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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 26 de mayo de 2010


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Disposiciones Generales

Vivienda, Obras Públicas y Transportes
2676

ORDEN de 29 de marzo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre realojo derivado de actuaciones aisladas no expropiatorias realizadas por las administraciones municipales de la comunidad autónoma del País Vasco.

El concepto moderno del urbanismo como disciplina asume, junto al tradicional enfoque del ensanche propio del siglo XIX, el de la racionalización y regeneración interior de las poblaciones, para hacerlas más saludables, coherentes y sostenibles, en definitiva mas humanas para que puedan servir de base y sustrato al desarrollo integral de las personas en todas sus facetas, tanto individuales como sociales. Este es uno de los principios inspiradores de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco, que debe presidir la labor hermenéutica de los operadores públicos en el ejercicio efectivo de sus competencias.

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollan una eficaz labor en este campo de la rehabilitación y la regeneración urbana, cuestión ésta concurrente con el interés general definido en términos de acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.

En este sentido, la legislación permite el realojo en viviendas incluso de protección pública de aquellas personas que se vean afectadas por actuaciones urbanísticas.

Debe señalarse igualmente que el apartado 7 del artículo 23 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes de desarrollo de la Ley, establece para las actuaciones integradas como punto de inicio del proceso la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora, por tanto, dentro, y como un aspecto más, del ámbito conceptual de la ejecución de la ordenación urbanística.

Sin embargo, dicho documento no existe en las actuaciones aisladas no expropiatorias, actuaciones contempladas en el segundo párrafo de la Disposición Adicional segunda de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco, por lo que se considera necesario regular el procedimiento por el que, siempre bajo la promoción y supervisión expresa del Ayuntamiento, se garantice el derecho al realojo de las personas afectadas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y con la Disposición Final Primera del citado Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo de la disposición adicional segunda 1.c) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco en relación con el artículo 36 del Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, y con el artículo 23 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes de desarrollo de la Ley, referentes al derecho de realojo en actuaciones aisladas no expropiatorias.

Artículo 2.- Derecho de realojo.

El derecho de realojo consiste en la puesta a disposición, por parte del promotor de la actuación urbanística y a favor de la persona afectada y ocupante legal de una vivienda habitual cuyo régimen de tenencia se deba extinguir como consecuencia de dicha actuación urbanística, de una vivienda en el mismo régimen de tenencia en que la persona afectada ocupaba legalmente su vivienda habitual.

Artículo 3.- Derecho de realojo en actuaciones aisladas no expropiatorias. Requisitos.

Será aplicable a las actuaciones aisladas no expropiatorias el régimen previsto para los realejos urbanísticos en el Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, y el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes de desarrollo de la Ley 2/2006, siendo necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- La previa declaración municipal de que una determinada vivienda o viviendas situadas en un mismo inmueble están incluidas en una operación aislada no expropiatoria para su demolición a los efectos del derecho de realojo contemplado en el apartado c) del punto 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

2.- El consentimiento expreso de los afectados por la actuación aislada no expropiatoria, que deberá acreditarse mediante la suscripción de los convenios de realojo entre el promotor de la actuación y las personas afectadas por la misma.

3.- La comunicación conjunta a la Delegación Territorial correspondiente del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco tanto de la declaración municipal como de los convenios de realojo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2010.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental