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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 4 de mayo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
2305

ORDEN de 21 de abril de 2010, de modificación de la Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo regula las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV n.º 201, 20 de octubre de 2009.

Mediante las modificaciones que se introducen se trata de adecuar lo dispuesto en la citada Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la diferente tipología que actualmente tienen los preclusters.

Por una parte, procede eliminar del texto las referencias a los primeros preclusters considerados, dado que esa lista aumenta cada año que se convocan las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters.

Por otra parte, se incluye un nuevo criterio de valoración que ayude a seleccionar mejor los preclusters que sean subvencionables y se aprovecha para ordenar los criterios de una manera más lógica. La inclusión de un nuevo criterio obliga a ajustar la puntuación mínima necesaria para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en la citada Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 4, de la Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo que regula las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedando redactado en los siguientes términos:

1.- «Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales ya existentes y aquellas otras que pudieran constituirse, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.»

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 7, de la Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo que regula las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco: a) haciendo alusión en el párrafo 1 a la peculiaridad de la actividad desarrollada por las empresas del precluster, b) incluyendo un nuevo criterio de valoración que ayude a ajustar mejor las valoraciones, y c) como consecuencia de lo anterior se procede a modificar el sistema de puntuación aplicable, quedando por ello redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7.- Criterios de valoración.

Para la selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- Peso de los sectores industriales solicitantes, referente a facturación respecto al PIB industrial de la CAPV y referente a empleo respecto al empleo industrial en la CAPV.

Se asignará la puntuación máxima al precluster que constate el mayor valor porcentual de facturación respecto al PIB industrial de la CAPV, de acuerdo con los datos de las últimas estadísticas oficiales del PIB industrial vasco, en la medida en que se dispongan. Las puntuaciones restantes serán en función de la proporcionalidad respecto de la puntuación máxima. Respecto al empleo se seguirá el mismo sistema de puntuación considerando los datos de las últimas estadísticas oficiales de empleo industrial en la CAPV.

Excepcionalmente, cuando el valor porcentual de facturación pueda distorsionar el análisis por la peculiaridad de la actividad desarrollada por las empresas del precluster, se tendrá en cuenta únicamente el empleo en este primer criterio de valoración.

2.- Peso de las empresas pertenecientes al precluster, en cuanto a facturación y empleo respecto al total del sector, con los criterios establecidos en el apartado anterior.

Se asignará la puntuación máxima al precluster que constate el mayor valor porcentual de facturación de las empresas asociadas respecto de la facturación total del sector considerado. Las puntuaciones restantes serán en función de la proporcionalidad respecto de la puntuación máxima. Respecto al empleo se seguirá el mismo sistema de puntuación.

3.- Grado de integración de la cadena de valor en las agrupaciones de empresas pertenecientes a los preclusters.

Se asignará la puntuación máxima al precluster que complete la cadena de valor del sector, es decir el 100%, siendo las restantes puntuaciones en función del porcentaje representativo de cada cadena de valor sectorial.

4.- Nivel de excelencia en la gestión de las empresas del precluster y potencial de crecimiento futuro de sus actividades.

En cuanto al nivel de excelencia en las empresas, se evaluará el grado de innovación tecnológica, el grado de innovación en la gestión y el grado de internacionalización. En cuanto al potencial de crecimiento se evaluarán las perspectivas de futuro, tanto en el ámbito de la CAPV como en el ámbito estatal e internacional.

Se asignará la puntuación máxima al precluster que mejor se ajuste a los parámetros citados, es decir el 100%. Las puntuaciones restantes serán en función de la proporcionalidad respecto de la puntuación máxima.

5.- Distribución de las empresas pertenecientes al precluster en los Territorios Históricos, en relación con la distribución del resto de empresas del sector en la CAPV.

Se asignará la puntuación máxima al precluster que constate la mejor distribución porcentual territorial de las empresas asociadas respecto de las existentes en la CAPV del citado sector, siendo las restantes puntuaciones proporcionales al referido valor máximo.

6.- Evaluación de los Planes de acción anual correspondientes a los preclusters, de acuerdo con los objetivos operativos de la pirámide de cooperación, siendo de menor a mayor importancia captar y difundir información estratégica, identificar retos estratégicos y potenciales sinergias, evaluación de las sinergias potenciales e identificar y promocionar grupos de interés común dirigidos a la generación de proyectos estratégicos en cooperación.

La evaluación de los Planes de acción anual se efectuará en función del análisis de las acciones presentadas siguiendo los objetivos operativos de la referida pirámide de cooperación.

Cada uno de los criterios podrá recibir una puntuación máxima de 10 puntos, siendo preciso conseguir un mínimo de 36 en el total y un mínimo de 5 en el criterio 6, para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden.»

Artículo tercero.- Se modifica el primer apartado del párrafo 1 del artículo 15, de la Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo que regula las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que donde se hacía referencia al artículo 17.1 debe figurar 18.1, quedando redactado en los siguientes términos:

«- Un 50% de la subvención concedida tras la aceptación o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 18.1 de esta Orden.»

Artículo cuarto.- Se modifica la segunda disposición final de la Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo que regula las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dado que hace referencia a Resolución cuando se trata de una Orden, quedando redactada en los siguientes términos:

«Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2010.

El Consejero de Industria, Innovación,

Comercio y Turismo,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.


Análisis documental