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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, lunes 30 de mayo de 2011


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Otras Disposiciones

Cultura
2850

ORDEN de 12 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2011 a la producción teatral.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 4/2009, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección de la Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades teatrales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a los diferentes procesos que confluyen en la producción teatral. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los grupos teatrales vascos y posibilitar además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a la producción teatral de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2011.

Artículo 2.- Modalidades y Recursos económicos.

1.- El importe global destinado a estas subvenciones es de ochocientos veintiocho mil quinientos (828.500) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

2.- El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

a) Treinta y siete mil (37.000) euros para la realización de producciones de compañías de nueva creación.

b) Doscientos treinta y cinco mil quinientos (235.500) euros para la realización de producciones.

c) Cien mil (100.000) euros para la realización de producciones con circuito concertado.

d) Cuatrocientos cincuenta y seis mil (456.000) euros para la actividad de las compañías teatrales consolidadas.

3.- Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Comisión de Valoración podrá proponer motivadamente el incremento de la cantidad establecida en otra, siempre y cuando la modalidad a considerar se encuentre aún sin resolver.

4.- El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.

5.- Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona o entidad solicitante. Esta limitación no se aplicará en el caso de que uno de los proyectos subvencionados lo sea en la modalidad de producciones con circuito concertado.

Artículo 3.- Personas o entidades beneficiarias.

1.- Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden para cada modalidad, podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídico privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea que una vez se le conceda la ayuda, dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se den de alta en el correspondiente epígrafe de actividades teatrales del Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de las personas jurídicas, tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades teatrales.

2.- Para determinar si una persona jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.dos de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- Los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural o fundación quedan excluidos de estas ayudas.

4.- No podrá concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.- Tampoco podrán concurrir las entidades beneficiarias de las ayudas Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II y Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00) si no han reembolsado la(s) misma(s) ni la(s) ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes.

6.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de personas o entidades beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

2.- Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria en los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El impreso de solicitud junto con los anexos solicitados también estarán disponibles en la página web de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 6.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que, analizada la documentación presentada, se observase que ésta es incompleta o defectuosa, se concederá, en su caso, un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la comunicación en que se ponga en conocimiento del solicitante los defectos observados, para su subsanación, con la indicación de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la referida subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, o se le declarará decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 8.- Comisión de valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en cada modalidad se constituirá una única Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director de Promoción de la Cultura o persona en quien delegue.

- Vocales: entre 6 y 8 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre programadores, representantes de asociaciones profesionales vinculadas a las artes escénicas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y entre otros expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el director de la misma.

2.- La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

3.- Al momento de conformarse la comisión de valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- Todas las personas o entidades solicitantes tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión si así lo solicitaran (anexo XI). El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.

5.- Dicha Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 9.- Resolución.

1.- A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes notificará la resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Dicha resolución será publicada en el Boletín oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

2.- Tal resolución podrá incluir beneficiarios suplentes para el caso de que los seleccionados renuncien, no acepten o incumplan las condiciones especificadas en la presente convocatoria. Si se da alguna de estas circunstancias, el importe de la ayuda que recibirá el suplente será la que quede pendiente de abonar al que resultó beneficiario inicialmente.

3.- Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 11.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

a) El primer 51% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.

b) El segundo 39% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2012, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (51%).

c) Un último abono por el 10% restante previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el siguiente artículo.

Artículo 13.- Justificación y liquidación de la subvención.

Las personas/entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.

b) Acreditación de la realización del estreno de la(s) obra(s) subvencionada(s) por medio de certificado expedido por el contratante, contrato u hoja de taquilla.

c) Mediante declaración jurada presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada.

En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:

- La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.

- Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del departamento de Cultura, se deberá adjuntar declaración jurada efectuada a tal efecto.

- La subvención otorgada por el Departamento de Cultura.

d) Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto (nóminas, facturas, tiques, recibos...) efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada de acuerdo con el modelo del anexo XII.

d.1.- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.

d.2.- El total de costes indirectos imputados en las modalidades de compañías de nueva creación y producciones no podrá superar el 25 por ciento del gasto total del proyecto subvencionado. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto las variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

e) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en los servicios territoriales de cultura de los gastos originados con motivo de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.

e.1.- Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco no cubra el 100% de la cantidad solicitada, se presentarán los justificantes conforme a la cuantía resultante de la siguiente formula:

Cuantía a justificar: Subvención concedida X Presupuesto

Subvención solicitada

e.2.- La cuantía a justificar no será inferior al 70% del importe total del presupuesto de gastos presentado siempre y cuando el presupuesto de gastos inicialmente presentado junto con la solicitud de subvención no sea superior a los 250.000 euros. En este último caso la cuantía a justificar será equivalente al importe anterior.

e.3.- No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

f) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.

Artículo 14.- Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II

AYUDAS A LAS PRODUCCIONES DE COMPAÑÍAS DE NUEVA CREACIÓN

Artículo 16.- Áreas subvencionables.

Las presentes ayudas van dirigidas a las producciones realizadas por compañías de teatro de nueva creación que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2011 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo estreno se verifique entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 17.- Personas o entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 no tengan una actividad de producción teatral de más de tres años.

A tal efecto, no se considerará compañía de teatro de nueva creación aquella que de hecho o de derecho constituya sucesión de otra anteriormente existente.

Artículo 18.- Cuantías y límite de estas ayudas.

1.- La cuantía de las ayudas a producciones de compañías de nueva creación asciende a treinta y siete mil (37.000) euros.

2.- Las subvenciones para las producciones de compañías de nueva creación, podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.

3.- Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 49% de la participación del productor solicitante.

4.- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a quince mil (15.000) euros.

Artículo 19.- Criterios de selección y cuantificación.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) La calidad, el interés y la innovación del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como el texto, la dramaturgia, la propuesta de puesta en escena y los equipos artísticos y técnicos implicados (50% de la puntuación total).

b) Trayectoria de la persona o entidad solicitante (25% de la puntuación total). En el caso de coproducciones también se tomarán en cuenta la trayectoria de los coproductores siempre que su participación supere el 33% de la producción.

c) La viabilidad económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados, la adecuada relación calidad-precio del proyecto y el plan de explotación/amortización propuesto (15% de la puntuación total).

d) La utilización del euskera en la actividad propuesta. Este criterio no será de aplicación en aquellas propuestas teatrales no sustentadas en un texto (10% de la puntuación total).

2.- Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración establecido en este artículo.

3.- Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. Dicho reparto respetará los límites establecidos en los artículos 2.4 y 18 y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

CAPÍTULO III

AYUDAS A PRODUCCIONES

Artículo 20.- Áreas subvencionables.

Las presentes ayudas van dirigidas a las producciones que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2011 en la Comunidad Autónoma del País Vasco por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y cuyo estreno se verifique entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 21.- Cuantías y límite de estas ayudas.

1.- La cuantía de las ayudas a producciones asciende a doscientos treinta y cinco mil quinientos (235.500) euros.

2.- Las subvenciones para producciones, podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención. En el caso de las producciones bilingües o exclusivamente en euskara que reciban las primas reguladas en el artículo 23, el límite establecido es del 55%.

3.- Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 49% de la participación del productor solicitante.

4.- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a ochenta mil (80.000) euros.

Artículo 22.- Criterios de selección y cuantificación.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) La calidad, el interés y la innovación del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como el texto, la dramaturgia, la propuesta de puesta en escena y los equipos artísticos y técnicos implicados (50% de la puntuación total).

b) La viabilidad económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados, la adecuada relación calidad-precio del proyecto y el plan de explotación/amortización propuesto (10% de la puntuación total).

c) La utilización del euskara en la actividad propuesta. Este criterio no será de aplicación en aquellas propuestas teatrales no sustentadas en un texto (10% de la puntuación total).

d) Trayectoria de la persona o entidad solicitante. A estos efectos se tendrán en cuenta aspectos como la calidad y la cantidad de los espectáculos producidos hasta la fecha, la difusión que ha obtenido cada uno de ellos y los eventos dónde han sido programados (15% de la puntuación total). En el caso de coproducciones también se tomarán en cuenta la trayectoria de los coproductores siempre que su participación supere el 33% de la producción.

e) La estructura organizativa de la empresa. A estos efectos se tendrá en cuenta su actividad empresarial y su contribución a la creación de puestos de trabajo (15% de la puntuación total). En el caso de coproducciones también se tomarán en cuenta los datos de los coproductores siempre que su participación supere el 33% de la producción.

2.- Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración establecido en este artículo.

3.- Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. Dicho reparto respetará los límites establecidos en los artículos 2.4 y 21 y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 23.- Ayudas a las producciones en euskara.

1.- Una vez seleccionados los proyectos merecedores de subvención, de la cuantía total destinada a esta modalidad se repartirán cuarenta mil (40.000) euros como incentivo a la realización de producciones con versión en euskara.

2.- Será condición imprescindible que no se trate de un espectáculo dirigido al público infantil y las cantidades destinadas a cada proyecto no podrán superar en ningún caso los nueve mil (9.000) euros si el estreno en la Comunidad Autónoma del País Vasco se realiza primero en euskara, y los cuatro mil quinientos (4.500) euros si el estreno se realiza en castellano. En este segundo caso entre los estrenos de las dos versiones no deberá transcurrir un plazo mayor al de seis meses y deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2012.

3.- En todo caso, a la hora de calcular la cantidad que le corresponde a cada beneficiario se asegurará que la proporción de las mismas se corresponda con la existente entre los límites establecidos en el párrafo anterior, siempre y cuando no se superen las cantidades allí establecidas.

CAPÍTULO IV

AYUDAS A PRODUCCIONES CON CIRCUITO CONCERTADO

Artículo 24.- Áreas subvencionables.

1.- Las presentes ayudas van dirigidas a las producciones que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2011 en la Comunidad Autónoma del País Vasco por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones:

a) sean proyectos de producción que se estrenen con posterioridad a la fecha de elevación de la propuesta de resolución de adjudicación de las ayudas por parte de la Comisión de Valoración y antes del 31 de diciembre de 2012.

b) presenten una gira teatral concertada con teatros de Sarea (Red Vasca de Teatros) a realizarse en los tres meses siguientes el estreno de la producción.

2.- Cada función concertada con un teatro de Sarea deberá estar debidamente acreditada mediante contrato, precontrato, promesa de contrato o cualquier otro documento obligacional válido en derecho.

3.- No podrán ser subvencionables mediante esta modalidad las producciones incluidas en la actividad teatral bianual subvencionada en la modalidad de compañías consolidadas.

Artículo 25.- Cuantías y límite de estas ayudas.

1.- La cuantía de las ayudas a producciones asciende a cien mil (100.000) euros.

2.- Las subvenciones para producciones, podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.

3.- Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 49% de la participación del productor solicitante.

4.- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a cincuenta mil (50.000) euros.

Artículo 26.- Criterios de selección y cuantificación.

1.- Cada función concertada con un teatro de Sarea debidamente acreditada se valorará con un punto.

2.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración ordenará los proyectos presentados atendiendo al número puntos obtenidos.

3.- Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 12 puntos obtenidos por las funciones realizadas durante los tres meses siguientes al estreno de la producción.

4.- Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. Dicho reparto respetará los límites establecidos en los artículos 2.4 y 25 y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

CAPÍTULO V

AYUDAS A COMPAÑÍAS TEATRALES CONSOLIDADAS

Artículo 27.- Áreas subvencionables.

Las presentes ayudas van dirigidas a los proyectos teatrales destinados a desarrollarse durante los años 2011-2012. El plan propuesto deberá contener al menos una producción cuyo estreno se verifique entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 y de un plan de gira que contemple tanto el mercado de la Comunidad Autónoma del País Vasco como el mercado exterior.

Artículo 28.- Personas o entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3:

- Hayan desarrollado una actividad ininterrumpida de creación y puesta en escena de espectáculos de artes escénicas los últimos 10 años.

- Consten de un equipo de gestión, producción y distribución básico compuesto como mínimo por dos personas.

Artículo 29.- Cuantías y límite de estas ayudas.

1.- La cuantía de las ayudas a la concertación de compañías teatrales consolidadas asciende a cuatrocientos cincuenta y seis mil (456.000) euros.

2.- Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.

3.- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a ciento veinticinco mil (125.000) euros.

Artículo 30.- Criterios de selección y cuantificación.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) La calidad, el interés y la innovación del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como el texto, la dramaturgia, la propuesta de puesta en escena y los equipos artísticos y técnicos implicados (25% de la puntuación total).

b) Trayectoria de la persona o entidad solicitante. A estos efectos se tendrán en cuenta aspectos como la calidad y la cantidad de los espectáculos producidos hasta la fecha, la difusión que ha obtenido cada uno de ellos y los eventos donde han sido programados (30% de la puntuación total).

c) La estructura organizativa de la empresa. A estos efectos se tendrá en cuenta su actividad empresarial y su contribución a la creación de puestos de trabajo (35% de la puntuación total).

d) La utilización del euskera en la actividad propuesta (10% de la puntuación total).

2.- Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración establecido en este artículo.

3.- Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. Dicho reparto respetará los límites establecidos en los artículos 2.4 y 29 y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Segunda.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Promoción de Cultura del Departamento de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Promoción de la Cultura a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2011.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.


Análisis documental