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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, lunes 30 de mayo de 2011


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2836

ORDEN de 19 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas de movilidad universitaria de carácter internacional para las y los estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores, en el curso académico 2011-2012.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 51 que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el departamento competente en materia de Universidades y las Universidades fomentarán la movilidad de las estudiantes y los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior mediante programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.

En aplicación de lo anterior y consciente de la importancia de la movilidad en la enseñanza superior, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha considerado conveniente realizar una convocatoria de becas de movilidad ampliando el marco arriba citado, dirigida a las y los estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores del País Vasco acogidos al Programa Erasmus y a otros programas de movilidad universitaria de carácter internacional, a modo de complemento de las ayudas concedidas por otros organismos.

Por todo ello, y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011,

RESUELVO:

Artículo único.- 1.- Convocar becas de movilidad universitaria de carácter internacional para las y los estudiantes, universitarios y de enseñanzas artísticas superiores, matriculados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en la Universidad de Deusto, en Mondragon Unibertsitatea, en la Escuela Superior de Ingenieros de la Universidad de Navarra con sede en Donostia-San Sebastián (TECNUN), así como en los centros de enseñanzas artísticas superiores ubicados en el País Vasco, en el curso académico 2011-2012, de conformidad con las bases del anexo.

2.- A este fin y con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2011, se destinará la cantidad de 1.071.200 euros.

3.- Este importe podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de estas becas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Directora de Universidades para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2011.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO A LA ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE MOVILIDAD UNIVERSITARIA DE CARÁCTER INTERNACIONAL EN EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012

BASES

Artículo 1.- Objeto y naturaleza.

1.- El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas dirigidas a las y los estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores matriculados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en la Universidad de Deusto, en Mondragon Unibertsitatea, en la Escuela Superior de Ingenieros de la Universidad de Navarra con sede en Donostia-San Sebastián (TECNUN), así como en los centros de enseñanzas artísticas superiores ubicados en el País Vasco, en el curso académico 2011-2012, que se acojan a programas de movilidad universitaria de carácter internacional, con reconocimiento de los estudios realizados por parte de la Universidad o centro de enseñanza artística superior de origen.

2.- Estas becas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 2.- Cuantía de la beca.

La cuantía de la beca será de 120 euros por mes de estancia.

Artículo 3.- Requisitos.

La persona solicitante de beca deberá reunir los siguientes requisitos:

1.- Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

2.- Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad al 1 de enero de 2011.

3.- Estar matriculada o matriculado en el curso 2011-2012 en algún centro de los enumerados en el artículo único de la presente Orden, para realizar cualquiera de los estudios oficiales universitarios o superiores conducentes a la obtención de los títulos siguientes:

a) Título universitario oficial de grado.

b) Título oficial de máster universitario.

c) Títulos oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, e Ingeniero.

d) Títulos de Grado o Máster en Enseñanzas Artísticas.

4.- Haber superado el primer curso de los estudios a que se refiere el apartado anterior en la fecha en la que expire el plazo de presentación de solicitudes, excepto en los casos de Títulos oficiales de máster universitario o de Máster en Enseñanzas Artísticas.

5.- No haber disfrutado en años anteriores de la beca.

Artículo 4.- Características de la estancia en el extranjero.

Para poder ser beneficiario de la beca, la persona solicitante deberá:

a) Participar en algún programa de movilidad universitaria de carácter internacional con autorización de la Universidad o del centro de origen y siempre que se trate de programas en los que esté previsto el reconocimiento de los estudios o prácticas realizados en virtud de los acuerdos entre los centros de origen y de acogida.

b) En el caso de los títulos mencionados en el apartado 3.a), c) y d) del artículo anterior la duración mínima de la estancia deberá ser de tres meses, y la máxima a computar a efectos de concesión de la beca de nueve meses. Para los títulos a que se refiere el apartado 3.b) del citado artículo, la estancia tendrá una duración de entre tres y seis meses en el caso de los másteres de 60 a 90 créditos, y de entre tres y nueve meses para aquellos másteres de 90 a 120 créditos.

Artículo 5.- Compatibilidad con otras becas y ayudas.

1.- Las becas convocadas por la presente convocatoria son compatibles con otras becas o ayudas que para el mismo fin pudieran otorgar otras entidades, así como con las becas previstas en la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan becas: generales, de transporte diario y de transporte para estudiantes con discapacidad, para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2011-2012.

2.- Se consideran incompatibles las becas de esta convocatoria con las becas o ayudas obtenidas a través de los consorcios gestores de proyectos Erasmus aprobados por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE), relacionados a continuación:

- Asociación HETEL-Heziketa Teknikoko Elkartea.

- Asociación de Institutos Públicos de Formación Profesional (Ikaslan).

- Confederación Empresarial Vasca (Confebask).

- Asociación Independiente de Centros de Enseñanza (AICE-IZEA).

Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

1.- Los y las solicitantes de beca deberán imprimir y cumplimentar el modelo de solicitud que figura en la dirección web www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, que contendrá la declaración responsable a que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificado en materia de subvenciones por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

2.- La solicitud, debidamente cumplimentada, fechada y firmada, junto con la documentación requerida, se presentará en el caso de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en cualquiera de los Registros Generales de la Universidad dirigido al Vicerrectorado de Proyección Internacional, Edificio Biblioteca 5.ª planta, Barrio Sarriena, s/n, 48940 Leioa (Bizkaia) y, en el resto de Universidades o centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, en el Departamento análogo de los mismos, dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes.

Podrán presentarse también en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como en las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes dirigidas a las Universidades que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que sean debidamente fechadas y selladas por el personal de Correos.

3.- El plazo de presentación de dicha solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOPV.

Artículo 7.- Documentación a presentar.

Junto con la solicitud la persona solicitante deberá presentar:

a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste el empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad al 1 de enero de 2011.

b) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.

Artículo 8.- Entidades colaboradoras.

1.- Tienen la condición de entidades colaboradoras en la gestión de la convocatoria de becas que se efectúa a través de esta Orden, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Deusto, Mondragon Unibertsitatea, la Escuela Superior de Ingenieros de la Universidad de Navarra con sede en Donostia-San Sebastián (TECNUN), así como los centros de enseñanzas artísticas superiores ubicados en el País Vasco.

2.- Sin perjuicio de las actuaciones encomendadas a las entidades colaboradoras, la gestión de las becas reguladas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Universidades.

3.- La colaboración de las citadas entidades se extiende a los siguientes extremos:

- La recepción y registro de las solicitudes.

- La verificación de las solicitudes y documentación adicional presentada, pudiendo recabar, en su caso la subsanación de las carencias o deficiencias detectadas o la documentación no aportada.

- La verificación del cumplimiento por parte de los y las solicitantes de los requisitos exigidos.

- La determinación, en aplicación de los criterios establecidos en este artículo, para cada solicitud que acredite el cumplimiento de los requisitos, de la correspondiente nota media.

- La remisión a la Dirección de Universidades, antes del 30 de septiembre de 2011, mediante soporte informático de la relación de las y los solicitantes de la beca regulada en la presente convocatoria que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, con indicación de sus datos personales, académicos y con el cálculo de la nota media, así como la relación de las y los solicitantes que no los reúnan.

- Dar publicidad en sus unidades de gestión a la resolución del procedimiento.

- La remisión a la Dirección de Universidades, antes del 31 de octubre de 2012, mediante soporte informático de la relación de beneficiarios y beneficiarias de la beca, con indicación de las fechas de inicio y finalización de su estancia en el extranjero, una vez certificada por el centro de acogida.

4.- Para el cálculo de la nota media se aplicarán las siguientes normas:

a) En caso de que no existan calificaciones numéricas, las calificaciones se valorarán según el siguiente baremo:

- Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.

- Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

- Notable (entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.

- Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.

- Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria = 2,5 puntos.

b) Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo la suma total de puntos obtenidos en cada asignatura entre el número total de asignaturas.

Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = PxNCa

NCt

V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.

NCa = número de créditos que integran la asignatura.

NCt = número de créditos totales cursados y que tienen la consideración de computables a efectos de nota media.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

c) Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia y las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.

d) En las titulaciones de segundo ciclo, se tendrán también en cuenta para el cálculo de la nota media, las calificaciones obtenidas en el primer ciclo que le dieron acceso al citado segundo ciclo.

e) En el caso de másteres oficiales universitarios o de enseñanzas artísticas, la nota media será la de la titulación que da acceso a estos másteres.

Artículo 9.- Comisión de Selección y Tramitación.

1.- Para el estudio y propuesta de resolución de los expedientes se constituirá una comisión de selección. Estará presidida por la Responsable del Área de Universidades y serán vocales dos técnicas adscritas a la Dirección de Universidades, nombradas por la Directora.

2.- El régimen de concesión de estas becas es el de concurrencia competitiva. Por tanto, no será suficiente para obtener la beca el reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de este anexo; es necesario, asimismo, obtener un número de orden que sitúe esa solicitud dentro del número total de becas a conceder hasta agotar los fondos recogidos en la presente convocatoria. Para determinar el orden de cada una, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se ordenarán conforme a los criterios siguientes:

a) Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor de acuerdo a la nota media de su expediente, calculada según lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior.

b) Los posibles empates se dirimirán dando prioridad a las y los solicitantes de cursos superiores sobre las y los solicitantes de cursos más bajos, en caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.

3.- La Comisión de selección constituida al efecto ordenará las solicitudes de acuerdo a lo establecido en los apartados precedentes y elevará a la Directora de Universidades la propuesta de resolución, que contendrá tres listados. En el primero de ellos constarán relacionadas las solicitudes que deben ser adjudicatarias de la beca, ordenadas según la nota media obtenida por cada solicitud. El segundo listado contendrá la relación de solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos en la presente convocatoria para acceder a las becas. El tercer listado estará formado por las personas que, aún reuniendo los requisitos de la convocatoria, no alcanzan un número de orden que les permita obtener la beca, por haberse agotado la dotación económica de la convocatoria.

Artículo 10.- Resolución del procedimiento y Recursos.

1.- En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Orden, la Directora de Universidades resolverá y notificará individualmente la Resolución del procedimiento de concesión. Transcurrido este plazo sin haberse notificado ésta, los interesados e interesadas podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2.- Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación prevista en el apartado anterior.

3.- La resolución que pone fin al procedimiento de concesión, y que incluye la relación de las y los adjudicatarios definitivos de la beca, será publicada en el BOPV para general conocimiento, en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, así como en los respectivos tablones de anuncios de las Universidades y centros de enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 11.- Renuncias.

1.- Una vez notificada la resolución de concesión de la beca, las y los solicitantes tendrán un plazo de 15 días naturales para renunciar a la beca concedida. Pasado dicho plazo sin renuncia a la beca, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- En el plazo de 20 días naturales a partir de la finalización del plazo señalado en el apartado anterior, se concederán a las y los solicitantes de la lista de espera, según el orden de prelación establecido en la resolución, las becas que han quedado libres por renuncias de sus adjudicatarios. La notificación de estas nuevas concesiones se realizará exclusivamente a través de la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net. Las y los nuevos adjudicatarios dispondrán de un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación en la citada web, para renunciar a la beca concedida. Pasado dicho plazo sin renuncia a la beca, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 12.- Pago de las becas.

1.- Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas en un único pago en el plazo de un mes, tras la aceptación de las y los adjudicatarios de las mismas.

2.- El pago a las personas beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 13.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de los becarios y becarias:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal llevar a cabo la estancia en las condiciones determinadas en la convocatoria. A este efecto, las personas beneficiarias deberán presentar antes del mes de agosto de 2012 en la universidad o centro de enseñanzas artísticas superiores donde cursen sus estudios, certificación acreditativa de la realización de la estancia y duración de la misma, expedida por el centro de acogida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

Artículo 14.- Pérdida del derecho al cobro de la beca y reintegro.

1.- La Directora de Universidades, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), entre ellas:

- Que en su concesión haya concurrido ocultación o falseamiento de datos.

- Que se haya anulado la matrícula para realizar estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2011-2012.

- Que no se acredite debidamente la estancia mediante certificado emitido al efecto, o se hayan incumplido las condiciones establecidas respecto a la misma en la presente convocatoria.

- Que se haya renunciado a la estancia.

- Que se haya concedido a personas que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos en la convocatoria, o no los hayan acreditado debidamente.

- Que haya percibido otras ayudas o becas con la misma finalidad e incompatibles con la presente beca.

2.- En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la declaración de la procedencia del reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.- La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 15.- Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el Fichero n.º 2 de la Dirección de Universidades, denominado Becas Universitarias, incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Universidades, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Universidades a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.


Análisis documental