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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, lunes 30 de mayo de 2011


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Disposiciones Generales

Interior
2830

ORDEN de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, regula, en su artículo 27, la percepción de una ayuda económica destinada a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de los principios rectores de la citada ley Orgánica, cual es garantizar medios económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.

Mediante Orden de 29 de noviembre de 2007 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y Orden de 3 de marzo de 2010 del Consejero de Interior, se desarrolló esta ayuda económica, estableciendo los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de estas ayudas. La experiencia adquirida en la aplicación de estas regulaciones ha puesto de manifiesta la necesidad de introducir algunas modificaciones, entre las cuales procede destacar la de establecer la compatibilidad de estas ayudas con la percepción de cualquier otra otorgada por administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como por entidades privadas, siempre que no sea requisito para su obtención ser víctima de violencia de género. Ello, con el objetivo principal de no penalizar a las mujeres que siendo víctimas de violencia de género requieran también ayudas orientadas a complementar un bajo nivel de ingresos.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 2.- Requisitos de las beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda todas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, a la fecha de solicitud de la ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada a la fecha de solicitud, en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad de seis meses. Esta condición no será necesaria si la mujer ha estado con anterioridad empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

d) No haber percibido esta ayuda, establecida al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, con anterioridad, ni en la Comunidad Autónoma Vasca, ni en ninguna otra comunidad del Estado.

e) Acreditar la situación de violencia de género de la forma prevista en el artículo siguiente, no habiendo transcurrido más de un año entre la entrada en vigor de las medidas de protección y la fecha de solicitud de esta ayuda.

f) No convivir con el agresor.

En el caso de que en el certificado de empadronamiento presentado figurara también el agresor, será suficiente a estos efectos, la presentación de la solicitud de su baja en el mismo, aunque no se haya resuelto todavía.

Artículo 3.- Acreditación de la situación de violencia de género.

La situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento del derecho de la ayuda económica regulada en esta Orden se acreditará por alguno de los siguientes medios:

a) Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima.

b) Orden de protección a favor de la víctima en vigor a la fecha de la solicitud.

c) Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

Artículo 4.- Determinación de rentas.

1.- A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otras personas miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

2.- Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del salario mínimo interprofesional.

3.- Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género, o las personas a su cargo, derivados del trabajo y del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/hija o menor acogido a cargo.

4.- Las rentas que no procedan del trabajo y que se perciban con una periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

5.- En todo lo no regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.

Artículo 5.- Informe de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elaborará el informe a que se refiere el artículo 2.c) de la presente Orden, en el que deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior y la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad. En la apreciación de la edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que Lanbide, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral. Por lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimará, fundamentalmente, aquellos supuestos de total falta de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional. En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de minusvalía reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio de Lanbide, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

Artículo 6.- Responsabilidades familiares.

1.- Existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los y las familiares con rentas de cualquier naturaleza, superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2.- Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos e hijas que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto, se procederá a revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

3.- Se entenderá, no obstante que también existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

4.- No será necesario el requisito de la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los y las familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios o beneficiarias de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 7.- Cuantía de la ayuda.

1.- El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2.- Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3.- Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

4.- Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

5.- Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

6.- Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Artículo 8.- Tramitación electrónica.

1.- Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.- La tramitación electrónica está regulada por el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA-.

3.- Las instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la siguiente sede electrónica URL:

http://www.interior.ejgv.euskadi.net/r42-avvg003/es/contenidos/ayuda_subve ncion/ayudas_victimas_vg_2010/es_ayudasvg/ayudas_victimas_vg_2010.html

Artículo 9.- Solicitudes y documentación preceptiva.

1.- Las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud figura como anexo a esta Orden y en la siguiente sede electrónica URL:

http://www.interior.ejgv.euskadi.net/r42-avvg003/es/contenidos/ayuda_subve ncion/ayudas_victimas_vg_2010/es_ayudasvg/ayudas_victimas_vg_2010.html

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

http://www.interior.ejgv.euskadi.net/r42-avvg003/es/contenidos/ayuda_subve ncion/ayudas_victimas_vg_2010/es_ayudasvg/ayudas_victimas_vg_2010.html

2.- Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

3.- Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por el órgano gestor de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.- La solicitud indica qué acreditaciones podrán ser sustituidas por una Declaración Responsable, como documento suscrito por el solicitante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la subvención y que dispone de la documentación que así lo acredita. Los requisitos deberán estar recogidos de manera clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A excepción de la Hacienda Tributaria de Navarra en que deberá presentarse Certificado acreditativo de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

5.- Junto con la instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada, se aportará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la solicitante (DNI, pasaporte o similar) y de los y las familiares a su cargo o menores en acogimiento, que tengan la obligación de poseerlo.

b) Documento acreditativo de la situación de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Orden.

c) Volante de empadronamiento que incluirá la relación de todas las personas residentes, expedido con una antelación inferior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Libro de familia o en su caso del documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela.

e) En caso de que la solicitante o las personas a su cargo tengan reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%, acreditación de discapacidad vigente emitido por la Institución competente.

f) Última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de la solicitante y de las personas miembros de la unidad de convivencia que se encuentren a su cargo o, en su caso, copia del certificado de no haber tenido obligación de declarar en Hacienda Foral.

g) Informe de empleabilidad.

h) Vida laboral (Tesorería General de la Seguridad Social) de la solicitante y de todas las personas miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.

i) Cartilla de paro de todas las personas integrantes en la unidad familiar en edad laboral o en su caso certificado de estar estudiando.

j) Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios, de la solicitante y de las personas que se encuentren a su cargo.

k) Alta de datos de tercero. Modelo disponible en:

http://www.zuzenean.euskadi.net/s68-contay/es/contenidos/autori zacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

6.- El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de euskadi.net/Mis gestiones.

Artículo 10.- Subsanación de defectos en la solicitud y presentación de documentación complementaria.

1.- Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Asimismo, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género podrá solicitar a las interesadas que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios en cualquier momento del procedimiento.

Artículo 11.- Gestión, resolución y recursos.

1.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior será el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

2.- La concesión y la denegación de la ayuda se realizará mediante resolución expresa y motivada de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual se entenderá concedida la petición de ayuda si no recayera resolución expresa, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación se practicará conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

4.- Si la solicitud de ayuda finalmente es denegada por no cumplir algún requisito, se podrá volver a solicitar si se produce algún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la primera denegación.

Artículo 12.- Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará en el momento inmediato a la concesión mediante un único abono, en la cuenta bancaria que, siendo de su titularidad, señale la solicitante en el momento de formular la solicitud. Esta cuenta deberá permanecer activa a estos efectos en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente.

Artículo 13.- Revisión de la cuantía.

1.- Procederá la revisión al alza de la cuantía de la ayuda concedida en el supuesto de hijas o hijos de la solicitante que nazcan dentro de los trescientos días siguientes a la primera solicitud de la ayuda.

La solicitud de revisión de la cuantía deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el nacimiento, acompañado de la siguiente documentación:

a) Partida de nacimiento de las hijas o hijos de la solicitante.

b) En el caso de concurrir discapacidad en alguna de las hijas o hijos nacidos con posterioridad a la concesión de la ayuda, los certificados oficiales en que se reconozcan las discapacidades alegadas.

2.- Procederá igualmente la revisión al alza de la cuantía cuando en el momento de la concesión de la ayuda prevista en esta Orden, la víctima tuviera solicitada para sí o para las personas a su cargo, solicitud oficial de reconocimiento de una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, pero ésta aún no hubiera sido resuelta por el Servicio correspondiente de la Diputación Foral.

El importe de la ayuda concedida por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género podrá ser revisado siempre que el acto de reconocimiento de la discapacidad tenga lugar dentro de los seis meses siguientes a la solicitud de ayuda formulada al amparo de la presente Orden.

3.- A dicha solicitud de revisión se le aplicará todo el procedimiento general previsto en la presente Orden.

Artículo 14.- Alteración de las condiciones para obtener la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser persona beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 15.- Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda incurriese en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables así como en la resolución de concesión, la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Asimismo, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

Artículo 16.- Procedimiento de reintegro.

En el supuesto de los incumplimientos previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) La Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 17.- Compatibilidad de la ayuda.

1.- La percepción de la ayuda económica prevista en la presente Orden será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada siempre que ésta no esté destinada al mismo fin, es decir, que no sea una ayuda cuya condición sea ser víctima de violencia de género sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

2.- La prestación regulada en esta disposición es asimismo compatible con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

3.- En el supuesto de que la solicitante percibiera ayudas al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, o cualquier otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada éstas deberán computarse como ingresos, con la finalidad de determinar si cumple el requisito de carencia de rentas establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 18.- Protección de datos.

En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior del Gobierno Vasco informa que los datos se faciliten y que figuren en las solicitudes pasan a formar parte de un Fichero de su titularidad denominado Atención a las Víctimas de Violencia de Género del Departamento de Interior, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente. De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, se podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Financiación e imputación presupuestaria.

1.- Las ayudas cuyo procedimiento de concesión y pago se regula en la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, por Resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se hará pública, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, de conformidad con el régimen presupuestario vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y de cuya circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género publicada en Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Se denegará la concesión de la ayuda en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia de la presente Orden en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente la presente Orden, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado, se emitirá al objeto de dar publicidad a tal circunstancia, resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Dado el carácter de la presente norma reguladora, indefinido en el tiempo, condicionado por la existencia de previsión presupuestaria y el acaecimiento de hechos inciertos, se podrán presentar solicitudes durante todo el ejercicio correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Procedimientos en tramitación.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán conforme a lo establecido en la Orden de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Segunda.- El importe máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, por la que se hace pública la dotación asignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2011 a las ayudas previstas en la Orden de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOPV n.º 12, de 19 de enero de 2011), fijado en 380.000 euros, también constituirá igualmente el límite máximo de ayudas a conceder durante ele ejercicio 2011 en base a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de noviembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Interpretación y aplicación.

Se faculta a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden, así como para modificar o actualizar mediante Resolución su anexo.

Segunda.- Tramitación electrónica.

La tramitación electrónica prevista en el artículo 8 de la presente Orden, entrará en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden.

Tercera.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Cuarta.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2011.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.


Análisis documental