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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 9 de febrero de 2011


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Otras Disposiciones

Cultura
683

ORDEN de 12 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Garaje Indautxu, sito en la calle Alameda de Urkijo n.º 75 de Bilbao (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En desarrollo de la misma, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Garaje Indautxu, sito en Bilbao, fundamentado en su valor arquitectónico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 29 de marzo de 2010, publicada en BOPV n.º 97, de 25 de mayo de 2010, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también se concedió audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, D. Juan Manuel Berrio Nazabal, en representación de la Compañía Mercantil Berrio, S.A., propietaria del inmueble, presentó escrito de alegaciones.

En cuanto a la valoración del edificio, alega que nunca ha tenido el uso para el que se construyó; que carece de valores internos y de mobiliario dignos de calificación y que otros edificios análogos de mejor calidad han sido eliminados o han desaparecido; que estima suficiente la protección que le ofrece el PGOU de Bilbao, al incluirlo en la categoría C, que comporta, básicamente, la obligación de conservación de la fachada; y que el departamento de Cultura intervino, en su momento, en la elaboración del PGOU de Bilbao y no puede adoptar un criterio nuevo respecto al edificio. En base a todos estos argumentos concluye que el edificio no cumple los requisitos necesarios para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y solicita que se establezcan reglas de conservación sólo para la fachada, en consonancia con la catalogación del PGOU de Bilbao.

Por lo que respecta al uso del edificio, cabe contestar que el hecho de que haya sido distinto al originario no es un condicionante que imposibilte su protección, e indica que dispone de una estructura versátil apta para albergar nuevos usos que garanticen su conservación. En cuanto a la falta de valores, el inmueble presenta elementos identificativos de una época como el ladrillo «caravista» o las modelaciones de la fachada, que en los puntos estratégicos como ángulos o chaflanes realzan su presencia no funcional. Además, según la Guía de Arquitectura Metropolitana del Colegio Vasco-Navarro de Arquitectos, es «uno de los mejores ejemplos locales de expresionismo de postguerra y un raro vestigio de los edificios industriales del Ensanche». En lo relativo a la modificación del nivel de protección, cabe afirmar que la inclusión de un bien en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con categoría de monumento, no implica que el edificio no pueda destinarse a nuevos usos que garanticen su conservación. Por último, añadir que, efectivamente, el Departamento de Cultura intervino en el procedimiento de revisión del PGOU de Bilbao, pero el hecho de que en aquel momento no se encontrase protegido por la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, no significa que posteriormente sea imposible ampliar el catálogo de bienes inventariados.

Por consiguiente, se procede a desestimar las alegaciones presentadas.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Inscribir el Garaje Indautxu, sito en la calle Alameda de Urkijo n.º 75 de Bilbao (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien en los términos expresados en el anexo II y conforme a la delimitación que se indica en el anexo I de la presente Orden.

Tercero.- Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.- Instar al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.- Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Bilbao, a los Departamentos de Cultura y Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Sexto.- Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2011.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

a) Ámbito de la delimitación.

El área de delimitación queda definida por el propio edificio en sí.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del Garaje Indautxu, en un entorno urbano claramente definido y consolidado en el cual está integrado.

La delimitación resulta necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien, es coincidente con los límites claros que establecen por un lado las calles que lo determinan y por otro la propiedad definida por su propia naturaleza.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

El inmueble, proyectado en 1941 por el arquitecto José María Sainz Aguirre y construido en hormigón armado en 1942-1943, se engloba dentro de la arquitectura industrial del movimiento moderno. Dispone de planta rectangular y su perfil edificatorio es de sótano y cinco pisos de altura, seis en el chaflán.

El edificio, desde el inicio, ha cumplido exclusivamente la función de garaje para diversos tipos de vehículos. Originalmente los primeros pisos se destinaron para talleres, almacenes o garajes y los más elevados a viviendas. Sin embargo, la empresa de calzados promotora del inmueble nunca llegó a instalar sus talleres por la incomodidad que suponía el traslado.

El repertorio formal es rotundo y su arquitectura, condicionada por su ubicación, dialoga con los trazos formales de la realidad urbana existente contribuyendo decisivamente a configurar el lugar en el que se sitúa. De este modo, el edificio se inserta en la trama urbana del ensanche ocupando el ángulo de la manzana en el que, «la esquina» realza su presencia, en su punto estratégico, rematando la composición.

Exteriormente, los pisos inferiores, más netamente «industriales», se retranquean y las plantas superiores se escalonan, quizás para un mejor aprovechamiento de las condiciones de soleamiento.

El paño de fachada se curva en el chaflán dando continuidad a la marcada horizontalidad de la composición que responde a la utilización del paño de ladrillo caravista rojo como principal recurso arquitectónico. Partiendo del chaflán, las fachadas compuestas de una sucesión de cuerpos volados avanzan hacia las calles y, en el caso de la fachada a la Alameda Urquijo, va disminuyendo en altura a medida que se avanza.

En la fachada a Alameda Urquijo, la puerta de acceso divide, en planta baja, el alzado en dos grandes superficies acristaladas. Las dos siguientes plantas adoptan un pequeño saliente progresivo que cuenta con ventanales corridos a lo largo de la fachada. Sobre ellas se articulan dos plantas de carácter residencial con la habitual estructura de miradores extremos configurando un balcón corrido. El quinto y último piso se retranquea, formando un balcón corrido en toda la línea de fachada.

La fachada a José María de Escuza, se articula de forma similar. Sin embargo, el cuerpo superior no ocupa toda la línea de fachada, escalonándose de forma progresiva a modo de terrazas hacia el chaflán. El ángulo, de remate curvo, acoge ventanas corridas a la vez que una torreta de un piso más de altura que el resto de las fachadas, con un remate muy expresivo.

En cuanto al volumen del edificio, se fragmenta para responder a las necesidades del programa funcional, manteniendo la unidad compositiva y estética.

Los materiales se equilibran con la forma contribuyendo a otorgar al edificio, un aspecto exterior homogéneo en el que domina la presencia del ladrillo caravista rojo. Los antepechos de los balcones se resuelven en ladrillo caravista y se coronan con barandilla de tubo metálico circular. Existen elementos constructivos puntuales de apariencia pétrea como albardillas, vierteaguas y cercos de vanos. Así mismo, en el último piso del chaflán se alterna el ladrillo visto con el aplacado de piedra.


Análisis documental