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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, lunes 30 de mayo de 2011


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
2841

ORDEN de 4 de mayo de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la «Fundación Zain Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la «Fundación Zain Fundazioa», sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se ha constituido el 26 de abril de 2011 la «Fundación Zain Fundazioa», adjuntándose la documentación obrante en el expediente.

2.- Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido el 4 de mayo de 2011 informe favorable a su inscripción.

3.- Según establece el artículo 3 de los estatutos de la «Fundación Zain Fundazioa», ésta tiene como objeto la promoción de la investigación y el estudio de las ciencias del patrimonio cultural. Para la consecución de estos fines, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

1) El mantenimiento de un Centro de Investigación para la captación y transferencia de tecnología y para la realización de investigación y estudios en materia de ciencias del patrimonio, así como en tecnología aplicable a la conservación y desarrollo del mismo.

2) La impartición de enseñanzas de postgrado en el marco del nuevo Espacio europeo de Educación Superior, la organización de Cursos, Seminarios y Congresos.

3) La prestación, a través dicho Centro de Investigación, de servicios de información y asesoramiento, sobre las materias mencionadas, a Administraciones Públicas, empresas públicas y privadas, asociaciones y demás personas o entidades interesadas.

4) La edición de revistas y publicaciones especializadas en la materia.

5) La promoción de Becas o Ayudas, Premios, etc.

6) Cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias.

4.- Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Palacio Maturana Verástegi, en el casco histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava). La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, dada su finalidad y sus relaciones científicas y administrativas se extiende dicho ámbito al resto del Estado, Unión Europea y, en general, al ámbito internacional.

5.- La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

6.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los Estatutos fundacionales.

7.- El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por los siguientes miembros, teniendo sus cargos vigencia hasta el 15 de abril de 2016:

- Don Antonio Rivera Blanco, Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, designado por la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.

- Don Jose Luis Iparragirre Mujika, Director de Patrimonio Cultural, designado por la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.

- Doña Maite Berrocal Cebrián, designada por el Alcalde de Vitoria-Gasteiz.

- Doña Begoña Anda Apodaca, designada por el Alcalde de Vitoria-Gasteiz.

- Don Eugenio Ruiz Urrestarazu, Vicerrector del Campus de Álava, designado por el Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

- Don Miguel Ángel Gutiérrez Ortiz, Vicerrector de Investigación, designado por el Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. La designación de cargos en el Patronato, y su correspondiente aceptación por las personas que se designen, se realizarán en la primera reunión del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-297, de la constitución de la «Fundación Zain Fundazioa», de Vitoria-Gasteiz (Álava), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada en Vitoria-Gasteiz el 26 de abril de 2011, ante el notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Alfredo Pérez Ávila (n.º de protocolo: 1102).

Segundo.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección primera del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a la Fundación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental