la Agenda 21, como estrategia global para instrumentar políticas económicas, sociales, culturales y medioambientales favorecedoras de un modelo de desarrollo sostenible que consiga frenar la degradación del planeta.

Dada la relevancia de la actuación de las Administraciones Locales en la estrategia de promoción del desarrollo sostenible, el capítulo 28 de la Agenda 21 hace un llamamiento para adoptar Agendas Locales 21 como resultado del diálogo y del consenso entre las administraciones municipales, la ciudadanía, las organizaciones sociales y las empresas.

Con el fin de impulsar la ejecución de los planes de acción de los procesos de Agenda Local 21 en diciembre de 2002 se constituyó Udalsarea 21, Red Vasca de Municipios hacia la Sostenibilidad, integrada por una mayoría de municipios vascos además de varias instituciones y departamentos del Gobierno entre los que se encuentra el departamento de Sanidad y Consumo. Esta Red constituye el foro de coordinación y cooperación para impulsar la implantación efectiva de los procesos de Agenda Local 21 y la integración de criterios de sostenibilidad en todos los ámbitos de la gestión municipal en línea con los Compromisos de Aalborg, adoptados en la IV Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles, potenciando el papel de los municipios en las políticas de desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la implicación de la sociedad vasca.

Los objetivos contenidos en esta Orden están en línea con la estrategia mantenida por los distintos Departamentos del Gobierno Vasco con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma en lo relativo a este ámbito de actuación, entre los que se encuentra el desarrollo del Plan Vasco de Actividad Física.

Con el fin de promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario, el Departamento de Sanidad y Consumo promueve la presente línea de ayudas que tiene por objeto incentivar a las entidades locales a contribuir en la promoción y protección de la salud y el bienestar de la población de nuestra Comunidad Autónoma, a través de intervenciones que promuevan la actividad física.

La actividad física es el conjunto de conductas motrices llevadas a cabo durante el tiempo libre o la vida cotidiana que implican un gasto energético mayor que el que una persona tiene cuando está en reposo. La Carta de Toronto para la Promoción de la Actividad Física establece claramente que la actividad física regular promueve la salud, previene enfermedades, mejora las relaciones sociales y la calidad de vida, proporciona beneficios económicos y contribuye a la sostenibilidad del medio ambiente.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la realización de actuaciones de promoción de la actividad física para la salud.

Artículo 2.- Actuaciones objeto de subvención.

Serán objeto de subvención aquellas actuaciones vinculadas a la promoción de la Actividad Física para la salud, entendiendo como tal el conjunto de conductas motrices llevadas a cabo durante el tiempo libre o la vida cotidiana que implican un gasto energético mayor que el que una persona tiene cuando está en reposo y que procura a las personas una mejor salud.

Se subvencionaran las siguientes actuaciones:

- Actuaciones orientadas a la promoción de estilos de vida activos en la población y en especial en la más sedentaria, entendiendo como tal el estilo de vida que integra la actividad física en las actividades de la vida diaria.

- Actuaciones orientadas a aprovechar las oportunidades que ofrecen los espacios urbanos adecuándolos para la práctica de actividad física.

- Actuaciones orientadas a la promoción de la movilidad activa en el municipio bien sea a pie o en bicicleta.

- Actuaciones orientadas a aumentar las oportunidades que ofrece el entorno físico para los desplazamientos activos y seguros a los centros escolares, centros de trabajo, y centros estratégicos del municipio.

Queda expresamente excluida como acción financiable la construcción de vías ciclistas.

Artículo 3.- Dotación presupuestaria.

La dotación total presupuestaria para las actuaciones especificadas en el artículo 2 será de 225.000 (doscientos veinticinco mil) euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición Adicional de la presente Orden.

Artículo 4.- Requisitos de las Entidades Beneficiarias.

1.- Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las Sociedades Mercantiles Locales, deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital social sea de titularidad pública, y que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos. Además deberán haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

2.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo segundo. En ningún caso serán subvencionados los gastos por la adquisición de bienes o prestación de servicios por encima de su valor en el mercado.

2.- No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de las actuaciones objeto de subvención.

b) Los gastos que no estén directamente relacionados con la actuación que se subvenciona.

c) Los gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano de evaluación establecido en el artículo 12.

Artículo 6.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 7.- Tramitación electrónica.

1.- Todos los trámites relacionados con este procedimiento se realizarán utilizando medios electrónicos.

2.- La tramitación electrónica esta regulada por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-.

Artículo 8.- Plazo y presentación de solicitudes.

1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

2.- La tramitación de la solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de euskadi.net:

http://www.osanet.euskadi.net/r85-proc01/es/contenidos/ayuda_subvencion / ayudas_entes_locales_2011/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

3.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 9.- Documentación a presentar para la solicitud.

Para cualquiera de las actuaciones contempladas en el artículo segundo deberá presentarse la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) Documento de solicitud y memoria explicativa de la actuación según anexo I y II, debidamente cumplimentados y disponibles en http://www.osanet.euskadi.net/r85-proc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/ ayudas_entes_locales_2011/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

b) Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación del ente local para su financiación. El documento se presentará escaneado en formato pdf.

c) Documento acreditativo, en su caso, de haber iniciado el proceso de implantación de Agenda Local 21, el de la aprobación en pleno municipal del Plan de Acción de Agenda Local 21 o el informe de evaluación y seguimiento del proceso de Agenda Local 21. El documento se presentará escaneado en formato pdf.

d) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad mercantil local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar:

- El acuerdo de aprobación, por parte de los Alcaldes o Alcaldesas de los municipios donde se va a ejecutar la actuación, por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma. El documento se presentará escaneado en formato pdf.

Si la persona solicitante se ha identificado con un certificado electrónico reconocido de ciudadano, deberá presentar:

- Poder de representación otorgado a favor de la persona solicitante de la subvención, inscrito en el Registro Mercantil. El documento se presentará escaneado en formato pdf.

- Copia de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil. El documento se presentará escaneado en formato pdf.

Si la persona solicitante se ha identificado con un certificado electrónico reconocido de entidad, no debe de presentar ninguna documentación.

e) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

Artículo 10.- Acreditación de obligaciones/requisitos.

1.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de los solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación de la modificación Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.- En aplicación de la modificación del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

d) En el caso de las Sociedades Mercantiles Locales, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Así mismo que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

3.- La forma de acreditar el resto de requisitos se especificará en la siguiente sede electrónica: http://www.osanet.euskadi.net/r85-proc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/ ayudas_entes_locales_2011/es_ayuda/ficha_procedimiento.html.

4.- Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de euskadi.net/Mis gestiones.

Artículo 11.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Salud Pública advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Sanidad que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Valoración de las solicitudes.

1.- La valoración de las solicitudes la realizará una Comisión de Valoración que estará compuesta por la Directora de Salud Pública, que actuará como presidenta de la comisión, más las tres personas que ocupen el puesto de subdirector o subdirectora de Salud Pública en las direcciones territoriales.

2.- La Comisión de Valoración valorará todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo siguiente.

3.- La Comisión de Valoración formulará propuesta de concesión de las ayudas al Viceconsejero de Sanidad.

Artículo 13.- Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Se eliminaran aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

2.- La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

(Véase el .PDF)

Artículo 14.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) En Entidades locales o áreas supra municipales mayores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.

b) En Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 euros por proyecto.

Artículo 15.- Resolución del concurso.

1.- El Viceconsejero de Sanidad a propuesta de la Comisión de Valoración dictará Resolución en el plazo máximo de tres meses. La citada Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera dictado la correspondiente Resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.

3.- Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

Artículo 16.- Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

Un 70% del importe subvencionado, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20.

El 30% restante después de la realización del proyecto subvencionado y tras justificar la realización de la actividad objeto de subvención.

Artículo 17.- Presentación de las justificaciones.

Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net:

http://www.osanet.euskadi.net/r85-proc01/es/contenidos/ayuda_subvencion / ayudas_entes_locales_2011/es_ayuda/ficha_procedimiento.html.

Artículo 18.- Documentación a aportar en la justificación de la subvención.

1.- Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención deberá aportarse la siguiente documentación antes del 10 de diciembre de 2011:

a) Memoria descriptiva de la realización íntegra del proyecto objeto de la subvención según anexo III.

b) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.

c) Facturas u otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización del proyecto objeto de la subvención.

d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

2.- Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2011.

Artículo 19.- Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.

Si se advirtiera en la documentación presentada para la justificación la existencia de algún defecto u omisión, se requerirá a la entidad para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente los documentos preceptivos.

Artículo 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación en el BOPV de la Resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Comunicar, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, siempre a la mayor brevedad.

c) Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Colaborar con el Departamento de Sanidad y Consumo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Sanidad y Consumo en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco http://www.euskadi.net/id_corporativa/indice_c.htm.

g) En el supuesto de que la Entidad Local beneficiaria pertenezca a Udalsarea 21-Red Vasca de municipios hacia la sostenibilidad se insertará, asimismo, el logotipo de la citada Red.

h) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Sanidad y Consumo el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Sanidad y Consumo así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. Colaborar asimismo en la difusión de las experiencias y buenas prácticas fruto de las ayudas recibidas al resto de integrantes de Udalsarea.

i) Las demás preceptivas que sean de aplicación a las subvenciones de las características de la presente, concedidas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 21.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Viceconsejero de Sanidad se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 22.- Incumplimientos.

El incumplimiento o no realización de las actividades subvencionadas dará lugar a la obligación de reintegrar las ayudas recibidas así como sus intereses legales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las citadas ayudas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2011.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental