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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 9 de febrero de 2011


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Otras Disposiciones

Interior
675

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2010, de la Directora de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial.

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre; de conformidad con las competencias atribuidas a esta Dirección de Tráfico por el artículo 20.5.a) del Decreto 303/2010, de 23 de noviembre; de acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera.- Requisitos de participación.

1.1.- Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Formular solicitud previa.

b) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.

c) Ser titulares del permiso de conducción de la clase B que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.

d) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

e) Haber satisfecho, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por inscripción, conforme a lo establecido en el n.º 3 de la base tercera.

1.2.- Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y continuar vigentes durante el proceso formativo.

1.3.- Si, con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento de que alguna persona inscrita no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia de la persona interesada, por parte del Tribunal Calificador se formulará propuesta de exclusión del aspirante.

1.4.- Toda la información facilitada por la persona aspirante en la solicitud, así como los datos relativos al presente procedimiento, se integrarán en un fichero previsto en la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV 170, de 2 de septiembre de 2003), cuyo órgano responsable es la Dirección de Tráfico. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la siguiente dirección:

Dirección de Tráfico, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

Los datos correspondientes a las personas no seleccionadas, una vez finalizado el procedimiento, serán eliminados.

Segunda.- Solicitudes.

Las personas que deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias o estén exentas de alguna materia conforme se indica en la base 7.2 de la presente Resolución, deberán presentar solicitud en el plazo y forma que se indican a continuación.

2.1.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

2.1.1.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.1.2.- Forma de presentación.

Las personas que deseen tomar parte en el curso podrán realizar la solicitud a través de Internet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la siguiente dirección electrónica: www.euskadi.net/trafico.

La solicitud vía Internet se podrá realizar a través de los centros públicos KZGunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZGunea y su ubicación se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.kzgunea.net.

2.2.- Contenido e implicaciones de la solicitud.

Para la admisión, las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud en todos sus apartados y haber abonado la tasa. Asimismo, deberán realizar una declaración jurada o promesa de que reúnen todos los requisitos señalados en la base primera.

La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de las solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito exigido en el apartado 1.1.e) para la admisión en el proceso. No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a la persona aspirante, a fin de que en el plazo de diez días hábiles proceda a subsanarlo.

2.3.- Pago de tasa por inscripción:

A los efectos de cumplimiento del requisito que prevé la base 1.1.e) de esta convocatoria, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades: BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, Banco Guipuzcoano, La Caixa, Bankoa, Santander, Caja Madrid e Iparkutxa.

Para la materialización del pago de la tasa existen dos posibilidades:

a) Pago off-line: acudir a cualquier punto de la red de oficinas de las entidades financieras colaboradoras reseñadas y presentar la carta de pago que habrá sido facilitado por el sistema. Dado que la carta de pago incluye un código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

b) Pago on-line: realizar el pago mediante el sistema de banca electrónica, sin necesidad de acudir a la sucursal bancaria, siempre y cuando sea cliente de banca electrónica de una de las entidades mencionadas. Esta modalidad está operativa las 24 horas al día.

El importe de dicha tasa es el siguiente: 9,13 euros.

La falta de abono de la tasa, así como el error en la cantidad abonada tendrán los efectos que se determinan en el apartado 2.2 de estas bases. En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y en forma de la solicitud, de acuerdo a lo expresado en la base 2.1.

Tercera.- Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la prueba previa de selección, así como la de las personas exentas de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias. Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.

Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba previa de selección, así como la de las personas exentas de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.

Cuarta.- Prueba previa de selección.

Las personas admitidas no exentas realizarán una prueba previa de selección que consistirá en la realización de dos pruebas eliminatorias, una teórica y otra práctica. Para superar la prueba previa de selección las personas aspirantes deberán ser declaradas aptas en ambas pruebas.

Quienes participen deberán comparecer a la prueba con su permiso de conducción en vigor y DNI, o Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor o, en su defecto, con el Pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de la pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

Además de los documentos anteriores, para la prueba práctica, deberán comparecer con la documentación correspondiente del vehículo a utilizar. Previamente a la realización de la prueba práctica se verificará si la persona aspirante es titular del permiso de la clase B, con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base primera. En el caso de que no reúna dicho requisito, será excluida del curso, sin derecho a indemnización alguna.

La prueba previa de selección será en convocatoria única, siendo excluidas de la misma las personas que no comparezcan a ella, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

4.1.- Prueba teórica.

La prueba teórica, que versará sobre normas relativas a conductores, vehículos y circulación, señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple.

Para superar la prueba teórica y acceder a la prueba práctica será necesario contestar correctamente 28 o más preguntas.

El tiempo para realizar la prueba será de 1 minuto por pregunta.

4.2.- Prueba práctica.

La prueba práctica que deberán realizar las personas admitidas no exentas, de acuerdo con lo establecido en la base séptima, versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, y tendrá una duración mínima de treinta minutos.

Se desarrollará en vías, tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo un turismo con cambio de marchas manual aportado por la persona interesada.

Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia de la persona aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el tráfico, la conducción eficiente y la capacidad de adaptación a las incidencias y situaciones de la circulación, con especial atención a la seguridad.

Para la calificación de la prueba se estará a lo que determine el Tribunal Calificador, que tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento General de Conductores y normas de desarrollo, y lo publicará mediante nota informativa con la suficiente antelación.

Las personas que superen dicha prueba práctica pasarán a realizar el curso, que se desarrollará conforme a lo establecido en la base quinta.

4.3.- Relación de personas aptas en la prueba previa de selección.

Finalizada la prueba previa de selección, por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación provisional de personas aptas en la misma. Las reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de la prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución. La relación provisional de personas aptas de la prueba previa de selección será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

La relación definitiva incluirá las personas declaradas aptas en la prueba previa de selección y las exentas de la misma por haberla superado en anteriores convocatorias, todas las cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza a distancia a que se refiere la base 5.1.

Quinta.- Régimen del curso.

El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a distancia y otra de formación presencial en el centro donde el curso se celebre.

5.1.- Fase de enseñanza a distancia.

Esta fase tendrá carácter teórico y versará sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación:

a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.

b) Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos.

c) Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.

d) Seguro de automóviles.

e) Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención.

f) Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la los centros de formación de conductores.

g) Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.

h) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.

i) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se publicará, mediante nota informativa del Tribunal Calificador, a más tardar, junto a la resolución por la que se publique la lista definitiva de personas admitidas a la prueba previa de selección.

En la fase de enseñanza a distancia, se realizarán dos evaluaciones de las siguientes materias:

- Normas y señales reguladoras de la circulación vial.

- Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos.

- Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.

- Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.

- Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.

Se realizará una sola evaluación de las siguientes materias:

- Seguro del automóvil.

- Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención.

- Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y de los centros de formación de conductores.

- Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

La primera evaluación incluirá las materias completas de Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención; y comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico. La segunda evaluación incluirá las materias completas de Seguro del automóvil y Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y de los centros de formación de conductores.

El intervalo entre ambas evaluaciones será de dos meses como mínimo. Los alumnos y las alumnas dispondrán para contestar de un tiempo máximo de veinte minutos por cada una de las materias.

Quienes no superen alguna de las materias incluidas en dichas evaluaciones tendrán la posibilidad de realizar una evaluación de recuperación. El intervalo entre la segunda evaluación y el examen de recuperación será de un mes como mínimo. En la evaluación de recuperación los alumnos y las alumnas dispondrán para contestar de un tiempo de veinte minutos por cada una de las materias.

Cada evaluación consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de diez preguntas por cada asignatura.

Para realizar las evaluaciones, los alumnos y las alumnas deberán comparecer a la prueba con su DNI, o Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor o, en su defecto, con el Pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de la pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

Las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación lo serán en convocatoria única, siendo excluidas de las mismas las personas que no comparezcan a ellas, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

Las evaluaciones superadas tendrán carácter liberatorio. Los resultados obtenidos en cada evaluación se harán públicos en la dirección de internet www.euskadi.net/trafico.

Finalizada la fase de enseñanza a distancia, por resolución del Presidente del Tribunal se publicarán los resultados de la misma, así como la relación provisional de personas que acceden a la fase de formación presencial, conforme se expresa en el punto 5.1 de la base quinta de la presente Resolución, por orden de calificación obtenida.

Las alegaciones contra los resultados, tanto de las evaluaciones como de la recuperación, habrán de presentarse dentro del plazo que se señale en dicha resolución. La relación provisional de personas aptas será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

Las personas relacionadas en el listado provisional de admisión a la fase de formación presencial, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que sea publicada esa relación provisional, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título de Educación Secundaria Obligatoria, del título de Técnico (Formación Profesional de Segundo Grado), equivalente o superior que posea.

En el caso de título equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada mediante certificación expedida por la Autoridad educativa correspondiente.

Aquellas personas que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación.

b) Informe de aptitud psicofísica exigido a los conductores y a las conductoras del grupo 2, sin perjuicio de lo establecido en la base 1, letra c). Dicho informe deberá ser expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores.

Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se detectara que alguna persona no reúne los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o del examen de la misma resultara que la persona aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión al curso.

5.2.- Fase de formación presencial.

Las personas que superen todas las materias o asignaturas de la fase de enseñanza a distancia pasarán, por orden de la calificación obtenida, a realizar la fase de presencia.

Para asistir a la fase de presencia, las personas aspirantes serán distribuidas en tantos grupos y turnos como sea necesario, las cuales serán citadas sucesivamente a dicha fase.

El número máximo de plazas admitidas para cada turno de la fase de presencia podrá incrementarse en un 5 por 100 para quienes soliciten un Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Las personas que siendo citadas a dicha fase no asistan a la misma decaerán en sus derechos, salvo justificación suficiente a criterio del Tribunal Calificador.

La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará, proporcionalmente, a enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado por el Tribunal Calificador.

Sexta.- Lugar de celebración.

La prueba previa de selección se realizará en Vitoria-Gasteiz.

Las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación, en su caso, igualmente tendrán lugar en Vitoria-Gasteiz.

Tanto la prueba previa de selección como las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación lo serán en convocatoria única.

La fase de presencia tendrá lugar en Vitoria-Gasteiz, y se ajustará al horario y programación que fije el Tribunal Calificador.

Séptima.- Exenciones.

7.1.- Prueba previa de selección.

Estarán exentas de realizar la prueba previa de selección, tanto teórica como práctica, aquellas personas que la hubieren superado en alguno de los cursos convocados por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, la Dirección General de Tráfico o el Servei Català de Trànsit, al amparo del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.

Estarán exentas de realizar la prueba práctica correspondiente a la prueba previa de selección las personas que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas requeridas para obtener permiso del grupo 2, aspiren a un Certificado de Aptitud de Profesor/a limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Asimismo, estarán exentas de realizar la prueba práctica de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, las personas que sean titulares de permisos de conducción de las clases C1 o D1 al menos, el día 30 de diciembre de 2010, lo que acreditarán el día de realización de la prueba teórica de selección.

7.2.- Fase de enseñanza a distancia.

Quienes habiendo participado en el curso convocado por Resolución de 6 de noviembre de 2007, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, o en el convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Tráfico, hubieran superado o recuperado en la fase de enseñanza a distancia de dichos cursos todas las evaluaciones sobre alguna de las materias o asignaturas a que se refiere la base 5.1 de la presente Resolución, quedarán exentos o exentas de dichas materias, a no ser que, al presentar la instancia, opten por realizar las pruebas para obtener una nueva calificación. Realizada esta opción, no se podrá modificar.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo se tendrán en cuenta aquellas asignaturas de las que las personas interesadas se hayan examinado en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la realizada por Resolución de 6 de noviembre de 2007, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, o en la realizada por Resolución de 27 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Tráfico, no pudiendo aplicarse dichas exenciones a las asignaturas respecto de las cuales se haya ejercido exención en estas convocatorias.

Las materias aprobadas en esta fase en la convocatoria 2007 que pueden ser convalidadas con las materias de la presente convocatoria son las siguientes:

Convocatoria 2007 Convocatoria 2010

Normas y señales reguladoras de la circulación vial. Normas y señales reguladoras de la circulación vial.

Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico, conducción económica, medio ambiente y contaminación. Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos.

Reglamentación de vehículos pesados, prioritarios, especiales, de transporte de personas y mercancías, seguro de automóviles y tramitación administrativa. Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.

Pedagogía aplicada a la conducción y Psicología aplicada a la conducción. Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.

Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles. Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.

Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico. Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

Las personas que se hayan examinado en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la realizada por Resolución de 6 de noviembre de 2007, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, o en la realizada por Resolución de 27 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Tráfico, que hayan aprobado en las mismas alguna materia, en todo caso deberán examinarse de las siguientes materias en la fase de enseñanza a distancia de la actual convocatoria:

- Seguro de automóviles.

- Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención.

- Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la los centros de formación de conductores.

Las materias aprobadas en la fase de enseñanza a distancia en la presente convocatoria no serán objeto de convalidación en futuras convocatorias.

Quedarán exentas de realizar la fase de enseñanza a distancia las personas aspirantes que, habiendo asistido a la fase de presencia en el curso inmediatamente anterior, no la hubieran superado por tener alguna asignatura pendiente, debiendo repetir la fase de presencia íntegramente.

Octava.- Sistema de calificación.

8.1.- Prueba previa de selección.

La calificación de las pruebas teórica y práctica de la prueba previa de selección, será de apto/a o no apto/a.

En la prueba teórica se calificará de no apto/a a la persona aspirante que haya cometido más de dos errores en las respuestas a las preguntas formuladas sobre las materias que se indican en la base 4.1.

En la prueba práctica se calificará de no apto/a a la persona aspirante que no demuestre un adecuado dominio del vehículo y sus mandos o el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación de conformidad con el criterio que establezca el Tribunal Calificador.

8.2.- Fase de enseñanza a distancia.

En las evaluaciones de esta fase, cada una de las materias o asignaturas que se indican en la base 5.1 será calificada de cero a diez puntos.

Para superar cada materia o asignatura será necesario contestar correctamente, en cada evaluación, al menos, a siete preguntas de las diez formuladas. La tabla de puntuaciones es la que figura a continuación.

Aciertos Puntuación

0 0,00

1 0,71

2 1,43

3 2,14

4 2,86

5 3,57

6 4,29

7 5,00

8 6,67

9 8,33

10 10,00

En la evaluación de recuperación, para considerar superadas las materias pendientes de las evaluaciones anteriores, será necesario que la persona aspirante conteste correctamente, al menos, a siete de las diez preguntas formuladas en cada materia y evaluación pendientes. La calificación no será por puntos, sino cualitativa, es decir, de materia recuperada o no recuperada, manteniéndose sin variación la puntuación obtenida en las evaluaciones ordinarias.

8.3.- Fase de formación presencial.

Esta fase del curso se calificará por el sistema de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas, con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos.

Las personas que no finalicen o no superen la fase de presencia en el turno en el que hayan sido convocadas y hayan acudido, deberán repetir las asignaturas no superadas en el turno que se determine por el Tribunal, en caso de programarse más de uno.

Quienes, habiendo finalizado todos los turnos de la fase de presencia, no hubieran superado todas las materias de la misma, deberán repetir íntegramente la fase de presencia que se establezca en el siguiente curso que sea convocado.

Novena.- Gastos de la fase de formación presencial.

Las personas aspirantes que superen la fase de enseñanza a distancia y pasen a realizar la fase de formación presencial abonarán directamente a la empresa adjudicataria o Institución encargada de realizar esta fase, la cantidad de 2.000 euros, incrementada, en su caso, con el IPC acumulado hasta el 1 de enero del año de celebración del primer turno.

Las personas que tengan que abandonar, una vez iniciada, esta fase de formación por razones de enfermedad o causa mayor debidamente justificada y valorada por el Tribunal Calificador, se les reintegrará el importe abonado a la empresa adjudicataria o Institución, una vez deducida la parte proporcional al tiempo de formación consumido.

Décima.- Información.

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y darán a conocer en las listas por las que se publiquen las distintas relaciones (de personas admitidas y excluidas a la prueba previa de selección, de personas aptas en la prueba previa de selección y admitidas a la fase de enseñanza a distancia, de calificaciones obtenidas en las distintas evaluaciones, de haber superado la fase de enseñanza a distancia, de personas citadas a la fase de formación presencial u otras) o mediante notas informativas que se publicarán en la dirección de Internet www.euskadi.net/trafico.

Las citaciones para la realización de las distintas pruebas constitutivas de la prueba previa de selección y evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia se publicarán con, al menos, veinticuatro horas de antelación.

Undécima.- Recursos.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación recurso de alzada ante la Directora de Tráfico.

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Duodécima.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución, funcionamiento y gestión del curso.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor/a de Formación Vial

Dirección de Tráfico

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

Presidente: D. Xabier Auzmendi Doyharzabal

Suplente: D. Pedro Marañón Tolosa

Vocales:

D. Beñat García Candina.

D. Martín Gil Osoro.

Dña. M.ª Jesús Iturralde Arriaga.

Suplentes:

Dña. D. Victorino García de la Red.

Dña. M.ª Victoria Fernández García.

Dña. Arantza Agirre Vicente.

Secretario: D. Mikel Etxebarria Díaz de Lezana.

Suplente: Dña. Esther Montes Pereda.

Asimismo formarán parte de este Tribunal Calificador, en representación de la Dirección General de Tráfico los siguientes vocales:

Titular: D. Luis Bermúdez Fernández, Jefe Provincial de Tráfico de Álava.

Suplente: D. Adolfo Peñaranda Molinos, Jefe Provincial de Tráfico de Bizkaia.

12.2.- La asistencia por la participación en el Tribunal Calificador de la prueba selectiva se abonará con acuerdo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, sobre indemnización por razón de servicio.

Decimotercera.- Expedición del Certificado de aptitud.

A quienes superen la fase de formación presencial les será expedido, previo pago de la tasa correspondiente, el Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial.

Decimocuarta.- Disposición final.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.1 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2010.

La Directora de Tráfico,

AMPARO LÓPEZ ANTELO.


Análisis documental