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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


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Interior
1873

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2011, de la Directora de Tráfico, por la que se acuerda la instalación y uso de un cinemómetro de velocidad media sobre tramos de distancias conocidas, fijo sin operador, para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en un tramo determinado de la red viaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Por Resolución de 15 de junio de 1999, se ordenó la instalación y uso de cinemómetros y dispositivos complementarios para la captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías y puntos kilométricos que indicaba, ya que entre las nuevas técnicas de regulación y vigilancia del tráfico, destacaba el sometimiento a control de velocidad permanente de amplios tramos de vías, por medio de la implantación de una red de puntos fijos equipados para la instalación de cinemómetros. El objetivo perseguido con la instalación de dichos cinemómetros es disuadir de forma efectiva a los conductores para que adecuen la velocidad a los límites específicos fijados para esos puntos especialmente conflictivos.

Hoy en día existen nuevas técnicas de regulación y vigilancia del tráfico, destacando entre ellas el sometimiento a control de velocidad permanente amplios tramos de vías, por medio de la implantación de sistemas de control de velocidad media en dichos tramos. En este sentido, la velocidad está reconocida por la mayoría de expertos y organismos internacionales como uno de los principales factores de riesgo en los accidentes de circulación y la Comisión Europea en su Recomendación 2004/35/CE sobre la aplicación de las normas de seguridad vial establece un conjunto de buenas prácticas sobre velocidad, alcohol y cinturón y, además, recomienda los sistemas automatizados de control de la velocidad. Del mismo modo, la Ley 18/2009, de modificación del texto de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge por primera vez como infracción de carácter grave o muy grave la conducta consistente en circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente [artículo 65.4.b) y 65.5.b)].

El objetivo perseguido con la instalación de un sistema de control de velocidad media en un tramo determinado de la vía responde a una filosofía más ambiciosa que la mera constatación de infracciones en puntos concretos de la vía, ya que lo que se pretende es disuadir de forma efectiva a los conductores para que adecuen la velocidad a los límites específicos fijados para ese tramo especialmente conflictivo, y, de esta manera, reducir la velocidad media en el mismo. El objetivo de reducir la velocidad media en los tramos conflictivos no es un objetivo gratuito, sino que tiene su razón de ser en evidencias científicas demostradas que establecen que un aumento del 1% de la velocidad media produce, aproximadamente un aumento del 4% de los accidentes mortales, un aumento del 3% de los accidentes mortales y graves, y un aumento del 2% de los accidentes con víctimas de cualquier severidad.

En definitiva, prevalece el aspecto preventivo frente al meramente punitivo, reforzando de esta forma la seguridad vial y mejorando la fluidez de la circulación, factores ambos insistentemente reclamados por la sociedad por incidir directamente en la agilidad y seguridad de los desplazamientos como presupuestos básicos que condicionan el actual marco de las relaciones económicas y laborales, e incluso la calidad de vida (desplazamientos por motivos de ocio, vacaciones, etc.). Un ejemplo claro de la intencionalidad preventiva frente a la punitiva es que los conductores son advertidos por medio de señales informativas sobre la existencia del sistema de control de velocidad media. En primer lugar, aproximadamente un kilómetro antes del comienzo del tramo existe un panel de aviso de zona controlada por radar de tramo, y, antes del inicio del propio tramo de control existe una señal vertical fija que indica al conductor que la limitación de velocidad específica en esa zona es de de 100 km/h para turismos y motocicletas y de 80 km/h para vehículos de masa máxima autorizada de más de 3.500 kg. Además, el punto de inicio de la zona de control del tramo será advertido a través de un panel de señalización variable luminoso en el que se expondrá el mensaje «Inicio tramo de control de velocidad media». Finalmente, a lo largo del tramo están instaladas 8 señales fijas verticales de limitación de velocidad específica a 100 km/h para turismos y motocicletas y de 80 km/h para vehículos de masa máxima autorizada de más de 3.500 kg que recuerdan al conductor cuál es el límite de velocidad a la que se debe circular en esa vía.

Comparado con las características de los sistemas de control de velocidad en un punto llevados a cabo a través de radares fijos, este sistema ofrece tres ventajas: por un lado garantiza un control de la velocidad a lo largo de un tramo completo mientras que los puntos de radar tradicionales sólo garantizan el control en un punto determinado; Por otro lado, desde el punto de vista del conductor, el sistema de control de velocidad en tramo es más justo y razonable que el de los radares fijos, ya que evita que un conductor que conduce habitualmente de forma correcta pueda ser sancionado debido a una falta de atención puntual y momentánea, y, del mismo modo, también evita la frenada de aquellos conductores que sólo pisan el freno cuando ven un radar fijo. Por último, la tercera ventaja del nuevo sistema es que el sistema en si mismo constituye un arma efectiva para reducir la accidentalidad en carretera. Esto es así porque cuando a una alta intensidad de tráfico se une una gran dispersión de velocidades se produce un flujo muy turbulento que favorece la accidentalidad ya que se tienden a realizar un alto número de maniobras de cambio de carril para adelantamientos, frenazos para adaptar las velocidades a las que nos preceden -con diferencias de velocidades entre vehículos que pueden ser muy altas- colisiones por alcance, laterales, etc. Con el control de velocidad en tramo se consigue una distribución de velocidades entre vehículos más homogénea, un flujo más laminar, menos turbulento, lo que implica menos situaciones de riesgo que pueden finalizar en accidente.

El funcionamiento del dispositivo de control de velocidad media en tramo es sencillo. Consta de cuatro cámaras dotadas de flash infrarrojo y visión artificial instaladas dos al comienzo -una cámara sobre cada uno de los carriles en el tramo a vigilar) y otras dos al final (una cámara sobre cada uno de los carriles en el tramo a vigilar-. Las cámaras incorporan un sistema de reconocimiento de matrícula (LPR) y un reloj. Cuando el vehículo pasa por la primera de las cámaras, ésta lee la matrícula y anota la hora y, kilómetros después, el siguiente dispositivo, vuelve a reconocer la matrícula y la hora a la que discurre dicho vehículo. Ambos sistemas envían la información al centro de gestión de tráfico, donde un sistema informático calcula el tiempo recorrido y, por tanto, la velocidad empleada. Si el tiempo de recorrido y, en consecuencia, la velocidad media del coche analizado supera el límite permitido, se procede a la sanción.

En lo que se refiere a la elección del tramo, ésta se ha realizado tras analizar los datos que arrojaba el estudio llevado a cabo por el área de seguridad vial de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco. En primer lugar, se ha recogido información del tráfico y accidentalidad relativa a los mismos: intensidad media diaria (IMD), porcentaje de vehículos pesados que circulan por cada uno de los tramos, accidentes con víctimas, porcentaje de accidentes cuya causa es la velocidad excesiva, número de fallecidos y número de heridos graves. Con todo ello se han realizado unas gráficas que muestran aquellos tramos en los que la combinación de intensidad de tráfico, velocidad y accidentalidad es más elevada y, por tanto, donde resulta más necesario colocar este tipo de dispositivos. Una vez realizado el análisis, el tramo en el que la instalación de sistema de control de velocidad media debe proporcionar los mayores beneficios desde la óptica de la seguridad vial es el que comienza en el punto kilométrico 421,113 de la carretera N-1 dirección Donostia-San Sebastián en el término municipal de Ordizia y finaliza en el unto kilométrico 440,160 de la misma carretera, en el término municipal de Irura.

El tramo sometido a control de velocidad presenta, en síntesis, las siguientes características:

Es un tramo ubicado en una carretera (N-1) que constituye el principal eje interno de comunicación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, además de unir importantes núcleos de población dentro del mismo (Tolosa, Legorreta, Irura) y conformar un acceso a la ciudad de Donostia-San Sebastián. Pero además de absorber gran parte del tráfico interno del propio territorio, incluye también otros desplazamientos en tránsito importantes en volumen, especialmente los referidos a vehículos que transportan mercancías desde o hacia la frontera de Irun. Estas circunstancias hacen que este tramo soporte diariamente una alta densidad de tráfico y un elevado índice de siniestralidad: así, la intensidad media diaria (IMD) de vehículos es de 23.101 veh./día aproximadamente; el número de accidentes con víctimas en el año 2010 fue de 28 siendo 1 el número de fallecidos en accidente de circulación en el mismo año, y 2 el número de heridos graves, el porcentaje de vehículos pesados dentro del total de vehículos que circulan por el tramo es del 20% aproximadamente, además la velocidad excesiva fue la causante del 28% de los accidentes con víctimas ocurridos en el tramo en cuestión.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 20 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto de Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Interior modificado por el Decreto 303/2010, de 23 de noviembre, y la disposición adicional tercera, punto segundo, del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la instalación y uso de un cinemómetro de velocidad media sobre tramos de distancias conocidas, fijo sin operador, para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el siguiente tramo:

Carretera N-1 entre el punto kilométrico 421,113 y punto kilométrico 440,160 con dirección a Donostia-San Sebastián ubicado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Segundo.- En el tramo sometido a control de velocidad se informará al público de la existencia de dicho control por medio de señales informativas adecuadas a tal fin.

Tercero.- Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se emitirán al Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico con el fin de que se tramite y resuelva el procedimiento sancionador que corresponda. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2011.

La Directora de Tráfico,

AMPARO LÓPEZ ANTELO.


Análisis documental