Sede electrónica

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, lunes 20 de junio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
3188

DECRETO 112/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias aplicable a las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco no declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

El respeto a las buenas prácticas agrarias habituales es un pilar fundamental para el desarrollo rural orientado hacia un modelo de agricultura sostenible, así como para la protección del patrimonio ecológico. La racionalización en el empleo de fertilizantes constituye el núcleo fundamental de las buenas prácticas a respetar para lograr tales objetivos.

Estas buenas prácticas se han plasmado hasta ahora en el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Código está orientado al cumplimiento de los objetivos de la Directiva de Nitratos, esto es, «el control y la reducción de la contaminación de las aguas causada por la propagación o el vertido de residuos procedentes de la ganadería y por el uso excesivo de fertilizantes» (Directiva del Consejo de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (91/676/CEE)).

El 28 de diciembre de 2000 se publicó la Orden de 18 de diciembre de 2000, de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Transportes y Obras Públicas, y de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria. Este plan declaró el Código de Buenas Prácticas Agrarias de 1999 «de obligado cumplimiento en las zonas declaradas, en la actualidad o en el futuro, vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria». Tal obligación se reiteró en la Orden de 15 de octubre de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria, Orden que derogó a la de 18 de diciembre de 2000.

El seguimiento de las concentraciones de nitratos en estas zonas indica que la aplicación del Plan de Actuación aprobado es efectiva en la disminución de la concentración de nitratos en las aguas. No obstante, las dosis máximas de fertilizantes autorizadas en las zonas vulnerables están bastante alejadas de las que se utilizan habitualmente en las zonas no declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

Se ha visto, por tanto, la necesidad de aprobar un nuevo Código de Buenas Prácticas Agrarias, para las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco no declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de origen agrario, en las que las dosis de abonado nitrogenado no tienen por qué ser tan restrictivas. En este nuevo código se detallan las dosis máximas recomendables de nitrógeno para cada cultivo, que son las aplicadas en los cultivos con las que se obtiene la máxima producción y se minimizan las pérdidas de nitrógeno al medio ambiente.

Conforme al artículo 10, puntos 9 y 11 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales del sector, han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 7 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.- Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de aplicación en las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco no declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria, cuyo texto íntegro se publica en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca comunicará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la aprobación del presente Código de Buenas Prácticas Agrarias, a los efectos del artículo 4.2 de la Directiva del Consejo de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se modifica el artículo 2 del Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2.- Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de aplicación en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo texto íntegro se publica en el anexo I del presente Decreto.»

Segunda.- Se modifica el encabezamiento del anexo I del Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que pasa a tener la siguiente redacción:

«ANEXO I

Código de Buenas Prácticas Agrarias

Zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.»

Tercera.- Se modifica la redacción del párrafo cuarto del punto 1.- Introducción del anexo I del Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado así:

«Las medidas aquí incorporadas se incluirán en los programas de actuación que se establezcan en las zonas vulnerables que se designen por la Administración.»

Cuarta.- Se suprime el primer párrafo del punto 13.- Epílogo y Decálogo del anexo I del Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinta.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

ANEXO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS

Zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco no declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

1.- Introducción

El presente Código incide en la forma de aplicación y en las dosis máximas recomendables para la fertilización nitrogenada en los cultivos.

Las dosis se refieren al nitrógeno total aplicable al cultivo, por lo que habrá que tener en cuenta el tipo de fertilizante que se va a utilizar (mineral, orgánico o ambos), la concentración de nitrógeno en cada uno de ellos y la disponibilidad de dicho nitrógeno a lo largo del tiempo.

2.- Momento de aplicación de la fertilización nitrogenada.

Un manejo eficiente del nitrógeno, utilizando la cantidad correcta en el momento necesario para el cultivo, incrementa la rentabilidad y protege el medio ambiente al reducir las pérdidas de nitrato y amonio a las aguas y las emisiones de amoniaco y óxido nitroso al aire.

Es necesario suministrar el fertilizante nitrogenado lo más próximo posible en el tiempo al momento de absorción por la planta. Así se evitan las pérdidas de nitrógeno por lavado en el periodo entre la aplicación del fertilizante y la absorción por el cultivo.

Para realizar una fertilización racional en nuestras zonas hay que tener en cuenta varios factores:

- Hay épocas en que se produce una mineralización importante del nitrógeno orgánico presente en el suelo (otoño, primavera). Los cultivos sembrados en esas épocas dispondrán de una cantidad importante de nitrógeno para sus primeras fases.

- El invierno es época de poca actividad vegetativa y gran pluviometría. La mayoría de los cultivos sembrados en otoño son muy poco eficientes en la utilización del nitrógeno, por lo que una gran proporción del nitrógeno aportado a final de otoño se podrá perder por lixiviación.

- Las parcelas con contenidos altos de materia orgánica liberan grandes cantidades de nitrógeno. Las prácticas de enterrado de residuos vegetales así como las cubiertas verdes favorecen el mantenimiento de la de materia orgánica que con el tiempo redundará en una menor necesidad de aporte de nitrógeno.

En caso de utilizarse estiércoles u otros fertilizantes orgánicos, es necesario conocer su composición. Si no se dispone de análisis del fertilizante a utilizar, se puede emplear la siguiente tabla de referencia:

Materia seca

% Nitrógeno total Fósforo (P2O5)

kg/m3 Potasio (K2O)

Purín de Vacuno de leche 10,5 4,1 1,9 3,7

Purín de Vacuno de carne 12,7 2,8 1,9 4,2

Purín de Cerdo 4,0 3,6 1,8 2,4

kg/t

Estiércol de Vacuno de leche 28,5 5,6 4,3 9,3

Estiércol de Vacuno de carne 23,3 5,7 5,0 9,5

Estiércol de Ovino 33,5 10,6 5,9 16,8

Estiércol de Equino 30,0 7,0 5,0 6,0

Gallinaza 35,0 19,0 14,0 9,5

La disponibilidad del nitrógeno presente en los fertilizantes orgánicos varía según su origen, por lo que variará también el momento más adecuado para su aplicación:

- Los fertilizantes orgánicos que tienen una mayor proporción de nitrógeno rápidamente disponible (como purines de cerdo, vacuno y gallinaza) se deberían aplicar en los momentos en los que el cultivo pueda usar este nitrógeno de forma eficaz. Se tratará de evitar su aplicación en suelos arenosos o poco profundos en invierno, cuando hay mayor riesgo de pérdidas por lixiviación.

- Los fertilizantes orgánicos que contienen una menor cantidad de nitrógeno rápidamente disponible (como estiércol de vacuno, ovino y equino) pueden aplicarse en cualquier época, siempre que no haya condiciones que favorezcan la escorrentía.

- En ambos casos, y siempre que sea factible, es conveniente realizar un laboreo para incorporarlo al suelo, ya que se minimizan las pérdidas de amonio por volatilización y se incrementa el nitrógeno disponible para el cultivo.

3.- Recomendaciones de fertilización nitrogenada en diferentes cultivos

3.1.- Cereales de invierno.

Se evitará en lo posible el aporte de nitrógeno en sementera en siembras de finales de otoño. La fertilización nitrogenada en cobertera se realizará principalmente al inicio de ahijado e inicio de encañado.

La dosis máxima recomendable es de 210 kg N/ha para trigo y 150 kg N/ha para avena.

3.2.- Cebada de primavera

La siembra se realiza entre enero y marzo; por tanto el desarrollo es rápido y se puede realizar una única aplicación de nitrógeno. La dosis máxima recomendable es de 170 kg N/ha.

3.3.- Maíz forrajero.

El maíz forrajero se cultiva en secano en las zonas con pluviometría estival alta y en regadío en las zonas con menor pluviometría. Las siembras se realizan en primavera (abril-mayo).

Es un cultivo que recibe habitualmente fertilizantes orgánicos en sementera, o incluso en cobertera si se puede realizar un reparto homogéneo. La dosis máxima recomendable es 250 kg N/ha.

3.4.- Patata de consumo.

La patata es un cultivo que obtiene altas producciones, por lo que necesita suelos fértiles y dosis altas de abonado. La dosis máxima recomendable es 220 kg N/ha.

3.5.- Patata de siembra.

La siembra más tardía y la menor producción respecto a la patata de consumo hacen que la dosis máxima recomendable sea 200 kg N.

3.6.- Remolacha.

La dosis máxima recomendable es de 220 kg N/ha.

3.7.- Praderas.

No se deben sobrepasar los 300 kg N/ha y año. Si se utilizan abonos orgánicos, no es conveniente aplicar por ha más de 35 m3 (en caso de abono líquido) o 35 t (en caso de abono sólido) de una sola vez.

3.8.- Viñedo.

La dosis máxima recomendable es de 50 kg N/ha.

3.9.- Cultivos hortícolas.

Lechuga: la dosis máxima recomendable es de 100 kg N/ha y ciclo.

Pimiento: la dosis máxima recomendable es de 300 kg N/ha, incluyendo el nitrógeno aplicado en fertirrigación.

Tomate: la dosis máxima recomendable es de 400 kg N/ha, incluyendo el nitrógeno aplicado en fertirrigación.

Otras hortícolas: la dosis máxima recomendable es de 100 kg N/ha

Estas dosis podrán duplicarse en caso de cultivos hidropónicos.

3.10.- Otros cultivos alternativos.

Guisante proteaginoso: pueden aplicarse hasta 50 kg N/ha en el momento de la siembra (febrero-marzo) si hay poco nitrógeno disponible en el suelo.

Girasol: la dosis máxima recomendable es de 100 kg N/ha.

Colza: se aplicará el nitrógeno preferentemente en cobertera en una o dos aplicaciones. La dosis máxima recomendable es de 210 kg N/ha.

Judía verde: tiene un ciclo de cultivo muy corto y necesidades pequeñas de fertilización nitrogenada. La dosis máxima recomendable es de 60 kg N/ha.

Cultivos forrajeros (leguminosas, alfalfa, esparceta, trébol, altramuces): la dosis máxima recomendable es de 30 kg N/ha. En el caso de cultivo de mezcla de leguminosas con gramíneas la dosis máxima recomendable puede aumentar hasta 40 kg N/ha.

3.11.- Frutales

Kiwi: la dosis máxima recomendable es de 102 kg N/ha

Otros frutales: la dosis máxima recomendable es de 100 kg N/ha

4.- Condiciones de trabajo y aplicación de los fertilizantes

La forma de aplicación de los fertilizantes ha de asegurar su distribución uniforme en la parcela para su correcta utilización por el cultivo y evitar al mismo tiempo las pérdidas por arrastre.

4.1.- Pendientes.

En general, los suelos con pendientes uniformes que no superen el 10% en el mismo plano son considerados como de suave inclinación; entre el 15 y el 20%, pendientes moderadas, y por encima de este valor se sitúa el límite de sistemas agrícolas con laboreo permanente.

No puede definirse un límite de pendiente para la distribución de fertilizantes, pero ésta condicionará si es adecuado o no aplicar fertilizantes, el tipo de fertilizante a aplicar (sólido o líquido), la abonadora empleada, el enterrado posterior, etc.

Tipo de fertilizante: los riesgos de arrastre en suelos en pendiente son mayores para las formas líquidas (abonos líquidos, purines) y menores para las formas sólidas (abonos sólidos, estiércoles). En suelos desnudos, con fuerte pendiente, si se aplican fertilizantes es aconsejable su enterrado.

Forma de la parcela y laboreo: la forma de la parcela y el laboreo que se realice puede tener influencia sobre la escorrentía, por lo que también condicionarán el tipo de abono a emplear. El laboreo debe realizarse de forma que se limiten las pérdidas y el arrastre de abonos. Es recomendable que el laboreo se realice en el sentido adecuado para favorecer la retención del agua, sin que se produzcan encharcamientos.

4.2.- Condiciones climáticas.

La aplicación de fertilizantes en periodos en que la pluviometría sea elevada aumenta los riesgos de pérdidas por escorrentía.

Se recomienda no aplicar ningún tipo de fertilizante cuando el suelo está inundado. En suelos helados en superficie, que se deshielan durante el día, la aplicación de fertilizante tanto mineral como orgánico es posible aunque debería estudiarse en cada caso la conveniencia de esta aplicación. Si el suelo permanece helado durante el día, no se debe aplicar ningún tipo de fertilizante.

Tampoco se recomienda aplicar fertilizantes en suelos nevados debido al riesgo de escorrentía e infiltración, además de la baja absorción de nitrógeno por la planta en esas condiciones.

5.- Aplicación de fertilizantes en tierras cercanas a cursos de agua.

Debido al peligro de que los fertilizantes que se apliquen en una parcela cercana a un curso de agua deriven hacia éste, es necesario extremar las precauciones en el momento de aplicación y utilizar el abono que tenga menor riesgo, dependiendo de la parcela y de las siguientes circunstancias:

5.1.- Recomendación general.

Se recomienda como norma general no aplicar fertilizantes en una franja de al menos un metro de ancho junto a los cursos de agua.

5.2.- Naturaleza de la orilla.

La topografía y la vegetación pueden limitar las proyecciones o la escorrentía. Tanto la presencia de taludes, como fuertes pendientes en los márgenes y la ausencia de vegetación constituyen factores de vulnerabilidad, por lo que se debe evitar la aplicación de fertilizantes en estas zonas.

5.3.- Zonas inundables

Las orillas inundables de los cursos de agua, así como las zonas costeras sometidas al régimen de mareas, filtran rápidamente los fertilizantes al agua, por lo que conviene evitar su aplicación en estas zonas.

5.4.- Equipo de aplicación

Los equipos de aplicación deben estar bien regulados para evitar las proyecciones fuera de la zona deseada, o las pérdidas en caso de parada del equipo.


Análisis documental