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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 24 de marzo de 2011


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
1652

ORDEN de 17 de febrero de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2011, las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero, al amparo del Decreto 218/2010, de 27 de julio.

El Decreto 218/2010, de 27 de julio, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero, tiene por objeto establecer y regular el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero. El objetivo de Decreto es impulsar la I+D+I en el sector agroalimentario y pesquero, y el Plan Estratégico de la Industria y Calidad Alimentaria y el Plan Estratégico de la Madera.

Dicho régimen permite la concesión de subvenciones en forma de ayuda directa. El artículo 10 del antedicho Decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido. Una vez aprobada la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 se hace preciso, por tanto, proceder a dicha convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2011, las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero previstas en el Decreto 218/2010, de 27 de julio.

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

1.- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo del Decreto 218/2010, de 27 de julio, será de un mes desde el día que surta efectos la presente Orden.

2.- No obstante, se entenderán presentados dentro de plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado desde el 1 de enero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 párrafo 1 apartado b) del Decreto 218/2010, de 27 de julio.

3.- El impreso de solicitud estará disponible en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz y en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

Tercero.- Crédito presupuestario.

1.- El crédito presupuestario, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinado a la financiación de las acciones previstas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 6 del Decreto 218/2010, de 27 de julio, es de 1.050.000 euros de los cuales, 750.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2011 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2012.

2.- Los créditos destinados a la financiación de las acciones previstas en el párrafo e) del artículo 6 del Decreto 218/2010, de 27 de julio, serán de 227.897 euros, de los cuales 145.854 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y 82.043 euros con cargo al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013. Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2011.

3.- Dichos importes podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Directora de Innovación e Industrias Alimentarias.

Cuarto.- Duración de las inversiones.

1.- Las inversiones correspondientes a las acciones previstas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 6 del Decreto 218/2010, de 27 de julio, podrán tener carácter anual o plurianual y corresponderán a los ejercicios 2011 y 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 21 párrafo 3.

2.- Las gastos correspondientes a las acciones previstas en el párrafo e) del artículo 6 del Decreto 218/2010, de 27 de julio, tendrán carácter anual y corresponderán al ejercicio 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 21 párrafo 3.

Quinto.- Actividades a subvencionar.

Las actividades que se subvencionarán al amparo del Decreto 218/2010, de 27 de julio en el ejercicio 2011 serán las previstas en su artículo 6 párrafos a), c) d) y e).

Sexto.- Criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas.

Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta todos los criterios objetivos previstos en el artículo 14 del Decreto 218/2010, de 27 de julio.

Séptimo.- Documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el artículo 9 del Decreto 218/2010, de 27 de julio.

Octavo.- Documentación Adicional a la exigible en el trámite de justificación de la inversión o gasto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 párrafo 2, los beneficiarios presentarán, ante la Dirección de Innovación e Industria Alimentaria como documentación adicional, una declaración responsable de que las facturas y justificantes de pago a los que se hace referencia en el artículo 19 párrafo 1 apartado c) del Decreto 218/2010, de 27 de julio no se han presentado en cualquier otra Administración o Ente público o privado para la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad.

Noveno.- Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Décimo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.


Análisis documental