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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, lunes 22 de marzo de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
1662

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 323/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: pro.Ordinario L2 323/09.

Demandante: Carpintería Ebanistería Errekondo S.L.

Abogado: Méndez Iza, Josu.

Procurador: María del Mar Ortega González.

Demandado: Promociones Nielka, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. M.ª del Mar Ortega González, en nombre y representación de Carpintería Ebanistería Errekondo, S.L. y condenar a Promociones Nielka, S.L. a abonar la suma de 87.842,36 euros y sus intereses moratorios de la ley 3/2004, de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad desde el día siguiente al vencimiento de cada factura, así como tales intereses desde el día 2 de marzo de 2009 respecto de la cantidad de 6.266,97 euros y el importe de 6.027,15 y las costas.

Conforme al artículo 457 de la LECn, contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4705, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Promociones Nielka, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de enero de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental