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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, martes 16 de agosto de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
3944

ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas.

Entre las variables identificadas en el diagnóstico de la industria turística vasca realizado por el Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013, desde el punto de vista de la oferta, se identifica el escaso uso de las TICs como instrumentos de gestión y comercialización realizado por las empresas turísticas vascas; empresas preocupadas por diferenciarse y ofrecer un producto de calidad, pero aún con una insuficiente interiorización de la cultura innovadora; una oferta cuya clientela se caracteriza por una cierta sofisticación en la demanda de productos y servicios turísticos, demanda que por otra parte registra un elevado grado de satisfacción.

Resultado del anterior diagnóstico, la visión que plantea el mencionado plan para Euskadi se identifica con un destino turístico sostenible desde un punto de vista económico, social y ambiental, de calidad, accesible y atractivo para los mercados nacionales e internacionales prioritarios y para todas las personas. Un destino multiexperiencial, capaz de ofrecer estancias memorables a una demanda creciente, de fidelizar a los visitantes e inducir visitas de mayor duración, bien distribuidas por todo el territorio y a lo largo de todo el año.

Coherentemente con la visión mencionada, se traslada a la industria turística vasca en dicho plan, el reto de ser reconocida por su competitividad e innovación, de sustentarse en su dinamismo, creatividad, espíritu emprendedor, esfuerzo y la profesionalidad de los agentes que trabajan en la misma.

Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos de esta Orden son los siguientes:

Objetivo general: mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística vasca.

Objetivos específicos:

- aumentar el n.º de empresas que realizan inversiones de modernización de una oferta más competitiva.

- aumentar la implantación de las TIC´s en las empresas de la industria turística vasca.

- aumentar el número de establecimientos que mejoran su grado de accesibilidad.

- aumentar el grado de satisfacción de los turistas.

Para todo ello se concibe la presente línea de ayudas, para apoyar a las empresas en este esfuerzo de adecuación planteado en el Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013, especialmente en sus ejes, 2, 3 y 4; es decir, para apoyar, por ejemplo, los esfuerzos innovadores de las empresas de la industria turística vasca, y a sus esfuerzos de diferenciación y de creación de oferta de servicios y productos de calidad, para lograr con ello satisfacer a las personas usuarias finales de sus servicios y hacer mas operativa la visión de Euskadi planteada. Al mismo tiempo, también se pretende con la presente Orden facilitar al sector su lectura de una manera sistemática; razones todas ellas por las que se estima necesario sustituir la Orden de 30 de junio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas, por la presente Orden.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva mediante el apoyo a las empresas turísticas en la implantación de innovaciones tecnológicas, incluidas las tecnologías de información y comunicación, en los procesos de gestión y comercialización, en la modernización de sus infraestructuras y servicios, y en la adaptación de la oferta turística al modelo de Accesibilidad turística de Euskadi.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

En todo caso, para que la actualización del volumen total de ayudas a conceder, prevista en el párrafo anterior, sea operativa en un determinado ejercicio, será necesario que en la convocatoria realizada por Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo se recoja expresamente también esa posibilidad.

2.- Mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Comercio y Turismo se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

3.- Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

En tal caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. Será necesaria la presentación de una nueva solicitud una vez abierto el plazo correspondiente para ello.

4.- La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las microempresas, las pequeñas y medianas empresas (PYME) que, cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma Vasca, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

a) Alojamiento turístico.

b) Restauración: restaurantes, bares y cafeterías.

c) Agencias de viaje. de interpretación.

e) Transport.

d) Centros e turístico.

f) Turismo activo.

2.- A los efectos del presente programa de ayudas, se entiende por «centros de interpretación» aquellos que, ubicados en lugares dotados de recursos históricos, culturales o naturales relevantes o singulares, faciliten la comprensión de dichos recursos a las personas visitantes de una manera coloquial, comprensiva y atractiva, con el fin de que luego puedan continuar la interpretación iniciada en dichos centros de interpretación.

No se considerarán subvencionables los recursos calificados como museos.

Así mismo, se entiende por «empresas de transporte turístico» aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.

3.- A los efectos de esta Orden, se considerarán pequeñas y medianas empresas aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como Pyme conforme a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003. Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, L 124, de 25 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.- La empresa y, en su caso, el establecimiento, deberá encontrarse ejerciendo la actividad en el momento de la presentación de la solicitud.

5.- No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. En este sentido, la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que fue incluido en el citado texto por la Disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

Artículo 4.- Entidades excluidas.

1.- Quedan excluidas como entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas que no se ajusten a la definición de PYME y actividad señaladas en el artículo anterior, así como los entes públicos, sociedades públicas, las asociaciones y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

2.- No podrán concurrir, a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas personas o empresas que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.- Inversiones subvencionables y cuantías de las ayudas.

1.- Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a financiar las inversiones ya ejecutadas a la fecha de la presentación de la solicitud consistentes en:

a) La adquisición e instalación de equipamientos informáticos, sus complementos, aplicaciones y el desarrollo de estas, que supongan una mejora en la gestión y/o comercialización de la empresa. Igualmente, se apoyará la habilitación de espacios Wi-Fi.

Se subvencionará el 20% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 12.000 euros de ayuda.

b) La mejora de la accesibilidad en los establecimientos adheridos al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi, mediante la adaptación de los servicios, a los diferentes tipos de diversidad funcional de las personas (física, visual, auditiva, intelectual y orgánica).

El modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi (descripción, requisitos, adhesión, tipología de establecimientos, etc), se encuentra disponible en la página web www.euskadi.net/turismo.

Para que las actuaciones sean subvencionables, habrán tenido que ser realizadas en el estricto orden de priorización establecido en el Plan de Mejora resultante del diagnóstico de situación del grado de accesibilidad del establecimiento realizado por una entidad acreditada para ello por Euskalit, Fundación Vasca para la Excelencia.

Tendrán la consideración de subvencionables en este apartado la adquisición de productos de apoyo, así como las actuaciones consistentes en la adecuación de los servicios, equipamientos e infraestructuras tendentes a garantizar la accesibilidad a las personas con diversidad funcional que aporten mayor calidad, seguridad y confort.

Podrán acceder a estas ayudas las empresas turísticas relacionadas en el artículo 3, titulares de establecimientos cuya tipología esté incluida en el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi.

Se subvencionará el 30% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 12.000 euros de ayuda.

c) Las inversiones que supongan una mejora del atractivo y una aportación de valor añadido a la oferta del servicio.

Las inversiones subvencionables serán las siguientes:

c.1.- Cuando se trate de empresas que tengan establecimientos en los que se presten servicios turísticos al público, la reforma y modernización del local, mobiliario y equipamiento necesario para mejorar de la competitividad de los mismos. Se incluirán en este apartado las ayudas para la adquisición de sistemas de recogida de residuos producidos en los establecimientos que ofrezcan servicios de restauración, que ayuden a mantener las instalaciones (en las barras, suelos, etc.) limpias de forma permanente. En ningún caso se subvencionará la compra del local.

c.2.- La modernización de los materiales, equipamientos y elementos en los que se soporta su actividad turística (tales como materiales deportivos, audio guías, etc.) cuando se trate de empresas no identificadas en el apartado anterior.

c.3.- La habilitación y modernización de terrazas y su acondicionamiento para el uso turístico durante todo el año.

c.4.- la reforma y adecuación de los transportes para su uso turístico excluyéndose su adquisición.

Se subvencionará el 15% de la inversión neta admitida hasta máximo de 12.000 euros de ayuda.

2.- Los porcentajes anteriores se verán incrementados en un 5% si la empresa acredita el cumplimiento de al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Que cuenta con el sello de accesibilidad verde en todas las diversidades funcionales.

b) Que está en posesión de alguno de los certificados de calidad apoyados por el Departamento para el sector turístico: ISO 9001:2008; las Marcas de Calidad Turísticas concedidas por el Instituto para la Calidad Turística Española; los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para la Excelencia Euskalit; o bien, de una certificación/verificación en gestión ambiental (EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan e ISO 14001).

c) Que ha participado y superado alguno de los programas de buenas prácticas desarrollados por Basquetour, S.A.

3.- Asimismo, si la entidad beneficiaria acredita su condición de miembro o socia de alguna de las asociaciones empresariales del sector turístico de la CAPV y/o de las asociaciones o entidades publico-privadas cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia, el porcentaje de subvención se incrementará un 5% adicional.

4.- En cualquier caso el importe máximo de subvención que podrá concederse por convocatoria no podrá exceder los siguientes importes:

a) Para los proyectos que incluyan actuaciones subvencionables correspondientes a los apartados a) y c) del punto 1 del artículo 5 el importe total máximo subvencionable será de 12.000 euros, no pudiendo exceder en ningún caso el máximo indicado para cada tipo de actuación.

b) Para los proyectos que incluyan, además de las anteriores actuaciones subvencionables, otras correspondientes al apartado b) del punto 1 del artículo 5, el importe total máximo subvencionable será de 24.000 euros, no pudiendo exceder en ningún caso el máximo indicado para cada tipo de actuación.

5.- En el caso de que una misma entidad beneficiaria fuera titular de más de un establecimiento, los importes anteriores se referirán a cada establecimiento.

Artículo 6.- Condiciones de las ayudas.

1.- El importe mínimo de inversión admitida por solicitud o establecimiento será de 2.000 euros, a excepción de las referidas en el apartado a) del artículo 5 en los que la inversión mínima será de 600 euros.

2.- En todo caso se computará como inversión admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Se admitirán las inversiones materializada en el ejercicio correspondiente al de entrada en vigor de la resolución de convocatoria que se presenten dentro del plazo establecido para ello; así como las del ejercicio anterior, siempre que la ejecución de estas últimas se haya realizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud prevista en la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio anterior.

4.- La efectiva ejecución de las inversiones para las cuales se solicita la subvención se acreditará mediante la presentación junto con la solicitud, de las correspondientes facturas originales o fotocopias compulsadas.

5.- En el caso de adquisición de equipamientos, así como de mejora, reforma y modernización de locales en los que se desarrolla la actividad turística deberán integrar criterios de eficiencia energética y, en su caso, se adoptarán las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales. Dichos criterios y medidas deberán describirse en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.

6.- El equipamiento objeto de subvención deberá ser nuevo, incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años.

7.- No serán objeto de subvención los gastos de revisión, mantenimiento, o la mera reposición de activos que no supongan una mejora de la competitividad de la empresa.

8.- No serán objeto de subvención los activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

Artículo 7.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas, salvo con las concedidas para la misma finalidad al amparo de la Orden que regula el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción gestionada por la Dirección de Turismo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

2.- El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

3.- Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de Mínimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de Mínimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales, tomando como referencia aquel en el que se solicita la ayuda.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este Programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e igualdad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejería de Comercio y Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo para la presentación de solicitudes, y los lugares para su presentación.

Artículo 9.- Solicitudes y documentación.

1.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008) y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008) y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de Internet, en la dirección http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/met.html, mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, una vez publicada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. El modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones.

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes una vez rellenadas y grabadas informáticamente en la dirección web: http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/met.htm, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Turismo, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En este supuesto, las notificaciones se realizarán por medios telemáticos sólo en el caso de que la persona interesada lo haya señalado como medio preferente o consentido expresamente su utilización.

2.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

3.- El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

4.- La solicitud contendrá los datos necesarios para la evaluación del proyecto (inversiones realizadas, importes facturados, etc.) así como una declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:

a) Que la entidad solicitante reúne los requisitos exigidos en la presente Orden.

b) Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

c) Las ayudas que tengan la naturaleza de mínimis que la misma empresa haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.

d) Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Declaración de estar o no incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento.

Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

5.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación básica siguiente:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante, salvo que se la persona solicitante se identifique con un certificado reconocido («DNIe», «ONA», «ciudadano»,...).

b) Fotocopia de tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa solicitante y escrituras de constitución, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la «empresa/entidad», en cuyo caso la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el propio certificado reconocido.

c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la «empresa/entidad».

d) Documentación que acredite la condición de PYME de la empresa solicitante (datos de empleo, volumen de negocio y balance general anual, y en su caso, del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, así como globales del grupo que forman todas ellas, referidos al ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud de las ayudas).

e) Copia del certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas o certificación que acredite que la empresa se encuentra actualmente dada de alta en el epígrafe correspondiente del citado impuesto.

f) Facturas definitivas originales o fotocopias compulsadas de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud. La acreditación de las inversiones también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Las facturas justificativas correspondientes a las actuaciones de accesibilidad deberán identificar los conceptos referidos a la mejora de la accesibilidad. De no ser así, no podrán ser subvencionadas por este concepto.

g) En los casos de actuaciones para la mejora de la accesibilidad en los establecimientos adheridos al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi, informe emitido por entidad acreditada por Euskalit, de la adecuación de las actuaciones realizadas al Plan de Mejora así como el grado de accesibilidad obtenido por el establecimiento tras la realización de la actuación objeto de la ayuda.

h) En su caso, título-licencia de las agencias de viajes.

i) Documento de «Alta de Datos Tercero Interesado» de la entidad solicitante, según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda (http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net), sólo en el caso de que no se haya facilitado con anterioridad o se hayan modificado los datos.

j) En su caso, copia de alguno de los certificados de calidad apoyados por el Departamento para el sector turístico: ISO 9001:2008; las Marcas de Calidad Turísticas concedidas por el Instituto para la Calidad Turística Española; los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para la Excelencia Euskalit; o bien, de una certificación/verificación en gestión ambiental (EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan e ISO 1400).

k) En su caso, acreditación actualizada de pertenencia a una asociación empresariales de turismo de la CAPV y/o de una asociación o entidad publico-privada cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia.

6.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la persona solicitante, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso de Euskera.

8.- Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

Artículo 10.- Subsanación.

En caso de que la Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo correspondiente advirtiera la existencia de algún defecto, falta o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a la empresa solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, las cuales podrán requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión y la evaluación de cada una de ellas.

2.- Los Servicios técnicos de las citadas Delegaciones analizarán y evaluarán cada solicitud y elevarán una propuesta de resolución a la Directora de Turismo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando en su caso, la cuantía, así como el importe de la inversión aprobada.

Artículo 12.- Resolución y pago de la subvención.

1.- La Directora de Turismo, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes ordenadamente en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

2.- Sin perjuicio de la notificación individual a las empresas solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.- La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto de 6 meses para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado o interesada, se entenderá estimada la ayuda solicitada.

5.- En todo caso, la resolución que se emita fijará la subvención correspondiente y se procederá al pago una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 13.- Obligaciones de la empresa beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; asimismo deberán respetar las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la Resolución de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, además de, justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

d) Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

f) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 4 años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

g) Respetar los derechos lingüísticos recogidos en el Capítulo VII del Título II de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

h) Cumplir lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Artículo 14.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Turismo se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.- Inspección.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos presentados debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

Artículo 16.- Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Turismo y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La condición de integrar criterios de eficiencia energética en los proyectos relativos a la adquisición de equipamientos, así como de mejora, reforma y modernización de locales en los que se desarrolla la actividad turística, recogida en el artículo 6.6 de la presente Orden, no se aplicará a los proyectos ejecutados durante el 2011.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 30 de junio de 2010 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio 2011.

El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.


Análisis documental