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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 30 de junio de 2011


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Disposiciones Generales

Presidencia del Gobierno
3369

DECRETO 133/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).

El presente Decreto tiene un doble objeto: de una parte, aprobar el Acuerdo de la sesión de 22 de junio de 2011 del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 892/2011, de 24 de junio, así como disponer su publicación; por otro lado, este Decreto procede a adscribir los servicios y las funciones transferidas en el citado Acuerdo. En virtud de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión). Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización requeridos en el mismo.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Interior en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011 en los términos establecidos por el Real Decreto 892/2011, de 24 de junio. A través de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).

Asimismo, se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- Las funciones y los servicios transferidos quedarán adscritos a los departamentos competentes en la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Interior y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO AL DECRETO 133/2011, DE 28 DE JUNIO

REAL DECRETO 892/2011, DE 24 DE JUNIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR LOS REALES DECRETOS 2808/1980 Y 3195/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE Y 30 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA (PROFESORADO DE RELIGIÓN)

El artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional tercera, apartado 2, establece que «los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes» y que «la regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado». El Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la citada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006.

Además, por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre respectivamente, se efectuaron los traspasos de las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza no universitaria, en el que no se recogía el traspaso del profesorado de religión en centros públicos de educación infantil y primaria.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2011, un acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión), cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 22 de junio de 2011, y que se transcribe como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.- En consecuencia, queda traspasado a la Comunidad Autónoma del País Vasco el personal que figura en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.- La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXO AL REAL DECRETO 892/2011, DE 24 DE JUNIO

ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS DE 22 DE JUNIO DE 2011

D. Antonio López Soto y D. Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 22 de junio de 2011, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión), en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional tercera, apartado 2, establece que «los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes» y que «la regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado». El Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la citada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006.

Además, por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre respectivamente, se efectuaron los traspasos de las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza no universitaria, en el que no se recogía el traspaso del profesorado de religión en centros públicos de educación infantil y primaria.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede completar el traspaso ampliando los medios personales que fueron objeto de traspaso por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, respectivamente.

B) Medios objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco el personal que, en régimen de contratación laboral, imparte enseñanzas de religión en centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

C) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado a esta ampliación de medios adscritos a la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2011, se recoge en la relación número 1.

D) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2011.

Y para que conste, se expide la presente certificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2011.

Los Secretarios de la Comisión Mixta,

ANTONIO LÓPEZ SOTO.

JUAN IGNACIO URRESOLA ARECHABALA.

RELACIÓN NÚMERO 1

Coste anual a nivel estatal (dotaciones ejercicio 2011)

Miles de euros

Coste total anual a nivel estatal 264.416,65

De los cuales, corresponden a dotaciones del Ministerios de Educación, capítulos 1 y 2, los siguientes:

Capítulo

18.01.322 A 1 104.248,49

18.01.321M 2 15.637,27


Análisis documental