Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 24 de marzo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1650

RESOLUCION de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción, clasificación, envasado y distribución de huevos frescos, promovida por Avícola Gorrotxategi, S.A. en el término municipal de Idiazabal (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de diciembre de 2006, D. Luis Gorrotxategi Sánchez, en nombre y representación de Avícola Gorrotxategi, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de producción, clasificación, envasado y distribución de huevos frescos en el municipio de Idiazabal (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

- Proyecto técnico. Autorización Ambiental Integrada. Avícola Gorrotxategi, S.A.

- Resumen no técnico. Autorización Ambiental Integrada. Avícola Gorrotxategi, S.A.

- Anexos memoria. Avícola Gorrotxategi, S.A.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 5 de junio de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto se solicita informe al Ayuntamiento de Idiazabal, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con fecha 24 de julio de 2007 y 9 de octubre de 2007 el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 16 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 17 de diciembre de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Avícola Gorrotxategi, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 23 de enero de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 27 de enero de 2008 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 6 de marzo de 2008 informe al Ayuntamiento de Idiazabal, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 8 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Avícola Gorrotxategi, S.A., incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Avícola Gorrotxategi, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de Autorización de Vertido a Dominio Público Hidráulico, Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido Avícola Gorrotxategi, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Idiazabal y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por el Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas, el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano y el RD 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de «Reference Document on Best Available Techniques for intensive rearing of poultry and pigs», de fecha julio de 2003, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Avícola Gorrotxategi, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 7 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a Avícola Gorrotxategi, S.A. con domicilio social en la calle Bikuña 19, 2.º (Casa Gurutzalde) del término municipal de Idiazabal (Gipuzkoa) y CIF: A-20094769, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de producción, clasificación, envasado y distribución de huevos frescos, en el término municipal de Idiazabal, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 9.3.a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 emplazamientos si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad desarrollada por Avícola Gorrotxategi, S.A. se localiza en el Barrio Gurutzeta s/n, en el término municipal de Idiazabal (Gipuzkoa).

La capacidad de producción de la instalación, entendiendo como tal la capacidad de estabulación, es de 223.750 gallinas ponedoras, que, según los datos del año 2006, con una ocupación de 173.600 aves, ha supuesto el consumo de 7.603,68 t de piensos y la generación de 9.200 t/año de estiércol.

La capacidad de producción de cada línea de producción (entendiendo por línea de producción cada una de las naves que integran la instalación) es la que sigue:

Nave N.º aves

Nave 1 31.000

Nave 2 51.450

Nave 3 41.000

Nave 4 50.150

Nave 5 50.150

Total 223.750

Avícola Gorrotxategi, S.A. aplica el sistema de «todo dentro-todo fuera» en cada nave. Las pollitas se compran a proveedores previamente homologados y, durante la recría y antes de la llegada a la empresa, se realiza un seguimiento de la evolución en cuanto a peso, estado sanitario, vacunas, etc.

El proceso productivo comienza con la recepción de las pollitas. Una vez aceptadas, éstas son ubicadas en la nave correspondiente. Durante la primera semana se realiza un análisis de sangre para comprobar el plan vacunal establecido por el proveedor.

El veterinario de la empresa es quién determina las características de la alimentación a base de piensos que se compran a proveedores homologados, de forma que garanticen la calidad tanto nutritiva como microbiológica de los piensos suministrados.

El agua de bebida procede de manantial y es clorada y analizada para garantizar la calidad microbiológica y físico química del agua. El suministro se realiza a través de un tubo cerrado con orificios para el pico de las aves, con el fin de evitar que se desperdicie el agua sobrante y que se generen vertidos de agua sucia.

Las naves se ventilan en todo momento, manteniendo una temperatura comprendida entre 15 y 25º C, con un máximo de 35º C. El programa de iluminación establecido es de 18 horas de luz y 8 horas sin luz. Además, se evitan las corrientes de aire y los ruidos que puedan afectar al bienestar animal y a la calidad de la producción de los huevos.

Las jaulas se encuentran inclinadas de forma que se garantiza la fácil caída del huevo a la cinta y se minimiza la contaminación por contacto con superficies contaminadas con excrementos.

El sistema de eliminación de estiércol por cintas transportadoras previene la contaminación fecal de los huevos, comederos y las superficies de recolección. Dos veces por semana, la persona responsable se encarga de eliminar el estiércol de cada una de las naves. La eliminación se realiza con rapidez, sin interrupciones y procurando que durante el proceso se ensucien lo menos posible el suelo y áreas circundantes. Semanalmente se procede a limpiar la rasqueta que va limpiando las cintas.

Las aves muertas son eliminadas, sometiendo a controles a aquellas que presenten algún indicio de enfermedad con el fin de garantizar que el huevo no se vea afectado. Para ello las personas responsables de las naves revisan con una periodicidad diaria todas las baterías retirando todas aquellas ponedoras que presenten alguna anomalía. El número de ponedoras eliminadas cada día queda registrado en la hoja de control de producción y clasificación.

Los conductos de pienso y agua se mantienen en adecuadas condiciones de limpieza y desinfección. Para ello, al finalizar el ciclo de vida de las ponedoras y tras su retirada, se procede al vacío sanitario de la nave correspondiente limpiando y desinfectando todas las estructuras.

Las fuentes de energía utilizadas durante las distintas fases del proceso productivo son la energía eléctrica para el abastecimiento de las instalaciones (consumo anual aproximado de 330.000 KWh/año) y el gasóleo (consumo anual aproximado de 80.000 litros). El gasóleo se almacena en un depósito exterior de 2 m3 de capacidad.

La emisión de contaminantes a la atmósfera derivada de la actividad procede de procesos naturales tales como el metabolismo animal y la degradación del estiércol. Dicha emisión depende de factores asociados al diseño y al mantenimiento de las instalaciones. Al no disponer de almacenes de estiércol son las propias naves de gallinas las causantes de las emisiones existentes, las cuales se consideran como difusas por no disponer de sistemas de captación. Asimismo, existen dos generadores de emergencia considerados como no sistemáticos dado que el funcionamiento anual no supera el 3 % de las horas totales de funcionamiento de la actividad.

Las emisiones a las aguas se reducen al vertido de aguas sanitarias al cauce de la regata Masuka. Se trata de un vertido asimilable a urbanos y <250 he.

El proceso productivo de Avícola Gorrotxategi, S.A. incorpora algunas de las mejores técnicas disponibles recogidas en el BREF europeo de Mejores Técnicas Disponibles en la Cría Intensiva de Aves de Corral y Cerdos («Reference document on Best Available Techniques on Intensive Rearing of Poultry & Pigs» julio de 2003). En concreto la planta cuenta, entre otras, con las siguientes actuaciones consideradas como MTD’s en el citado documento:

- aplicación de buenas prácticas agrícolas en la instalación (registro del consumo de agua, energía, pienso consumido, salida de estiércol y producción de residuos, auto evaluación de los equipos mediante mantenimiento periódico, etc.),

- en cuanto al diseño y alojamiento del ganado, se explotan el sistema de alojamiento de las gallinas es en jaulas en batería con retirada de estiércol mediante cintas transportadoras,

- limpieza de las instalaciones con limpiadores de alta presión y que no generan vertidos,

- inspección diaria de jaulas para evitar vertidos,

- disponen de aislamiento adecuado y sistema de ventilación optimizado en cada nave que minimizan el consumo de energía,

- reducen la temperatura interior de los alojamientos y del flujo de aire sobre la superficie del estiércol en orden a disminuir las emisiones de amoniaco.

Avícola Gorrotxategi, S.A. incorpora también algunas de las mejores técnicas disponibles recogidas en el BREF europeo de Mejores Técnicas Disponibles en las emisiones por almacenamientos («Reference document on Best Available Techniques for emissions from storage» julio de 2006). En concreto la planta cuenta, entre otras, con las siguientes actuaciones consideradas como MTD’s en el citado documento:

- almacenamiento cerrado o cubierto en silos,

- pavimentación de superficies de rodadura e internaves,

- mantenimiento y limpieza de superficies a la intemperie.

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de producción, clasificación, envasado y distribución de huevos frescos, promovido por Avícola Gorrotxategi, S.A. en el término municipal de Idiazabal.

A) Avícola Gorrotxategi, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.- Condiciones generales.

La planta de Avícola Gorrotxategi, S.A. se explotará de modo que, se minimicen las emisiones atmosféricas y se cumplan las prescripciones establecidas en esta Resolución.

B.1.1.2.- Identificación de los focos y emisiones difusas. Catalogación

En la instalación de producción, clasificación, envasado y distribución de huevos frescos se generan emisiones difusas procedentes de las naves de estabulación de aves, del almacenamiento de estiércol en las cintas transportadoras y del almacenamiento de pienso en silos.

Las emisiones difusas generadas en la planta de Avícola Gorrotxategi, S.A. calculadas en función de la capacidad de estabulación (223.750 aves) y utilizando los factores de cálculo de los cuadros de cálculo de emisiones de gases del sector ganadero en relación con la Directiva IPPC de EPER España y de las Guías Técnicas para la medición, estimación, y cálculo de las emisiones al aire editadas por el Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza, son las que siguen: 19.584,83 kg/año de metano (CH4), 7.652,25 kg/año de amoniaco (NH3), 1.709,89 kg/año de óxido nitroso (N2O) y 20.137,50 kg/año de partículas en suspensión (PM10).

Además, la instalación de producción, clasificación, envasado y distribución de huevos frescos cuenta con los siguientes focos no sistemáticos:

N.º foco Código del foco Denominación foco de emisión Catalogación

Grupo Epígrafe

1-D 20003014-01 Grupo electrógeno 1 Foco no sistemático

2-D 20003014-02 Grupo electrógeno 2 Foco no sistemático

El promotor deberá aportar los datos relativos a la altura, diámetro y coordenadas UTM de los focos indicados en la tabla anterior.

En caso de que haya algún foco de emisión a la atmósfera debido a la captación de polvo en el proceso de transporte y almacenamiento de piensos, se procederá a su legalización como foco de emisión de contaminantes a la atmósfera.

B.1.1.3.- Medidas para la reducción de emisiones y valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, siempre que sea técnica o económicamente viable se apliquen las siguientes medidas de reducción de emisiones:

a) Se deberán aplicar las técnicas nutricionales en las diferentes fases de la vida de las aves de puesta.

- Técnicas nutricionales aplicadas a la excreción de nitrógeno: se deberán lograr los siguientes niveles indicativos de proteína bruta en piensos:

Fase Proteína Bruta (% en pienso)

Ave de puesta 18-40 semanas 15,5 - 16,5

> 40 semanas 14,5 - 15,5

- Técnicas nutricionales aplicadas a la excreción de fósforo: se deberán lograr los siguientes niveles indicativos de fósforo total en piensos:

Fase Contenido en fósforo total (% en pienso)

Ave de puesta 18-40 semanas 0,45 - 0,55

> 40 semanas 0,41 - 0,51

b) Se deberá mantener el sistema de estabulación de las aves.

- Sistema de jaulas en batería con retirada de estiércol mediante cintas de estiércol.

B.1.2.- Condiciones para el vertido a cauce.

B.1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: avicultura.

Grupo de actividad: zootecnia.

Clase-grupo-CNAE: 3-17-01.24.

Punto de vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Cuenca hidrográfica Categoría del medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido

1 Industriales Aguas de uso higiénico del personal y limpiezas rutinarias Regata Masuka Oria C1 X:563.199

Y:4.762.384

B.1.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas sanitarias y de limpieza.

Volumen máximo diario 1,5 m3/d

Volumen máximo anual 390 m3/año

Se prohíbe expresamente el vertido al cauce de las aguas de limpieza y desinfección durante el «vacío sanitario» periódico. El resto de vertidos se conducirán a depuración previamente a su vertido.

B.1.2.3.- Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas sanitarias y de limpieza.

Parámetros Valores límite de emisión

pH 5,5 - 9,5

DBO5 40 mg/l

DQO 160 mg/l

Fósforo total (P total) 10 mg/l

Sólidos en suspensión (SST) 80 mg/l

N-Amonio 15 mg/l

Detergentes 2 mg/l

Aceites y grasas 20 mg/l

b) Vertido 2: aguas de limpieza y desinfección durante el «vacío sanitario».

No se establecen límites al prohibirse su vertido.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

B.1.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Se dispondrá obligatoriamente de un equipamiento de depuración adecuado para el tratamiento de los vertidos de aguas de uso higiénico del personal y en su caso de las limpiezas rutinarias, excluidas las del «vacío sanitario» que deberán gestionarse independientemente.

Se deberá aportar una memoria o proyecto técnico, incluyendo una descripción detallada de los sistemas de depuración previstos. Se justificará adecuadamente el diseño en función de los caudales y habitantes equivalentes de los vertidos incluyendo la carga de las aguas de limpiezas rutinarias.

Se acreditará con una analítica representativa el cumplimiento de las condiciones impuestas al vertido.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Avícola Gorrotxategi, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá una arqueta de control previa al vertido que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas. La arqueta estará situada en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.2.5.- Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.) : Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: aguas sanitarias y de limpieza:

V : Volumen:

Pb : Agua residual: Urbana e industrial

C2 : Clase 3

C3 : Con tratamiento

C4 : Zona de categoría: I V = 390 m3/año

Pb = 0,030050 euros/m3

C2 = 1,18

C3 = 0,5

C4 = 1,25

Cm = 1,18 x 0,5 x 1,25 = 0,737500.

Pu = 0,030050 x 0,737500 = 0,022162 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 390 m3/año x 0,022162 euros/ m3 = 8,64 euros/año.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, se enviará al titular la liquidación correspondiente a ese año.

B.1.2.6.- Contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

Las instalaciones de Avícola Gorrotxategi, S. A., se encuentran ubicadas en el municipio de Idiazabal, no estando este municipio designado como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria según el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan las normas para la designación de Zonas Vulnerables a la contaminación por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

Avícola Gorrotxategi, S.A. mantendrá el almacenamiento de los estiércoles generados por su actividad en cintas transportadoras dentro las instalaciones de estabulación permanentes sobre solera de hormigón, realizándose su evacuación por un camión de retirada de estiércol con la frecuencia necesaria de forma que no exista riesgo de vertido al exterior.

Asimismo en el caso de efectuar abonado con estiércol, se realizará según las condiciones establecidas en el anexo I del Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan las normas para la designación de Zonas Vulnerables a la contaminación por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las condiciones de utilización de estiércoles y purines como abono establecidas en el punto 6 del capítulo 3 del anexo I del Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

La generación aproximada de estiércol por Avícola Gorrotxategi, S.A. es de 9.200 t/año.

B.1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Idiazabal.

B.1.3.1.- Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Servicios generales».

- Residuo 1: «Pilas».

Código del residuo: Q6//R13//S37//C5-C11//H5-H14//A102(4)//B0019.

LER: 160603.

Cantidad anual generada: 10 kg.

- Residuo 2: «Restos informáticos».

Código del residuo: Q6//R13//L40//C18//H14//A102(4)//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: 15 kg.

- Residuo 3: «Fluorescentes».

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6-H14//A102(4)//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 5 kg.

a) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

b) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

c) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

d) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

e) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Avícola Gorrotxategi, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

g) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

h) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

i) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

j) En tanto en cuanto Avícola Gorrotxategi, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Avícola Gorrotxategi, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) N.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Avícola Gorrotxategi, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.- Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del residuo Código LER Proceso asociado Producción anual estimada

Papel y cartón 200101 Servicios generales 4,6 t

Madera 150103 Servicios generales 1,8 t

Plásticos 150102 Servicios generales 1 t

Chatarra 200140 Servicios generales

Restos orgánicos mezcla 200301 Servicios generales 20 t

El promotor deberá aportar los datos necesarios para poder completar la anterior tabla.

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situacion actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Avícola Gorrotxategi, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.3.3.- Eliminación de subproductos animales.

La generación aproximada de animales muertos en las instalaciones de Avícola Gorrotxategi, S.A., es de 15 t/año, estos residuos son retirados por un servicio autorizado para la retirada de cadáveres y enviados a una planta de tratamiento de materia específica de riesgo (MER).

En cuanto a la gallinaza, la generación de estiércol en las instalaciones Avícola Gorrotxategi, S.A. es de 9.200 t/año. El sistema de evacuación de estiércol consta de un sistema de cintas transportadoras desde las instalaciones de estabulación directamente hasta el camión de retirada del estiércol para gestión externa.

En cualquier caso, la retirada o eliminación de animales muertos de la explotación se seguirá realizando según lo dispuesto en Reglamento (CE) n.° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

B.1.3.4.- Envases y residuos de envases.

Avícola Gorrotxategi, S.A. es responsable de la puesta en el mercado de productos envasados, por lo que debe implantar un Sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases una vez se conviertan en residuos, o, eximirse del mismo mediante:

- Adhesión de los envases puestos en el mercado a un sistema integrado de gestión. Como mínimo se adherirán los envases de los productos susceptibles de ser consumidos en el domicilio particular del consumidor.

- Acoger a la disposición adicional primera de la Ley de Envases, los envases industriales o comerciales no adheridos a un sistema integrado de gestión.

Avícola Gorrotxategi, S.A. se encuentra adherida a un Sistema Integrado de Gestión.

Avícola Gorrotxategi, S.A. deberá declarar anualmente las cantidades de envases puestos en el mercado, entregados para su gestión y de envases retornables de su titularidad, individualmente o a través del Sistema Integrado de Gestión al cual ha adherido sus envases.

En caso de poner en el mercado cantidades de envases superiores a las establecidas reglamentariamente (artículo 3 RD 782/1998) Avícola Gorrotxategi, S.A. deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención de Envases o, adoptar expresamente como propias las medidas recogidas en un Plan Sectorial de prevención de envases promovido por el Sistema de Gestión al cual están adheridos los envases o la Asociación Sectorial a la que pertenezca la empresa.

B.1.4.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

B.1.5.- Condiciones en relación con los olores.

Se adoptarán las medidas necesarias a fin de evitar las molestias por olores a los colindantes.

Siguiendo las recomendaciones del BREF en cuanto a la reducción de la emisión de olores, se aplicarán técnicas nutricionales de alimentación por fases y de formulación de dietas bajas en proteínas según lo indicado en el punto B.1.1.3 Medidas para la reducción de emisiones y valores límite de emisión.

B.1.6.- Condiciones en relación con la salud y bienestar de los animales.

Avícola Gorrotxategi, S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el punto 6 del capítulo 3 del anexo I del Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

Avícola Gorrotxategi, S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

B.1.7.- Condiciones en relación con el Programa Sanitario.

Todas las instalaciones, herramientas y equipos, se limpiarán periódicamente. Siempre que sea necesario se realizará una desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.

Las explotaciones deberán llevar a cabo un programa sanitario contra las principales enfermedades de la especie de que se trate, bajo control veterinario y darán cumplimiento a las normativas sanitarias vigentes.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) Se realizarán las siguientes analíticas:

Punto de vertido Flujo a controlar Parámetros de medición Frecuencia de controles Tipo de control

1 Aguas de uso higiénico del personal y eventuales limpiezas rutinarias pH Anual Control externo

DBO5

DQO

Fósforo total (P total)

Sólidos en suspensión (SST)

Amonio

Detergentes

Aceites y grasas

Dicho control no se refiere a las aguas de limpieza y desinfección durante el «vacío sanitario» al prohibirse su vertido.

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa).

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

C.2.- Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

Indicador Unidad

N.º aves alojadas en el ejercicio N.º total

Consumo de pienso T total /año

T/año con % de proteínas < 15%

T/año con % de proteínas < 16,5%

Nivel de alimentación (kg/ave/ciclo)

Cantidad en kg/plaza/año

Consumo total de agua m3/año

Consumo de agua de las naves Relación media agua/pienso (l kg)

Consumo de agua por ciclo (l/ave/ciclo)

Consumo anual de agua (l/plaza/año)

Consumo de agua de limpieza Consumo en m3/m² para limpieza

Consumo de energía Kwh energía eléctrica total en el ejercicio

Kwh/m² superficie total/año

Consumo de gasóleo T total /año

Producción de estiércol T total /año

Kg/ave/año

Aves muertas N.º total en el ejercicio

Cantidad de rp’s T /año

Las estimaciones de emisiones difusas a la atmósfera deberán desglosarse por naves calculándolas en función de la ocupación de cada una de las naves en el ejercicio en cuestión y utilizando los factores de cálculo de los cuadros de cálculo de emisiones de gases del sector ganadero en relación con la Directiva IPPC de EPER España y de las Guías Técnicas para la medición, estimación, y cálculo de las emisiones al aire editadas por el Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza, de acuerdo con el siguiente formato:

Identificación de la edificación Animal N.º aves / ejercicio Superficie (m²) Emisión másica (kg/año)

NH3 CH4 PM10 N2O

Nave 1 Ave de puesta 960

Nave 2 Ave de puesta 960

Nave 3 Ave de puesta 910

Nave 4 Ave de puesta 2.192

Nave 5 Ave de puesta 2.192

Total 7.214

C.3.- Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.5 de esta Resolución.

C.4.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad trienal, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter anual a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa).

C.5.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.- Cese de la actividad.

Cuando cese la explotación de la instalación de producción, clasificación, envasado y distribución de huevos frescos, se deberán establecer las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable.

D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el Proyecto Básico, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de combustibles, aceites, desinfectantes, hipoclorito sódico y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se mantendrán los silos cerrados.

h) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

l) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

m) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

n) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

o) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

p) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.

Se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

q) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertidos accidentales o superación de los límites de emisión, derrames accidentales, etc.) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

r) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

s) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Avícola Gorrotxategi, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Tercero.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.1.3 (Acreditación del cumplimiento de las medidas para la reducción de las emisiones), B.1.2.4 (Presentación de documentación requerida sobre las instalaciones de depuración y evacuación, y acreditación del cumplimiento de las medidas correspondientes), B.1.3.1.d) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos generados), B.1.3.2.d) (Documentos de aceptación de residuos no peligrosos generados), B.1.3.1.h) (Modelo de registro de control de residuos peligrosos generados), B.1.3.2.f) (Modelo de registro de control de residuos no peligrosos generados), C.2 (Control de los indicadores de actividad), C.7 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental), D.1 (Estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas), D.3.i) (Relación de materiales disponibles para casos de emergencia), y D.3.s) (Acreditación de que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Avícola Gorrotxategi, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la producción, clasificación, envasado y distribución de huevos frescos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Avícola Gorrotxategi, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Avícola Gorrotxategi, S. A., al Ayuntamiento de Idiazabal, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental